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588012 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2016 / El Peruano dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 417-2016 de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2016, la competencia funcional del 4º y 9º Juzgados de Paz Letrado Laborales de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, para que en adición a sus funciones, tengan turno abierto a fi n de recibir expedientes laborales correspondientes a la retención de aportes del Sistema Privado de Pensiones (AFP’s). Artículo Segundo.- Exhortar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para que supervise el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, por parte del 4º y 9º Juzgados de Paz Letrados Laborales de la provincia de Arequipa. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1384869-1 Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 123-2016-CE-PJ Lima, 18 de mayo de 2016 VISTOS: El Ofi cio Nº 522-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº 033-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, respecto al Ofi cio Nº 1876-2016-P-CSJAN/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash; Ofi cio Nº 262-2016-P-CSJLE/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; Ofi cio Nº 946-2016-P-CSJLIMASUR/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y Ofi cio Nº 048-2016-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 018-2016-CE-PJ de fecha 3 de febrero de 2016, se prorrogó a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de mayo del mismo año, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría de Huaycán, del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este. Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 056-2016-CE-PJ del 2 de marzo de 2016, se prorrogó a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de los corrientes, el funcionamiento del 4º Juzgado de Paz Letrado, del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno; así como del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Tercero. Que, también, mediante Resolución Administrativa Nº 073-2016-CE-PJ de fecha 23 de marzo de 2016, se prorrogó a partir del 1 de abril y hasta el 31 de mayo del año en curso la permanencia del 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash. Cuarto. Que, al respecto, los Presidentes de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Lima Este, Lima Sur y Puno mediante Ofi cios Nº 1876-2016-P-CSJAN/PJ, Nº 262-2016-P-CSJLE/PJ, Nº 946-2016-P-CSJLIMASUR/ PJ; y Nº 048-2016-P-CSJPU/PJ, solicitaron la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales, sustentando su requerimiento en la continuidad del trámite de los procesos judiciales de manera efectiva y efi ciente; así como contribuir con la descarga procesal en dichas Cortes Superiores. Quinto. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 033-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado la evaluación de las solicitudes presentados, dando cuenta de lo siguiente: a) El 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, registró al mes de marzo de 2016, 177 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,300 expedientes, presentando un avance del 17.7% de la meta establecida en 1000 expedientes, respecto a su avance ideal del 18%, lo cual representa un buen nivel resolutivo de expedientes. Asimismo, los Juzgados de Paz Letrados permanentes de Huaraz presentan una elevada carga inicial de 2,840 expedientes la cual tiene que ser en parte redistribuida al 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia Huaraz. b) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría de Huaycán, al mes de marzo de 2016, registró 124 expedientes resueltos de una carga procesal de 319 expedientes, presentando un avance del 23%, respecto al avance ideal del 18%, logrando un muy buen nivel resolutivo. c) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Comisaría de Villa María del Triunfo, al mes de marzo del presente año resolvió 124 expedientes de una carga procesal de 467 expedientes, presentando un avance de meta del 19% respecto al avance ideal del 18%, logrando un muy buen nivel resolutivo; sin embargo, la cantidad de expedientes resueltos es menor respecto a la cantidad de expedientes ingresados. d) El 4º Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, registró al mes de marzo de 2016, 168 expedientes resueltos de una carga procesal de 417 expedientes, presentando un avance del 17% de su meta de 1,000 expedientes, respecto a su avance ideal del 18%, logrando un buen nivel resolutivo. Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 453-2016 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2016, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: HASTA EL 31 DE JULIO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO • 4º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román.