Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de mayo de 2016 /

El Peruano

i. Tramitar, en forma mensual, el pago de las dietas que corresponden a los Comisionados por su asistencia a la sesiones de la CIS. j. Efectuar la revisión preliminar de los expedientes de instrucción elevados por los órganos de instrucción para conocimiento de la CIS, verificando al momento de la recepción el cumplimiento de las formalidades, así como el respeto al derecho al debido procedimiento durante la tramitación de la fase instructora; pudiendo devolver el expediente al órgano instructor, con la fundamentación debida, para su corrección. k. Calificar los recursos impugnatorios conforme a lo establecido en el presente Reglamento. l. La Secretaría Técnica tiene, como exclusiva, la función de atender las consultas que formulen los administrados en torno a sus procedimientos administrativos en curso. m. Informar a los órganos de instrucción sobre la resolución de los expedientes de instrucción que hayan elevado para conocimiento de la CIS. n. Coordinar periódicamente con los órganos de instrucción para conocer si los administrados sancionados por la CIS han cumplido con regularizar los hechos que motivaron la imposición de la sanción. o. Efectuar la liquidación de las multas impuestas que hayan quedado consentidas, y requerir el pago al administrado, para que lo realice dentro de los siete (07) días siguientes a la notificación, bajo apercibimiento de inicio de las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan. p. Es el encargado de remitir la información respecto a las resoluciones de sanción que hayan quedado consentidas. q. Recibir las denuncias que provenga de la propia entidad o de terceros. La denuncia debe exponer los hechos en que se fundamenta, adjuntando los medios probatorios en que se sustentan. r. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. s. Notificar, dentro de los cinco (5) días de expedida, las resoluciones que se emitan en primera y segunda instancia en el Procedimiento Sancionador. 6.7 La Dirección Ejecutiva Actúa como órgano resolutivo de segunda y última instancia. 6.8 Fases del Procedimiento Sancionador a. Fase instructora. b. Fase sancionadora. 6.8.1 Fase Instructora 6.8.1.1 Se encuentra a cargo del órgano instructor, según corresponda, y comprende desde el inicio del procedimiento sancionador hasta la formulación de la propuesta de Resolución ante el órgano de resolución o decisión sobre la existencia o inexistencia de conductas constitutivas de infracción en la que se establecerá la sanción que se propone imponer o la declaración de no existencia de infracción. 6.8.1.2 El órgano instructor notificará, al domicilio del administrado, el inicio del procedimiento sancionador. El acto administrativo que da inicio al procedimiento de instrucción, deberá contener como mínimo, lo siguiente: · Número de expediente. · Los datos que permitan la identificación indubitable del administrado. · La descripción de los hechos y de la conducta que se imputa al administrado. · La norma que tipifica la infracción. · La sanción que, en su caso, correspondería imponer. · El órgano encargado de imponer la sanción y la norma que lo faculta. · El plazo de siete (7) días para presentar los descargos por escrito. 6.8.1.3 Actuaciones necesarias Vencido el plazo establecido para el descargo, con éste o sin él, el órgano instructor podrá realizar de oficio

todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e información que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción, contando para ello con un plazo de treinta (30) días para la formulación de la propuesta de Resolución en la que se determinará de manera motivada las conductas constitutivas de infracción que se consideren probadas, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que propone imponer o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción. Este plazo podrá ser prorrogado en quince (15) días, si la complejidad del caso lo amerita. 6.8.1.4 Pronunciamiento de los órganos de instrucción En aquellos casos en que se cuente con elementos que sustenten la comisión de infracción, el órgano instructor formula la propuesta de Resolución en la que se determinará de manera motivada las conductas constitutivas de instrucción que se consideren probadas, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se propone imponer. En caso no se haya acreditado la comisión de la infracción imputada, el órgano instructor, según sea el caso, propondrá la declaración de no existencia de infracción. La fase instructora concluye con el pronunciamiento del órgano instructor. 6.8.2 Fase Sancionadora Se encuentra a cargo del órgano de resolución o decisión y comprende desde la recepción de la propuesta del órgano de instrucción, según sea el caso, con la sanción a imponer o la declaración de no existencia de infracción hasta la emisión de la resolución que decide sobre la imposición de la sanción o la no existencia, disponiendo el archivamiento del procedimiento. 6.8.2.1 Descargo del administrado La CIS recibirá el expediente, en original y completo, de los órganos de instrucción (DOC o DFS), debidamente foliados con el respectivo proyecto de Resolución observando las disposiciones contenidas al respecto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Una vez recibida la propuesta del órgano de instrucción con el proyecto de Resolución debidamente foliada, la CIS notificará al administrado para que en el plazo de siete (7) días contados desde el día siguiente de realizada la notificación formule sus respectivos descargos por escrito. 6.8.2.2 Actuaciones complementarias Vencido el plazo para la presentación de los descargos, la CIS tendrá quince (15) días para disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables. 6.8.2.3 Pronunciamiento del órgano sancionador El plazo que transcurra desde que la CIS notifica al presunto infractor hasta que sea dictada la resolución respectiva, aplicando una sanción o archivando el procedimiento no podrá exceder de treinta (30) días, computados desde el día siguiente del vencimiento del plazo otorgado al administrado para la presentación de descargos. La resolución que emita la CIS es pasible de ser impugnada mediante recurso de reconsideración o recurso de apelación. La Secretaría Técnica queda a cargo de la notificación de la resolución que emita la CIS, dentro de los cinco (5) días de expedida tanto al administrado, al órgano o la entidad que formuló la solicitud o a la persona que denunció la infracción. 6.9 Acumulación de procedimientos Los órganos de instrucción, según sea el caso, por propia iniciativa o a instancia de los administrados

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