Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de mayo de 2016 /

El Peruano

Que, la Contraloría General de la República del Perú está postulando para ser miembro del Consejo Directivo de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (International Organization of Supreme Audit Institutions - INTOSAI), cuya elección se realizará en el marco del referido evento; Que, en el citado evento se podrá tomar conocimiento sobre las actividades de otros órganos técnicos de la OLACEFS de los cuales este Organismo Superior de Control es miembro, como el Comité de Creación de Capacidades (CCC), Comité Especial de Revisión de la Carta Constitutiva y Reglamentos (CER), Comisión Técnica Especial de Medio Ambiente (COMTEMA), Comisión Técnica de Prácticas de Buena Gobernanza (CTPBG), Comisión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (CTIC), Comisión Técnica de Participación Ciudadana (CTPC) y el Grupo de Trabajo de Auditoría de Obras Públicas (GTOP); Que, la Secretaria General como integrante de la Alta Dirección de la Contraloría General de la República del Perú, quien tiene el rol de diseñar e implementar la estrategia y gestión de las relaciones internacionales y alianzas estratégicas con organismos internacionales y multilaterales, participará en el citado evento, con facultad para adoptar las decisiones resultantes y firmar los acuerdos derivados del Consejo Directivo de la OLACEFS; Que, con el objeto de fortalecer la cooperación, apoyo técnico, desarrollo de capacidades y obtención de recursos no reembolsables en beneficio del Sistema Nacional de Control, el Departamento de Cooperación Técnica participará en el referido evento; Que, la participación de la Contraloría General de la República del Perú en el evento mencionado permitirá cumplir con los compromisos internacionales asumidos como miembro del Consejo Directivo, contribuyendo a enriquecer las relaciones interinstitucionales con las Entidades Fiscalizadoras Superiores invitadas y fortaleciendo su posicionamiento al interior de la organización regional; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines institucionales autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora Carla Ursula Salazar Lui Lam, Secretaria General y del señor Jorge Alberto García Tejada, Asesor del Departamento de Cooperación Técnica y Enlace OLACEFS de la Contraloría General de la República del Perú, para participar en la reunión antes mencionada; Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán financiados con recursos del Pliego 019 Contraloría General, acorde a lo señalado por la Gerencia Central de Administración; Que, el Vicecontralor General de la República, en su calidad de segundo funcionario en rango del Sistema Nacional de Control, ha asumido interinamente las funciones, facultades y atribuciones que corresponden al cargo de Contralor General de la República hasta la designación del Titular de este Organismo Superior de Control; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley Nº 30372; Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en ejercicio con carácter interino de las facultades previstas en el artículo 32º y de acuerdo con lo previsto en el artículo 33º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en concordancia con el numeral 73.3 del artículo 73º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora Carla Ursula Salazar Lui Lam, Secretaria General y del señor Jorge Alberto García Tejada, Asesor del Departamento de Cooperación Técnica y Enlace OLACEFS de la Contraloría General de la República del Perú, a la ciudad de México, México, del

26 al 28 de mayo de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados con recursos del Pliego 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: pasaje aéreo US$ 1054.00, viáticos US$ 440.00 (01 día) y gastos de instalación US$ 440.00 (01 día). Artículo Tercero.- Los citados profesionales presentarán al Despacho Contralor, con copia al Departamento de Cooperación Técnica, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Vicecontralor General de la República Contralor General de la República (a.i.) 1384871-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Otorgan duplicado del Diploma del Grado Académico de Bachiller en Farmacia y Bioquímica expedido por la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-0101-2016-UNSAAC/ Cusco, 12 de abril de 2016. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Expediente signado con el Nº 610472, presentado por doña MARLENE PANIHUARA LLANCAY, con Código Universitario Nº 962332, solicitando emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Farmacia y Bioquímica, por motivo de pérdida, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224 -2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Farmacia y Bioquímica, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Resolución Nº R-04102016-UNSAAC de 11 de marzo de 2016 que exonera del pago por Derechos de Duplicado de Diploma a favor de la recurrente; 2) Copia fedatada de la Constancia de la denuncia policial; 3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certificada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución Rectoral por la que se le confiere el Grado Académico de Bachiller en Farmacia y Bioquímica; 5) Publicación en el Diario El

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