Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

603250

NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de noviembre de 2016 /

El Peruano

responsable de cada programa académico. Convoca a un representante de los estudiantes, de los docentes por programa de estudios y del personal administrativo como mínimo una vez por semestre. En el caso de los IES y EEST, lo conforman los responsables de las unidades, de las áreas, el secretario académico, el responsable de cada programa académico, un representante de los estudiantes y un máximo de cinco representantes del sector empresarial o profesional. Los representantes del empresariado participan directamente en la elaboración de los planes de estudio. Los criterios de selección se especifican en el reglamento de la presente ley. La participación en el Consejo Asesor es ad honorem. Artículo 31. Requisitos para ser director general Para ser director general de IES públicos y privados se requiere contar con el grado de maestro, registrado en la Sunedu, no menos de cinco años de experiencia comprobada en gestión de instituciones públicas o privadas. Para ser director general de EEST público y privado se requiere contar con grado de doctor, registrado en la Sunedu y no menos de cinco años de experiencia comprobada en gestión de instituciones públicas o privadas y dos años de experiencia comprobada en participar o conducir proyectos de investigación. Para ser director general de EESP públicos y privados se requiere contar con grado de doctor, registrado en la Sunedu, no menos de tres años de experiencia en docencia en educación superior, no menos de cinco años de experiencia comprobada en gestión de instituciones públicas o privadas y cumplir con los requisitos establecidos para la categoría correspondiente. Están impedidos de postular quienes: a) b) c) d) e) Han sido sancionados administrativamente en el cargo de director. Estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública. Estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Estén condenados con sentencia firme por delito doloso. Estén condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas. Se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

y prohibiciones establecidos en la presente ley son sancionados conforme a las normas del procedimiento administrativo disciplinario señaladas en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 33. Funciones del director general de IES y EES públicos Son funciones del director general de IES y EES públicos las siguientes: a) b) c) d) e) Conducir, planificar, gestionar, monitorear y evaluar el funcionamiento institucional. Proponer los programas de estudios a ofrecer considerando los requerimientos del mercado laboral. Proponer el proyecto de presupuesto anual. Firmar convenios de cooperación con entidades públicas o privadas, en el marco de la legislación de la materia. Organizar y ejecutar el proceso de selección para el ingreso a la carrera pública docente y para la contratación, conforme a la normativa establecida por el Ministerio de Educación. Aprobar la renovación de los docentes contratados. Organizar y ejecutar el proceso de evaluación de permanencia y promoción de los docentes de la carrera pública docente. Designar a los miembros de los consejos asesores de la institución. Promover la investigación aplicada e innovación tecnológica y la proyección social según corresponda. Otras que le asigne el Educatec.

f) g) h) i) j)

El director general de EESP públicas tiene las siguientes funciones: a) b) Participar en las reuniones del Grupo Técnico de Trabajo Regional correspondiente. Colaborar en la organización del proceso de selección para el ingreso a la carrera pública docente, los procesos de evaluación, permanencia y otros que defina el Ministerio de Educación. Promover la investigación aplicada en materias pedagógicas, preferentemente para el perfeccionamiento de prácticas docentes. Definir los requerimientos de contratación y renovación de contratos. Las demás que le señale el reglamento.

c) d) e)

f)

Artículo 32. Selección y designación de directores generales de IES y EES públicos El puesto de director general de los IES y EEST no está comprendido dentro de la carrera pública docente regulada en la presente ley y son seleccionados por concurso público de méritos abierto. En caso de que un docente de la carrera pública sea seleccionado y designado como director general de un IES o EEST público, se le otorga licencia por el tiempo que dure su designación. Los directores generales de los IES y EEST públicos son designados por un periodo de tres años por el Educatec o el gobierno regional según corresponda, pudiendo ser renovada su designación previa evaluación, conforme a las disposiciones del régimen de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y la normativa emitida por el Ministerio de Educación. En tanto no se designe a su sucesor continúa en el cargo. Al término de su gestión se les liquida sus beneficios sociales. Los directores generales de las EESP públicas son designados por un periodo de tres años por el Ministerio de Educación, pudiendo ser renovada su designación previa evaluación, conforme a la normativa emitida por el Ministerio de Educación. La permanencia en el puesto está sujeta a evaluaciones periódicas. En tanto no se designe a su sucesor, continúa en el cargo. El puesto de director general de las EESP forma parte de la carrera pública docente regulada en la presente ley y son seleccionados por concurso público de méritos. Los directores generales de los IES y de las EEST que transgredan los principios, deberes, obligaciones

Artículo 34. Selección y designación de responsables de unidades, áreas y secretarías académicas de IES y EES públicos Los responsables de las unidades académicas, unidades de formación continua y unidades de bienestar y empleabilidad, unidades de investigación, así como los responsables de las áreas de calidad y secretarías académicas de los IES y EEST públicos son seleccionados por concurso entre los docentes de la carrera pública y designados por un periodo de tres años renovables hasta en dos oportunidades, previa evaluación, por el director general del IES o EEST correspondiente, conforme a la normativa emitida por el Ministerio de Educación. En tanto no se designe a su sucesor, continúa en el cargo. Excepcionalmente, en el caso de que el cargo no sea cubierto por un docente de la carrera pública, podrá ser cubierto mediante contratación docente por concurso público de méritos abierto conforme al subcapítulo IX del capítulo IX. Los responsables de las unidades académicas, formación continua y de bienestar y empleabilidad, así como los responsables de las áreas de calidad y secretarías académicas de las EESP públicas son seleccionados por concurso público de méritos y designados por el director general de acuerdo con los procesos, requisitos y las demás normas reglamentarias aprobadas por el Ministerio de Educación. Las normas reglamentarias contemplarán las disposiciones requeridas para que estos cargos sean ocupados por personal de la carrera pública del docente de los IES y EES públicos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.