Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de noviembre de 2016 /

El Peruano

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de haber aprobado un trabajo de aplicación profesional o un examen de suficiencia profesional. Título profesional. Requiere haber obtenido el grado de bachiller, además de haber aprobado una tesis o un trabajo de suficiencia profesional o un proyecto equivalente. Título de segunda especialidad. Requiere haber obtenido la licenciatura u otro título profesional equivalente afín a la especialidad, haber aprobado los estudios con un contenido mínimo de cuarenta créditos, así como la aprobación de una tesis o trabajo académico.

Los gobiernos regionales tienen iniciativa para proponer al Educatec o al Ministerio de Educación la creación de IES o EES públicos, según corresponda. Asimismo, para la creación de IES y EES, emiten opinión dentro del plazo establecido por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General al Educatec o al Ministerio de Educación, según corresponda. Artículo 23. Creación de IES y EES privados Los IES y EES privados se crean por iniciativa de sus promotores. Artículo 24. Licenciamiento de IES y EES El licenciamiento es la autorización de funcionamiento que se obtiene a través de un procedimiento de verificación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad de los IES y EES públicos y privados, de sus programas de estudios y de sus filiales, para la provisión del servicio de educación superior. Las condiciones básicas de calidad para IES y EES las establece el Ministerio de Educación. Los IES y EES, para iniciar el servicio de educación superior, requieren del licenciamiento de un programa formativo como mínimo, otorgado por resolución ministerial del Ministerio de Educación. Los IES y EES pueden ampliar su servicio educativo a nivel nacional o regional mediante nuevos programas de estudios o filiales, para lo cual deben solicitar su licenciamiento de acuerdo a lo establecido en la presente ley y demás normas reglamentarias. Los IES y EES públicos y privados solo podrán desarrollar el servicio educativo autorizado mientras mantengan su licenciamiento vigente. Artículo 25. Procedimiento y requisitos para el licenciamiento El licenciamiento de los IES y EES públicos y privados, de sus programas de estudios y de sus filiales es otorgado mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación. Las condiciones básicas de calidad deben considerar como mínimo, los siguientes aspectos: a) b) Gestión institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con el modelo educativo propuesto. Gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas del Ministerio de Educación. Infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje adecuado, como bibliotecas, laboratorios y otros, pertinente para el desarrollo de las actividades educativas. Disponibilidad de personal docente idóneo y suficiente para los programas de estudios, de los cuales el veinte por ciento deben ser a tiempo completo. Previsión económica y financiera compatible con los fines.

Los IES pueden otorgar título técnico luego de cursar un programa formativo con un mínimo de ochenta créditos. Además, los títulos se otorgan de acuerdo a las exigencias académicas que cada IES o EES establezcan en sus normas internas. Los títulos sólo se pueden obtener en los IES y EES en los que se haya obtenido el grado, salvo que la institución educativa deje de funcionar. Artículo 17. Programas de formación continua Los programas de formación continua se organizan bajo el sistema de créditos y no conducen a la obtención de grados o títulos. Artículo 18. Requisitos de acceso a la Educación Superior en IES y EES Para el acceso a la Educación Superior impartida en los IES y EES se requiere haber culminado la Educación Básica. Las instituciones de Educación Secundaria pueden incluir en las áreas correspondientes de su currículo el desarrollo de cursos o módulos mediante convenio con los IES o EEST. Estos estudios pueden convalidarse o reconocerse por los IES o EEST. Artículo 19. Certificado modular otorgado por IES y EEST Los programas de estudios pueden diseñarse de acuerdo a módulos, de manera tal que la conclusión de los estudios de dichos módulos permita obtener un certificado para facilitar la incorporación al mercado laboral. No se encuentran incluidas en la presente ley las certificaciones señaladas en el artículo 15 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 20. Título de técnico de Cetpro con opción a título técnico de educación superior El título de técnico del ciclo medio emitido por un Cetpro otorga al estudiante el derecho a obtener, a su solicitud, el título de técnico de educación superior a nombre de la Nación a través de la convalidación de estudios ante un IES. El procedimiento, requisitos y criterios son regulados en el reglamento de la presente ley. Artículo 21. Investigación aplicada e innovación Las EES desarrollan investigación aplicada e innovación a través del trabajo coordinado de los docentes y estudiantes y de alianzas y sinergias con los sectores productivos, instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales. Los IES también pueden desarrollar estas actividades. CAPÍTULO IV CREACIÓN, LICENCIAMIENTO, ACREDITACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE LA OFERTA EDUCATIVA DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo 22. Creación de IES y EES públicos Los IES públicos son creados por Educatec de conformidad a los planes nacionales, sectoriales o regionales de desarrollo. Asimismo, cuentan con la previsión presupuestal correspondiente. Las EES públicas son creadas por resolución ministerial del Ministerio de Educación, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Para el caso de las EEST requiere, además, la opinión favorable de Educatec.

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El procedimiento de licenciamiento se establece en el reglamento de la presente ley, y no debe tener una duración mayor de noventa días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo positivo. Los funcionarios y servidores responsables de la demora que originó la aplicación del silencio administrativo positivo, incurren en responsabilidad administrativa conforme a la normativa aplicable. Artículo 26. Vigencia y renovación del licenciamiento de IES y EES El licenciamiento de los IES y EES, y su renovación, se otorga por un periodo de cinco años conforme al procedimiento establecido en el reglamento de la presente ley. El licenciamiento de los programas de estudios y de las filiales tendrá una vigencia que no excederá de la vigencia del licenciamiento del IES y EES.

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