Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Miércoles 2 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

603245

Acuerdo Nº 117-2016-MSI.- Autorizan viaje de funcionarias a Argentina, en comisión de servicios 603344 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza Nº 00209/MDSA.- Establecen beneficio tributario y administrativo en la jurisdicción del distrito 603345 Ordenanza Nº 00210/MDSA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 00177/MDSA que aprueba la estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos, impresión y distribución al domicilio fiscal de los recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 603347

Ordenanza Nº 039-2016-MPC.- Aprueban modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca 603350

CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo relativo al Proyecto GCP/RLA/199/BRA "Fortalecimiento del Sector Algodonero mediante la Cooperación Sur Sur" 603351 Addendum Nº 3 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al "Programa de Apoyo a la Política Peruana de Promoción de las exportaciones de productos ecológicos (EURO-ECOTRADE)" 603352 Entrada en vigencia del Addendum Nº 3 al Convenio de Financiación entre la Union Europea y la República del Perú relativo al "Programa de Apoyo a la Política Peruana de Promoción de las Exportaciones de Productos Ecológicos (EURO-ECO-TRADE)" 603353 Entrada en vigencia del Acuerdo relativo al Proyecto GCP/RLA/199/BRA "Fortalecimiento del Sector Algodonero mediante la Cooperación Sur Sur. 603353

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 028-2016.- Aprueban desafectación de área de terreno total ubicado entre las avenidas Tomas Valle y Elmer Faucett 603348

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30512
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

de Educación Superior, con excepción de las escuelas e institutos superiores de formación artística. Para efectos de la presente ley, cuando se haga referencia a la Educación Superior se refiere a la que brindan los institutos y escuelas señalados en el presente artículo. La carrera pública docente regulada en la presente ley comprende a los docentes que prestan servicios en IES y EES públicos. Artículo 3. Fines de la Educación Superior La Educación Superior tiene los siguientes fines: a) Formar a personas en los campos de la ciencia, la tecnología y la docencia, para contribuir con su desarrollo individual, social inclusivo y su adecuado desenvolvimiento en el entorno laboral regional, nacional y global. Contribuir al desarrollo del país y a la sostenibilidad de su crecimiento a través del incremento del nivel educativo, la productividad y la competitividad. Brindar una oferta formativa de calidad que cuente con las condiciones necesarias para responder a los requerimientos de los sectores productivos y educativos. Promover el emprendimiento, la innovación, la investigación aplicada, la educación permanente y el equilibrio entre la oferta formativa y la demanda laboral.

LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE LA CARRERA PÚBLICA DE SUS DOCENTES
CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO, FINALIDAD, RECTORÍA Y DEFINICIÓN Artículo 1. Objeto de la ley La presente ley regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los institutos de Educación Superior (IES) y escuelas de Educación Superior (EES) públicos y privados, a fin de que brinden una formación de calidad para el desarrollo integral de las personas, que responda a las necesidades del país, del mercado laboral y del sistema educativo y su articulación con los sectores productivos, que permita el desarrollo de la ciencia y la tecnología. Asimismo, regula el desarrollo de la carrera pública docente de los IES y EES públicos. Artículo 2. Ámbito de aplicación Están comprendidos en esta ley los institutos y escuelas de Educación Superior públicos y privados, nacionales y extranjeros, que forman parte de la etapa

b)

c)

d)

Artículo 4. Rectoría del Ministerio de Educación El Ministerio de Educación (Minedu) es el ente rector de las políticas nacionales de la Educación Superior, incluyendo la política de aseguramiento de la calidad. Artículo 5. Institutos de Educación Superior (IES) Los institutos de Educación Superior (IES) son instituciones educativas de la segunda etapa del sistema educativo nacional, con énfasis en una formación aplicada. Los IES brindan formación de carácter técnico, debidamente fundamentada en la naturaleza de un saber que garantiza la integración del conocimiento teórico e instrumental a fin de lograr las competencias requeridas por los sectores productivos para la inserción laboral. Brindan, además, estudios de especialización,

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