Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 27 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

588085

DIRECTIVA Nº 001-2015-APCI-DE/CIS PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARA LAS PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO QUE SE ENCUENTREN BAJO AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - APCI 1. OBJETO Establecer los lineamientos y disposiciones institucionales que orienten las fases del Procedimiento Sancionador para las Personas Jurídicas sin fines de lucro que se encuentren bajo al ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, el trámite de liquidación de multas, el requerimiento de pago de multas y el registro de sanciones. 2. FINALIDAD Uniformizar criterios y precisar los trámites a seguir en el Procedimiento Sancionador, bajo los alcances del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, a efectos de contar con una herramienta jurídica que facilite su aplicación célere, eficaz y transparente, garantizando el derecho al debido procedimiento y la predictibilidad de la actuación de la APCI. 3. ALCANCE 3.1 La presente Directiva será de aplicación por los órganos de instrucción y los órganos de resolución o decisión de la APCI. 3.2 Se encuentran sujetas a la presente Directiva las personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentren bajo al ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional: Las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro inscritas en los siguientes registros conducidos por la APCI: Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y el Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA). Las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado, siempre que hagan uso de algún privilegio, beneficio tributario, exoneración, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte. 3.3 Excepcionalmente, las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado, que no se encuentran incursas en los supuestos considerados en el párrafo precedente y que hubieran incurrido en la infracción prevista en el artículo 9 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, Decreto Supremo Nº 027-2007-RE. 4. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 5. BASE LEGAL 5.1. Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y sus modificatorias. 5.2. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.3. Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y sus modificatorias. 5.4. Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional.

5.5. Decreto Supremo Nº 027-2007-RE - Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). 5.6. Decreto Supremo Nº 028-2007-RE - Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). 5.7. Decreto Supremo Nº 059-2009-RE ­ Modificación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI. 5.8. Decreto Supremo Nº 060-2009-RE ­ Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI. 5.9. Resolución Directoral Ejecutiva Nº 011-2009/ APCI-DE, y modificatorias que aprueban las Directivas Nº 001, 002 y 003-2009-APCI/DOC, que regulan el Procedimiento Administrativo de Declaración Anual. 5.10. Resolución Directoral Ejecutiva Nº 028-2010/ APCI-DE y modificatorias, que aprueba la Directiva Nº 001-2010/APCI-DOC, "Directiva que establece los Procedimientos Administrativos para la Inscripción, Renovación de Vigencia, Cambio de Denominación Social y Baja en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional Provenientes del Exterior (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). 5.11. Resolución Directoral Ejecutiva Nº 067-2011/ APCI-DE, que aprueba la "Directiva que Establece los Procedimientos Administrativos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI". 5.12. Resolución Directoral Ejecutiva Nº 085-2015/ APCI-DE, que modifica la "Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI". 5.13. Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 0009-2007-PI/TC ­ Nº 0010-2007-PI/ TC (Acumulados). 6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 De las definiciones y abreviaturas: a. APCI: Agencia Peruana de Cooperación Internacional. b. DOC: Dirección de Operaciones y Capacitación. c. DFS: Dirección de Fiscalización y Supervisión. d. CIS: Comisión de Infracción y Sanciones. e. CINR: Cooperación Internacional No Reembolsable. f. CTI: Cooperación Técnica Internacional. g. UIT: Unidad Impositiva Tributaria, vigente al momento de aplicarse la sanción. h. RIS: Reglamento de Infracciones y Sanciones. i. DE: Dirección Ejecutiva de la APCI. j. Actividad: Es una de las formas de intervención. Son acciones mediante las cuales se movilizan recursos financieros, insumos, asistencia técnica y otros tipos de recursos, para generar productos determinados, metas establecidas, durante un periodo de tiempo y sujeto a revisiones periódicas. Pueden ser autónomas o formar parte de un proyecto o programa. k. Proyecto: Es una de las formas de intervención que plantea una respuesta estructurada que se espera resuelva o alivie un problema de desarrollo que afecta a una población. Está constituido por un conjunto de actividades de duración determinada que responden a un objetivo y dotadas de presupuesto, que requieren de un marco de organización, contratos específicos y un sistema de ejecución. Los contratos especifican las metas, las necesidades de personal, el equipo, la gestión administrativa y un sistema para rendir cuentas de lo ejecutado, dentro de los parámetros de los objetivos que se desea conseguir. l. Programa: Es una de las formas de intervención. Entendido como un conjunto organizado e integral de proyectos (multisectorial y/o territorial) que apuntan al mismo objetivo y con una visión más global a mediano plazo. m. Beneficios: Aquellos que se adquieren con la inscripción en los Registros de ONGD, ENIEX e IPREDA a cargo de la APCI, pudiendo, ser según corresponda: la inafectación al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y Derechos Arancelarios respecto de la importación de bienes donados conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Inafectación del IGV e ISC y Derechos Arancelarios

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