Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 27 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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disponen mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión. 6.10 Autonomía de responsabilidades Las sanciones administrativas a que se refiere la presente Directiva se aplicarán con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso. 6.11 Registro de Sanciones El Registro de Sanciones está a cargo de la DOC, quien se encarga de ingresar la información en la base de datos a su cargo. El Secretario Técnico de la CIS es el encargo de remitir la información respecto a las resoluciones de sanción que hayan quedado consentidas, donde conste el cargo de recepción del administrado. En el Registro de Sanciones se anotará el nombre completo del infractor, las infracciones cometidas, la sanción impuesta, la identificación de la resolución de primera instancia y segunda instancia, y de ser el caso, la fecha de la cancelación de la multa. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 Acciones a cargo de la Operaciones y Capacitación (DOC): Dirección de

(Dirección Ejecutiva de la APCI), a fin que éste órgano resuelva. d. La Dirección Ejecutiva (DE) podrá confirmar o revocar la resolución de primera instancia expedida por la CIS, dentro del plazo de treinta (30) días de presentado el recurso. e. La resolución que emita la DE será notificada por la Secretaría Técnica de la CIS, quien además se encargará de la custodia y archivo del respectivo expediente. 7.4 Requisitos de los Recursos Impugnatorios El escrito del recurso (Reconsideración o Apelación) deberá señalar el acto del que se recurre y deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del representante legal de la ONGD, ENIEX o IPREDA. 2. Datos que permitan la identificación indubitable del administrado. 3. Vigencia de poder del representante legal. 4. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho y fundamentos de derecho en que se sustenta su recurso. 5. Lugar, fecha, firma o huella digital (de ser el caso), del representante legal de la ONGD, ENIEX o IPREDA. 6. La indicación del órgano o la autoridad a la cual se dirige, según la jerarquía y competencia para conocer el recurso. 7. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. anterior, siendo que las notificaciones que se cursen al mismo surtirán todos sus efectos, mientras no se comunique su cambio de forma expresa. 8. La relación de los documentos y anexos que acompaña. 9. La identificación del número del expediente. 10. Debe ser autorizado por letrado. En caso que el recurso no cumpla con uno de los requisitos, la instancia correspondiente concederá el plazo de dos (2) días, a fin de que el administrado subsane dicha omisión, si no lo subsana en el plazo indicado, se considerará por no presentado el recurso. 7.5 Silencio administrativo negativo. En caso de no existir pronunciamiento de la autoridad competente, dentro del plazo para resolver un recurso, será aplicable el silencio administrativo negativo y se entenderá por denegado el recurso interpuesto. 7.6 Subsanación de la conducta infractora a. Los administrados que hayan sido sancionados por la CIS, según lo establecido en el RIS, deberán subsanar la conducta infractora que ha dado lugar a la sanción, y solicitar, ante la Secretaría Técnica de la CIS la subsanación de la infracción, para lo cual deberán adjuntar a su solicitud los documentos que acrediten la subsanación. b. La Secretaría Técnica de la CIS, luego de la evaluación, resuelve su procedencia o no, notificando tanto al administrado como al órgano o la entidad que formuló la solicitud. La Secretaría Técnica de la CIS cuenta con un plazo de diez (10) días para resolver. 7.7 Liquidación y requerimiento de pago de multas a. La liquidación de la multa estará a cargo de la Secretaría Técnica de la CIS. b. La Secretaría Técnica efectuará la liquidación de las multas impuestas respecto de las resoluciones sancionatorias que hayan quedado consentidas y/o hayan adquirido la calidad de acto firme. c. Efectuada la liquidación de la multa, la Secretaría Técnica de la CIS requerirá al administrado para que, en el plazo de siete (7) días, cumpla con abonar en la Unidad de Tesorería de la APCI el monto de la liquidación que se haya determinado por concepto de multa, bajo

a. Vencido el plazo para la presentación de la Declaración Anual, la DOC emitirá un reporte y notificará a la ONGD, ENIEX e IPREDA que no haya cumplido con dicha obligación. b. La DOC emitirá un reporte trimestral respecto a la vigencia de las Asociaciones y Fundaciones inscritas en los registros de ONGD, ENIEX e IPREDA a cargo de la APCI. c. La información contenida en los reportes antes señalados, en caso corresponda, constituyen el sustento para el inicio del procedimiento sancionador. 7.2 Acciones a cargo de la Fiscalización y Supervisión (DFS): Dirección de

A mérito de las acciones de supervisión propias de su competencia y a las denuncias interpuestas por la ciudadanía, la Dirección de Fiscalización y Supervisión (DFS) de la APCI, emitirá un informe motivado recomendado el inicio de un procedimiento sancionador. 7.3 Recursos Impugnatorios 7.3.1 Recurso de Reconsideración a. El administrado podrá interponer Recurso de Reconsideración, por escrito, ante la Comisión de Infracciones y Sanciones, dentro del plazo perentorio de quince (15) días de notificada la Resolución. b. El recurso de reconsideración se sustentará sólo en nueva prueba. c. La presentación del recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del Recurso de Apelación. Sin embargo, cabe señalar que no se podrá interponer simultáneamente dos recursos impugnatorios de distinta naturaleza y sólo se podrá ejercitar cada recurso por una sola vez en cada procedimiento sancionador. d. La CIS resolverá en el plazo de treinta (30) días de presentado el recurso, bajo responsabilidad funcional. 7.3.2 Recurso de Apelación a. El administrado podrá interponer recurso de apelación ante la CIS, por escrito, dentro del plazo de quince (15) días de notificada la Resolución de primera instancia. b. El recurso de apelación se sustentará únicamente en diferente interpretación de las pruebas producidas o en cuestiones normativas o de puro derecho. c. La CIS, órgano que resolvió en primera instancia, concederá o denegará el recurso, en decisión motivada dentro del plazo de siete (7) días y, elevará los actuados dentro de los tres (3) días siguientes al Superior Jerárquico

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