Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 27 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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de Cooperación Internacional e impone las sanciones correspondientes. 6.5.1 Conformación de la CIS. La CIS está conformada por tres (3) miembros designados por el Consejo Directivo de la APCI de sendas ternas a propuesta de la Dirección Ejecutiva. 6.5.2 Impedimentos para ser miembro de la CIS: a. Encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta. b. Encontrarse en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). c. Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia judicial. d. Haber sido sancionado con destitución o inhabilitación en alguna entidad pública o despido en la actividad privada por la comisión de una falta grave. e. Haber sido condenado por delito doloso, cuya sentencia se encuentre consentida y ejecutoria. f. Adolecer de incapacidad acreditada, que lo imposibilite cumplir con sus funciones. g. Estar inscrito en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. 6.5.3 Causales de remoción de los miembros de la CIS: a. El abandono del cargo, que se configura con la inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas. b. Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones no consecutivas en un periodo de tres (3) meses. c. No informar a la Comisión, sobre la existencia de conflicto de interés en una controversia sometida a su conocimiento. d. Cualquier acción u omisión conducente a obtener ventaja o beneficio indebido, personal o a favor de terceros, con ocasión del ejercicio del cargo. e. Transgredir los principios, deberes y prohibiciones de la Ley del Código de ética de la Función Pública ­ Ley Nº 27815. 6.5.4 Supuestos de vacancia de los miembros de la CIS: a. Muerte del comisionado. b. Renuncia a la designación. c. Sobrevenir cualquiera de los impedimentos o causales de remoción. d. Por cualquier otra causal de remoción decidida por el Consejo Directivo, debidamente fundamentada. 6.5.5 Causales de abstención: Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de conocer el procedimiento sancionador cuando estén incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el Artículo 88º de la Ley Nº 27444, como son: a. Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios. b. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración. c. Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquél. d. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. e. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos

dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. En estos casos, deberán comunicar, por escrito, la causal de abstención a los demás miembros de la Comisión y a la Dirección Ejecutiva. 6.5.6 Quórum para sesiones Las sesiones de la CIS son presenciales y el quórum para la instalación y sesión válida es de dos (2) de sus miembros designados. Instalada la sesión, puede ser suspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. Si no se indicara en la misma sesión, la Secretaría Técnica citará a sesión de reinicio notificando a los comisionados con antelación prudencial. 6.5.7 Periodicidad de la sesiones Las sesiones de la CIS son presenciales y se llevan a cabo en el día y hora que sus miembros lo acuerden, debiendo realizar como mínimo cuatro (4) sesiones por mes. 6.5.8 Quórum para votaciones Los acuerdos son adoptados por mayoría, se requiere cómo mínimo el voto de dos (2) Comisionados en igual sentido. En caso de que los votos sean contradictorios entre sí, la resolución del caso en particular, se definirá en la siguiente sesión. 6.5.9 Elección de Comisionado que presidirá la CIS En la sesión de instalación de la CIS, los Comisionados elegirán de entre ellos, al que asumirá la Presidencia de la CIS, cargo que ostentará por el periodo de un (1) año, contabilizado desde su elección. Culminado dicho período, de entre los dos Comisionados restantes, se elegirá a quien asumirá la citada Presidencia por igual período. Culminado este período, asumirá sin necesidad de elección, el Comisionado que hasta ese momento no haya asumido la Presidencia de la CIS. El Presidente tendrá la función de Director de debates durante las sesiones de la CIS. Si durante alguna sesión, no haya presencia del Presidente de la CIS, esta situación no exime a los demás Comisionados a realizar la función para la cual fueron designados. En este caso, uno de los Comisionados asistentes asumirá la Presidencia para los efectos de dicha sesión. 6.6 La Secretaría Técnica: La CIS cuenta de manera permanente con una Secretaría Técnica, la misma que se constituye en un órgano de gestión técnica y administrativa para el desarrollo del Procedimiento Sancionador. Su función principal es dirigir el trámite que siguen los expedientes de instrucción que serán sometidos a decisión de la CIS. Asimismo, tiene la función de procesar, sistematizar y evaluar la información que reciba la Comisión, así como proyectar las resoluciones administrativas de competencia de la CIS. Son funciones de la Secretaría Técnica: a. Citar a los Comisionados, preparar la agenda de las sesiones y el despacho sobre los asuntos a tratar. b. Asistir a las sesiones y brindar asesoría a las CIS. c. Elaborar las actas de las sesiones y transcribir los acuerdos adoptados. d. Elaborar los proyectos de resoluciones de la CIS. e. Efectuar el seguimiento de los acuerdos adoptados en cada sesión y mantener informados a los Comisionados de los acuerdos pendientes de ejecución. f. Custodiar las actas, archivos de las sesiones y expedientes que proceden de los órganos instructores. g. Tramitar la documentación que genere la CIS. h. Informar a la Dirección Ejecutiva sobre la asistencia de los Comisionados a la sesiones de la CIS.

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