Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

588084

NORMAS LEGALES
VISTOS:

Viernes 27 de mayo de 2016 /

El Peruano

que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9°.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa PUMA AIR S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa PUMA AIR S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa PUMA AIR S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La empresa PUMA AIR S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14°.- La empresa PUMA AIR S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones. Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PEREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1375031-1

El Informe Nº 005-2015/APCI-OPP de fecha 17 de Agosto de 2015, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 303-2015/APCI-OAJ del 02 de agosto, de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la Cooperación Técnica Internacional, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la Cooperación Internacional No Reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias; Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE prevé dentro de la estructura orgánica de la APCI a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto como órgano de asesoramiento; Que, dicho órgano de asesoramiento es el encargado de asesorar a la Alta Dirección y demás órganos de la APCI en el planeamiento de la gestión institucional, el cual entre sus funciones, debe elaborar y proponer directivas y procedimiento que normen los procesos de planeamiento que se requieran; Que, en ese sentido, a través del documento del Visto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que luego de la revisión de las subsanaciones del proyecto de Directiva se emite opinión técnica favorable sobre el proyecto de Directiva denominado: "Procedimiento Sancionador para las Personas Jurídicas sin Fines de Lucro que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI"; Que, la citada Directiva tiene como finalidad uniformizar criterios y precisar los trámites a seguir dentro de un Procedimiento Sancionador bajo los alcances del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, a efectos de contar con una herramienta jurídica que facilite su aplicación célere, eficaz y transparente, donde se garantice el debido procedimiento y la predictibilidad de la actuación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; Que, por lo expuesto, es necesario aprobar la Directiva "Procedimiento Sancionador para las personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI"; Con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley de Creación de la APCI y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, que apruebe el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Aprueban la Directiva "Procedimiento Sancionador para las personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 125-2015/APCI-DE Lima, 3 de setiembre de 2015

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva "Procedimiento Sancionador para las personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI". Artículo 2º.- La Oficina General de Administración de la APCI deberá disponer la publicación de la presente Resolución y Directiva en la página web del Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (www.apci.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA L. HERRERA COSTA Directora Ejecutiva

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.