Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de mayo de 2016 /

El Peruano

apercibimiento de iniciarse las acciones administrativas y/o judiciales correspondientes. d. Vencido el plazo del requerimiento de pago, efectuado por la Secretaría Técnica, el expediente será remitido a la Oficina General de Administración (OGA) de la APCI para el inicio de las respectivas acciones de cobranza. 8. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Y

c. Dejar sin efecto la Cartilla de Instrucción aprobada por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 077-2008/APCIDE. d. Dejar sin efecto los artículos 6º y 7º del Reglamento de Cobro de Multas y Fraccionamiento de Deudas de la APCI aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 008-2013/APCI-DE. e. Dejar sin efecto el artículo 3º de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 003-2015/APCI-DE. 9. ANEXO Flujograma del Procedimiento Sancionador para las Personas Jurídicas sin fines de lucro que se encuentren bajo al ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional.

a. En todo aquello que no se encuentre normado en la presente Directiva, rige supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatorias. b. No se podrá dar de baja en los registros, ya sea a solicitud de parte o de oficio, a aquellos administrados que se encuentren inmersos en alguna de las fases del Procedimiento Sancionador.

FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ORGANOS DE INSTRUCCIÓN
DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y CAPACITACIÓN (DOC) / DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓNY SUPERVISIÓN (DFS)

ÓRGANOS DE RESOLUCION Y DECISIÓN
COMISIÓN DE INFRACCION Y SANCIONES (CIS) (PRIMERA INSTANCIA) DIRECCIÓN EJECUTIVA (DE) (SEGUNDA INSTANCIA)

INICIO

Recepción de expediente de la DOC / DFS.

Recepción de expediente de la CIS

Resultado de las acciones a cargo de la DOC / DFS.

Notificar al presunto infractor, para su descargo. (*)

DE resuelve (*) y remite expediente a CIS

Notificar al presunto Luego de lo cual tendrá quince (15) días para disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables.

Vencido el plazo, con el respectivo descargo o sin él, se actúa las pruebas ofrecidas y/o producidas por la administración.

CIS notifica al administrado

CIS resuelve y notifica al administrado. (**) Elaboración de la propuesta de Resolución, remitiendo el expediente con lo actuado a la CIS. (**)

TÉRMINO

A

Administrado interpone recurso impugnatorio. (En caso de A: sólo procede apelación)

¿Qué tipo de recurso interpone? Recurso de Reconsideración. Recurso de Apelación, CIS evalúa su procedencia. (****)

SI
CIS resuelve y notifica al administrado. (***) ¿Procede?

NO

CIS notifica al administrado.

A

TÉRMINO

(*) Plazo: 7 días para descargos

(*) Plazo: 7 días para descargos.

(*) Plazo: 30 días para resolver de presentado el recurso.

(**) Plazo: 30 días para resolver, después (**) Plazo: 30 días para resolver, desde la notificación al presunto infractor para que presente su del plazo del descargo, con prórroga de descargo. 15 días. (***) Plazo: 30 días para resolver de presentado el recurso.

(****) Plazo: 7 días para conceder o denegar el recurso y 3 para elevar a la DE.

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