Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 2 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 35. Selección y designación de responsables del área de administración de IES y EES públicos Los jefes de las áreas de administración de los IES y EES públicos no son parte de la carrera pública del docente regulada en la presente ley. Son seleccionados por concurso público y designados por un periodo de tres años renovables hasta en dos oportunidades, previa evaluación, conforme a la normativa emitida por el Ministerio de Educación. En tanto no se designen a sus sucesores, continúan en el cargo. Las plazas de administrativos no pueden ser ocupadas por docentes de la carrera pública del docente. Artículo 36. Régimen del personal administrativo de IES y EES públicos El personal administrativo está sujeto al régimen de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y sus normas reglamentarias. Artículo 37. Gobierno y organización de los IES y EES privados Los IES y EES privados se organizan de acuerdo a lo dispuesto en sus estatutos, debiendo considerar como mínimo a un director general como máxima autoridad del IES o EES y un Consejo Asesor u otro órgano que haga sus veces. El personal de los IES y EES privados se rige exclusivamente por el régimen laboral de la actividad privada. CAPÍTULO VI INFORMACIÓN DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 41. Seguimiento de egresados Los IES y las EES realizarán acciones de seguimiento de sus egresados para contar con información sobre su inserción y trayectoria laboral, remitiendo a las instituciones de gestión educativa y organismos del sector Educación que determine el reglamento de la presente ley. Artículo 42. Transparencia de los IES y EES públicos y privados Los IES y EES públicos y privados tienen la obligación de publicar en sus portales institucionales, en forma permanente y actualizada, sin perjuicio de la exigida por las normas de la materia, la información correspondiente como mínimo a: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) Relación y número de becas y créditos educativos otorgados en el año en curso. Relación de derechos, tasas, montos de pensiones u otros pagos que deben realizar los estudiantes por toda índole, según corresponda. Proyectos de investigación y los gastos que genere. Conformación del cuerpo docente, sus respectivas hojas de vida actualizadas y las materias en las que se desempeña. El número de ingresantes, matriculados y egresados por año y programa formativo. Relación de programas de estudios, sus horarios y procesos de matrícula. Periodo de vigencia de su licenciamiento. El estatuto o reglamento institucional. Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros, para IES y EES públicos. El texto único de procedimientos administrativos para IES y EES públicos.

Artículo 38. Reporte de información Los IES y EES reportan al Ministerio de Educación la información que solicite para la definición y evaluación de políticas de IES y EES, conforme al reglamento de la presente ley. Los IES y EES públicos y privados remiten semestralmente al Ministerio de Educación un informe con el número de alumnos matriculados en cada carrera técnica y profesional y por regiones, de ser el caso. El Ministerio de Educación consolida la información recibida teniendo en cuenta el número total de alumnos matriculados en cada carrera técnica y profesional y por regiones y lo remite al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de la Producción. Los ministerios de Educación, de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Producción publican en su página web esta información consolidada para conocimiento público. Artículo 39. Registro de información académica Los IES y las EES deben contar con un registro de la matrícula y las notas de sus estudiantes, auditable por el Ministerio de Educación. La información académica se reporta al Ministerio de Educación en los medios que este establezca. Artículo 40. Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos de los IES y EES Créase el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos de los Institutos de Educación Superior, a cargo del Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación emite los lineamientos y normas complementarias para su implementación. Los IES deben registrar los títulos de técnico y profesional técnico; así como el grado de bachiller técnico en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos de los Institutos de Educación Superior del Ministerio de Educación. Las EES deben registrar el título profesional, de segunda especialidad y los grados de bachiller, en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU. Los certificados, grados y títulos se emiten de acuerdo a un modelo único nacional establecido por el Ministerio de Educación o la SUNEDU, según corresponda.

Las remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría, por todo concepto, son publicadas de acuerdo a la normativa aplicable. Toda información o publicidad que induzca a error respecto a la naturaleza o calidad del servicio de educación superior ofrecido, se sanciona de acuerdo a la normativa vigente. CAPÍTULO VII GESTIÓN DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA PÚBLICOS SUBCAPÍTULO I ORGANISMO DE GESTIÓN DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA PÚBLICOS Artículo 43. Creación del Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos (Educatec) Créase el organismo público ejecutor denominado Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos (Educatec) adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía funcional, económica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones, dentro de lo previsto en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Su domicilio y sede principal es en la ciudad de Lima y ejerce sus funciones a nivel nacional con su correspondiente estructura orgánica. Artículo 44. Finalidad del Educatec El Educatec es responsable de planificar la educación superior tecnológica y gestionar de manera eficaz y eficiente la provisión de la Educación Superior en EEST públicas con calidad, oportunidad y pertinencia con el objeto de mejorar el capital humano e incidir en la competitividad global y regional.

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