Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de mayo de 2016 /

El Peruano

Que, respecto a los servicios de publicidad registral, la cantidad de solicitudes atendidas en el área de influencia en el año 2014 fue 7,593 solicitudes y en el año 2015 se atendió 11,870 solicitudes, mostrando un incremento de 4,277 solicitudes que representa el 56% de crecimiento en el 2015 respecto al 2014, resultado que ubica por encima de la Oficina .Registral de Espinar; Que, la Oficina Receptora de Urubamba, desde su creación se ha observado que la tasa de crecimiento de los actos registrales es de 64% en el año 2015 respecto al año 2014, siendo la mayor demanda de las inscripciones registrales en el Registro de Propiedad Inmueble (más de 60%); siendo que, se ha efectuado el cálculo de la proyección de la demanda de los servicios registrales en Urubamba y Calca para el 2021 los mismos que alcanzarían: para Bienes Inmuebles (11,873), Bienes Muebles (3,688), Personas Jurídicas (1,323) y Personas Naturales (830), haciendo un total de 17,714 actos registrales, avizorándose un panorama de crecimiento progresivo al igual que en Publicidad, en donde la proyección para el 2021, es como sigue: Publicidad Simple (11,603) y Certificados (24,750), haciendo un total de 36,353 actos de publicidad registral; Que, en cuanto a los Indicadores de rendimiento económico, para determinar si el proyecto es viable desde el punto de vista económico, con una inversión inicial de S/ 635,900.00 soles y una tasa social de descuento de 9%, el Valor Actual Neto (VAN) es igual a S/ 367,603.00 mientras que la Tasa Interna de Retorno (TIR) es de 22%, indicadores positivos que garantizan el auto financiamiento presupuestal a partir del año 2017 y la operatividad de la futura Oficina Registral; Que, al respecto del expediente remitido por la Zona Registral N° X ­ Sede Cusco, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum N° 692-2016-SUNARP/OGPP, emite opinión favorable considerando que a través del estudio técnico se sustenta satisfactoriamente la factibilidad y conveniencia de la conversión de la Oficina Receptora de Urubamba en Oficina Registral; Que, mediante Memorándum N° 517-2016-SUNARP/ OGA, la Oficina General de Administración, manifiesta que lo solicitado por la Zona Registral N° X ­ Sede Cusco, se encuentra programado en el POI 2016 Inicial modificado por Resolución N° 099-2016-SUNARP/SN, del 12.04.2016, como tarea estratégica "Conversión de Oficina Receptora a Oficina Registral de Urubamba", con un presupuesto de S/ 663,647.00 a cargo de la Unidad de Administración de la ZRN°X ­ Sede Cusco, por lo que manifiesta su conformidad, desde el punto de vista administrativo; Que, asimismo, la Oficina General de Tecnologías de la Información, mediante Memorándum N°584-2016SUNARP/OGTI, señala que luego de haberse verificado las subsanaciones a las observaciones formuladas con anterioridad, emite su opinión favorable; Que, con Memorándum N° 823-2016-SUNARP/ DTR, la Dirección Técnica Registral manifiesta que se ha tomado en cuenta las recomendaciones realizadas con los Memorándums Nros. 736 y 806-2016-SUNARP/DTR por lo que, a fin de dar continuidad al procedimiento de conversión de la Oficina Receptora de Urubamba, emite su conformidad; Que, en ese contexto, se considera que la implementación de la futura Oficina Registral de Urubamba, beneficiará a un gran número de pobladores de la provincia del mismo nombre y sus zonas aledañas, por lo que evaluado el expediente técnico, el mismo que cuenta con las opiniones favorables emitidas por las áreas respectivas de la Zona Registral solicitante y las de la Sede Central, la Oficina General de Asesoría Jurídica opino que se cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/SN, "Directiva que establece establece los lineamientos para la conversión de Oficina Receptora en Oficina Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral"; Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio Nº 324 de fecha 23 de mayo de 2016,

en ejercicio de la facultad conferida por el literal e) y x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones; con el visto de la Secretaria General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la conversión de la Oficina Receptora de Urubamba como Oficina Registral, ubicada en la provincia del mismo nombre, departamento de Cusco, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº X ­ Sede Cusco. Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral Nº X ­ Sede Cusco, mediante Resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Oficina Registral de Urubamba. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1384878-1

Disponen la habilitación de Martillero Público, para que ejerza sus funciones durante el año 2016
ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 266-2016-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF Lima, 10 de mayo de 2016. VISTO; la Resolución Jefatural Nº 154-2016-SUNARPZ.R.NºIX/JEF de fecha 10 de marzo de 2016, la Hoja de Trámite 2016-012234-Z.R.Nº IX/GBM de fecha 15 de abril de 2016, el Oficio Nº0509-2016-SUNARP-Z.R.NºIX ­ Sede Lima y el Informe Nº096-2016-SUNARP-Z.R.NºIX/ UAJ de fecha 06 de mayo de 2016 y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 154-2016-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 10 de marzo de 2016, se dispone la Habilitación Anual para ejercer funciones de Martillero Público durante el año 2016. En el considerando Décimo, de la referida Resolución Jefatural, se indica que los Martilleros Públicos con registros Nº 7, 129, 137, 228 y 268 presentaron sus habilitaciones de forma extemporánea. Dentro de esta relación de Martilleros, se encuentra la Martillero Público María Helena Alvitez Ríos, con registro Nº 228, quien presentó su habilitación con fecha 25 de enero de 2016; Que, mediante Hoja de Trámite 2016-012234-Z.R.NºIX/ GBM; la Martillero Público María Helena Alvitez Ríos, presentó a la Gerencia de Bienes Muebles, el escrito conteniendo el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Jefatural Nº 154-2016-SUNARP-Z.R.NºIX/ JEF; Que, la citada Martillero Público, ha manifestado que no fue su intención enviar la solicitud de habilitación anual de manera extemporánea, toda vez que, con fecha 05 de enero de 2016, mediante orden de servicio Nº 5-010319315 de la empresa Servicios Logísticos de Courier del Perú SMP S.A.C, lo envió a la antigua dirección y que por causas de traslado de la sede de la institución a San Isidro, el documento no pudo ser entregado, reenviándolo con fecha 21 de enero de 2016, con la Factura Nº 0090012586, a la nueva dirección; sin embargo el Courier no procedió a entregarlo; razón por la cual la Martillero Público se vio en la necesidad de realizar un viaje a Lima para presentar los documentos de su habilitación para el

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