Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Viernes 27 de mayo de 2016 /

El Peruano

Instituto de Gestión de Servicios de Salud, aprobado por Resolución Suprema N° 032-2015-SA, se encuentra clasificado como cargo de confianza; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ostentará el cargo a que hace referencia el considerando precedente; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que: "el personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo". Asimismo, se precisa que este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP de la entidad; Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 Y otorga derechos laborales; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a la médico cirujano Lesly Elizabeth Sierra Guevara en el cargo de Ejecutiva Ajunta II de Jefatura Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWARD ALCIDES CRUZ SANCHEZ Jefe Institucional 1385450-3

El Memorando DSHL-382-2016 de fecha 29 de abril de 2016 de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD del 05 de octubre de 2012 se aprobó el "Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas - (PDJ)"; Que, mediante el artículo 2 de la resolución señalada en el párrafo precedente, se autorizó a la Gerencia General de Osinergmin a dictar las disposiciones técnico operativas y medidas complementarias que se requieren para la puesta en marcha y ejecución del procedimiento mencionado, así como aprobar los formatos que contendrán las declaraciones juradas que deberán ser llenadas por los responsables de las unidades supervisadas; Que, el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD establece que la vigencia del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ) por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (hoy División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos), se hará de manera progresiva de acuerdo con la aprobación por parte de la Gerencia General, de los formatos que contendrán las declaraciones juradas; Que, mediante Resolución de Gerencia General de Osinergmin N° 192-2015-OS/GG, se modificó el cronograma de presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ); Que, dicho cronograma incluye la obligación por parte de diversos agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos y GLP, de presentar a partir del mes de setiembre de 2016 el formulario de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad, debidamente completado, en especial lo referido al sistema contra incendio de las instalaciones de Refinerías, Plantas de Procesamiento, Plantas de Lubricantes, Plantas de Abastecimiento de Combustibles Líquidos, Plantas de Abastecimiento de Combustibles Líquidos en Aeropuertos, y Plantas de Abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo; Que, en tal sentido, de acuerdo con las facultades conferidas en los artículos 2 y 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD, corresponde que la Gerencia General apruebe los cuestionarios que contienen la información que los agentes señalados en el párrafo anterior deberán completar, para cumplir con la exigencia de presentación de sus declaraciones juradas en la oportunidad prevista en el cronograma dispuesto por la Resolución de Gerencia General N° 192-2015-OS/GG; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, Ley Nº 26734 y el literal o) del artículo 65 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los cuestionarios para la Presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad, que corresponden ser aplicados anualmente por los responsables de las Instalaciones de Refinerías, Plantas de Procesamiento, Plantas de Lubricantes, Plantas de Abastecimiento de Combustibles

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban los cuestionarios para la Presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad, que deberán presentar los responsables de las Instalaciones de Refinerías, Plantas de Procesamiento, Plantas de Lubricantes, Plantas de Abastecimiento de Combustibles Líquidos, Plantas de Abastecimiento de Combustibles Líquidos en Aeropuertos, y Plantas de Abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 60-2016-OS/GG Lima, 23 de mayo del 2016

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