Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

603256

NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de noviembre de 2016 /

El Peruano

la evaluación extraordinaria de permanencia, es retirado de la carrera pública del docente. Artículo 73. Promoción en la carrera pública del docente La promoción es el mecanismo de progresión en las categorías de la carrera pública del docente de acuerdo a sus logros y méritos, y conlleva a la mejora de su remuneración. El proceso de promoción se realiza anualmente previa evaluación a través de concurso público, siempre y cuando exista una plaza presupuestal vacante en la categoría correspondiente. El docente puede promoverse a cualquiera de las categorías superiores siempre que cumpla con los requisitos exigidos. El Ministerio de Educación emite las normas y lineamientos para la referida evaluación. Para el caso de los IES y EEST públicos, dicha evaluación la efectúa la propia institución. Para la promoción dentro de la carrera pública, el docente debe aprobar las evaluaciones correspondientes según lo establecido en las normas reglamentarias de la presente ley. Artículo 74. Escalafón de la carrera pública docente El escalafón magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se documenta y publica la trayectoria laboral de los docentes que prestan servicios profesionales al Estado. El registro de los docentes en el escalafón es de oficio y la información es permanentemente actualizada en las instancias de gestión educativa descentralizadas del ámbito nacional, regional y local. Para tal efecto, los docentes tienen la obligación de entregar la documentación e información, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Los documentos del escalafón referidos a la trayectoria docente pública y profesional, son los únicos validos en los procesos de evaluación. SUBCAPÍTULO III TÉRMINO Y REINGRESO A LA CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE Artículo 75. Término de la carrera pública del docente El término de la carrera pública del docente se produce por las siguientes circunstancias: a) b) Renuncia. Destitución por la comisión de falta muy grave, por condena penal por delito doloso, así como por la pena privativa de libertad efectiva por delito culposo por un plazo mayor a tres meses. Inhabilitación para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública, en ambos casos mayor a tres meses. Impedimento legal sobreviniente. No haber aprobado la evaluación extraordinaria de permanencia. Incapacidad física o mental permanente que impida ejercer la función docente. Jubilación. Haber alcanzado el límite de edad de setenta años, excepto para los docentes extraordinarios. Fallecimiento.

El reglamento de la presente ley establece el plazo y el procedimiento para el reingreso. En los casos en que el término de la carrera pública del docente no haya tenido como causal la renuncia, no será aplicable lo establecido en el presente artículo, debiendo sujetarse a lo establecido en los artículos 70 y 71. SUBCAPÍTULO IV DEBERES, DERECHOS Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS DOCENTES DE LA CARRERA PÚBLICA Artículo 77. Deberes de los docentes de la carrera pública Los deberes de los docentes de la carrera pública son los siguientes: a) b) Desempeñar sus funciones con responsabilidad, eficiencia y eficacia, desvinculadas de toda actividad religiosa o política partidaria. Cumplir con las normas contenidas en la Constitución Política del Perú, leyes, estatutos y reglamentos internos de la institución y con la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Cooperar con la mejora continua de la institución, velando por su conservación, imagen institucional y adecuado mantenimiento. Respetar a los estudiantes, actores educativos y otros con los que se vincule en la institución y desde esta con su entorno. Orientar, conducir y asesorar a los estudiantes en forma integral, respetando su libertad, creatividad y participación. Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio y cualquier otra modalidad formativa organizada por el Ministerio de Educación o el gobierno regional correspondiente. Participar en las evaluaciones para la permanencia que se programen. Hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a los institutos y escuelas de Educación Superior.

c) d) e) f)

g) h)

Artículo 78. Derechos de los docentes de la carrera pública Los derechos de los docentes de la carrera pública son los siguientes: a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la presente ley y sobre la base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión y condición económica o de cualquier otra índole. Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente ley. Participar en programas de formación y capacitación, y otros de carácter cultural y social organizados por las entidades competentes. Ser informados oportunamente del resultado de su evaluación para la permanencia y promoción. Participar en los procesos de promoción de la carrera pública del docente. Vacaciones, licencias, destaques, permutas, reasignaciones y permisos, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y demás normas aplicables. Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y sindical, según el caso. Reingresar al servicio conforme a lo señalado en la presente ley y demás normas aplicables. Acceder a la seguridad social, conforme a la normativa vigente. Pago oportuno de sus remuneraciones, así como asignaciones, bonificaciones o compensaciones señaladas en la presente ley, su reglamento y normas complementarias. Libre asociación, sindicalización y derecho a huelga conforme a ley.

b) c) d) e) f)

c) d) e) f) g) h) i)

g) h) i) j)

Artículo 76. Reingreso a la carrera pública docente El docente que haya renunciado a la carrera pública puede reingresar a la misma categoría que tenía al momento de su retiro, previa evaluación, siempre y cuando exista plaza vacante y no se encuentre comprendido en los impedimentos establecidos por la normativa correspondiente para el ingreso a la carrera pública del docente. El reingreso a la carrera pública del docente debe producirse dentro de los dos años posteriores a la renuncia.

k)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.