Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de mayo de 2016 /

El Peruano

LALO TV EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L., al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y su TitularGerente no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada a la empresa PRODUCCIONES LALO TV EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L. mediante Resolución Viceministerial Nº 487-2005-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Bagua ­ Bagua Grande, departamento de Amazonas; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 07 de octubre de 2025. Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 4.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1384880-1

VISTO, el escrito de registro Nº 2011-036667 del 08 de agosto de 2011, presentado por la EMPRESA RADIODIFUSIÓN SAN JUAN DE MAZAMARI E.I.R.L., sobre renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 739-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MazamariPangoa, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 7392001-MTC/15.03 del 11 de setiembre de 2001, se otorgó autorización a la EMPRESA RADIODIFUSIÓN SAN JUAN DE MAZAMARI E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín; con vencimiento de su plazo de vigencia al 23 de setiembre de 2011; Que, por Resolución Viceministerial Nº 109-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Mazamari-Pangoa; Que, con escrito de visto, la EMPRESA RADIODIFUSIÓN SAN JUAN DE MAZAMARI E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 739-2001-MTC/15.03; Que, el artículo 15 de la Ley Nº 28278 ­ Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, señalan que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente previstos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión dispone que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0459-2016MTC/28, opina que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 739-2001-MTC/15.03, de titularidad de la EMPRESA RADIODIFUSIÓN SAN JUAN DE MAZAMARI E.I.R.L., al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, quedando automáticamente aprobada la solicitud de renovación el 08 de mayo de 2012, conforme a lo establecido en la Ley del Silencio Administrativo Positivo, debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo Positivo, la Ley Nº 28278 ­ Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Empresa Radiodifusión San Juan de Mazamari E.I.R.L. para prestar servicios de radiodifusión en FM
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 725-2016-MTC/03 Lima, 11 de mayo de 2016

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