Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de mayo de 2016 /

El Peruano

a las Donaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 096-2007-EF; la posibilidad de solicitar la devolución del IGV e IPM respecto de la compra de bienes y servicios efectuada con financiamiento de Donaciones del exterior de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 783 y normas reglamentarias; el otorgamiento de Certificados de Conformidad en virtud a lo señalado en la Ley Nº 28514 y su Reglamento. Los beneficios también permiten contar con la presencia oficial de voluntarios y expertos extranjeros en el marco de proyectos de cooperación técnica internacional, y tener el reconocimiento del Estado como receptores de Cooperación Técnica Internacional. n. Domicilio: Dirección consignada al momento de solicitar la inscripción en los registros de las ONGD, IPREDA y ENIEX de la APCI, al cual se remite todo pronunciamiento que emita la Administración. Las comunicaciones que se remitan a dicho domicilio, son válidas y surten todos sus efectos, en tanto el administrado no haya comunicado a la entidad, de forma expresa e indubitable, el cambio de dicho domicilio. o. Notificación Electrónica: Es la comunicación que realiza la APCI al correo electrónico señalado y solicitado expresamente por el administrado, a través de la cual se pone en conocimiento los actos administrativos que emita la entidad, emitidos dentro de un procedimiento administrativo. p. Sanción: La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verificación de una infracción administrativa cometida por una asociación o fundación inscrita en los Registro de ONGD, ENIEX o IPREDA conducida por la APCI. Las sanciones a que se refiere el RIS, son independientes a las acciones civiles y/o penales que pudieran determinarse en cada caso. q. Infracción: Se considera infracción, a todo acto u omisión que se encuentra tipificado en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­APCI, modificada mediante Ley Nº 28925, y en el Reglamento de Infracción y Sanciones (RIS), aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-RE. r. Días: Entiéndase días hábiles. s. Plazos y términos: Los plazos y términos son entendidos como máximos, obligan por igual a la Administración y a los administrados, se computan a partir del día siguiente de aquél en que se practique la notificación, salvo que éste señale una fecha posterior. t. Término de la distancia: Al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación. El cuadro de términos de la distancia es aprobado por el Poder Judicial. u. ENIEX: Personas jurídicas sin fines de lucro constituidas en el extranjero e inscritas en el respectivo registro institucional de la APCI, que apoyan, financian y/o eventualmente ejecutan intervenciones. v. IPREDA: Entidades privadas sin fines de lucro receptoras de mercancías en calidad de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior constituidas dentro del territorio nacional o en el extranjero. w. ONGD: Personas jurídicas sin fines de lucro constituidas en el Perú e inscritas en el respectivo registro institucional de la APCI, cuya finalidad es la ejecución de intervenciones orientadas al desarrollo nacional con financiamiento de la cooperación técnica internacional en una o más de sus modalidades. x. Plan Anual de Actividades: Es la presentación de acciones institucionales que tienen previsto ejecutar las ONGD y ENIEX, en caso de esta última también involucra lo previsto por financiar con el apoyo de la CTI. Forma parte de la Declaración Anual. y. Uso indebido: Aplicación de los recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable, y de los recursos recibidos con fines asistenciales y/o educacionales a un propósito, proyecto, finalidad o destino, distinto de aquél para el cual fueron otorgados. z. Baja de oficio en los registros: Es la exclusión de la asociación o fundación del registro de ONGD, ENIEX o IPREDA, consecuencia o efecto de la no renovación de su inscripción por un periodo no menor a tres (3) años y por no

haber ejecutado recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional, dicha baja es declarada por la Dirección de Operaciones y Capacitación (DOC) de la APCI. aa. Baja de parte en los registros: Es la exclusión del registro de ONGD, ENIEX o IPREDA, a solicitud del administrado, dicha baja es declarada por la Dirección de Operaciones y Capacitación (DOC) de la APCI. bb. Exclusión: Consecuencia inmediata de la declaración de baja de oficio o baja a pedido de parte, que a su vez conlleva la pérdida permanente de los beneficios adquiridos a mérito de su inscripción en los registros de ONGD, ENIEX e IPREDA a cargo de la APCI. cc. Vigente: Condición de habilidad del administrado en el registro de ONGD, ENIEX o IPREDA que le permite obtener los beneficios que su inscripción le otorga. dd. No vigente: Condición de inhabilidad del administrado, como consecuencia de no haber efectuado la renovación de su vigencia en el respectivo registro. ee. Caso fortuito: Situación o circunstancia extraordinaria, imprevisible e irresistible producida por la naturaleza que genera la imposibilidad del cumplimiento de una obligación. ff. Fuerza mayor: Situación o circunstancia atribuible a un tercero o a una autoridad, de carácter extraordinario, imprevisible e irresistible, que genera la imposibilidad del cumplimiento de una obligación. 6.2 Órganos competentes: a. Los órganos de instrucción: y · La Dirección de Operaciones y Capacitación (DOC), · La Dirección de Fiscalización y Supervisión (DFS). b. Los órganos de resolución o decisión: · La Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS), en primera instancia, y · La Dirección Ejecutiva de la APCI, en segunda y última instancia. 6.3 Competencia de los órganos de Instrucción: a. Iniciar el procedimiento de instrucción. b. Dirigir y desarrollar la fase instructora, realizando todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando la información, evaluando las pruebas y los descargos que se presenten en el procedimiento. c. Emitir pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de infracciones administrativas y, según sea el caso, presentar la propuesta de Resolución ante el órgano de resolución o decisión en la que se establecerá la sanción que propone imponer o la declaración de no existencia de infracción. En caso de existencia de infracciones, deberá elaborar el proyecto de resolución que determine de manera motivada, las conductas que se consideren constitutivas de infracción, la norma prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se propone. De considerar que no existe infracción, deberá elaborar el proyecto de resolución que declare la no existencia de infracción. 6.4 Competencia de los órganos de resolución o decisión: a. Concluida la fase instructora, el órgano de resolución o decisión, sobre la base de la documentación y pronunciamiento remitidos por el órgano de instrucción expide la resolución respectiva aplicando una sanción o archivando el procedimiento. b. El órgano sancionador podrá disponer la realización de actuaciones complementarias siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento. 6.5 La Comisión de Infracción y Sanciones (CIS) La CIS tiene carácter permanente y es competente para actuar como órgano de resolución o decisión, en primera instancia, en el procedimiento sancionador por las infracciones establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana

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