Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 2 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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programación curricular, la planificación de clases y las didácticas para el aprendizaje son responsabilidad de cada IES y EES. Los estudios conducentes a grado o título de Educación Superior, denominados programas de estudios, garantizan las horas prácticas durante la formación y las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, que pueden ser realizadas en los IES y EES en centros laborales o en instituciones educativas públicas y privadas. Artículo 11. Modalidades del servicio educativo y enfoques de la formación Las modalidades del servicio educativo son tres: a) Presencial. El estudiante desarrolla la totalidad de créditos del programa de estudios en la institución educativa o en las empresas o instituciones públicas o privadas donde desarrolla prácticas o formación. Semipresencial. El estudiante desarrolla un mínimo de treinta por ciento y un máximo de cincuenta por ciento de créditos a través de tecnologías de la información y comunicación debidamente estructuradas y monitoreadas desde la institución educativa o empresa o institución pública o privada donde desarrolla prácticas o formación, de acuerdo a los requisitos, condiciones y características dispuestas por normas complementarias. A distancia. El estudiante desarrolla la totalidad de créditos del programa de estudio en entornos virtuales de aprendizaje. Esta modalidad es aplicable a los programas de formación continua y no aplica a programas conducentes a grado o título.

b)

así como en correspondencia con las necesidades de la demanda y la política y prioridades regionales y nacionales. Las convocatorias para la admisión a los programas de estudios son responsabilidad de cada IES y EEST. La metodología de admisión la define cada institución, garantizando el cumplimiento de los principios de mérito, transparencia y equidad. En el caso de las EESP, el Ministerio de Educación establece los lineamientos para el desarrollo de los procesos de admisión en dichas instituciones, garantizando el cumplimiento de los principios de mérito, transparencia y equidad. Los IES y EES incorporan en todos los procesos de admisión medios de información y comunicación alternativa y realizan las adaptaciones o ajustes razonables respectivos en el examen de admisión para personas con discapacidad. Los IES y EES establecen normas promocionales para la admisión de deportistas calificados, y estudiantes talentosos y aquellos que se encuentren cumpliendo servicio militar, y siempre que cumplan con los requisitos que establezcan los IES y EES. Artículo 15. Grados 15.1 Para la obtención de los grados los requisitos mínimos son: a. Grado de bachiller técnico. Requiere haber aprobado un programa formativo con un mínimo de ciento veinte créditos y el conocimiento de un idioma extranjero o de una lengua originaria. Habilita la realización de estudios complementarios para obtener el grado de bachiller o estudios de especialización y es otorgado por los IES y EEST. b. Grado de bachiller. Requiere haber aprobado un programa formativo con un mínimo de doscientos créditos, un trabajo de investigación o proyecto de innovación y el conocimiento de un idioma extranjero o de una lengua originaria. 15.2 El grado de bachiller en pedagogía se obtiene, adicionalmente, a través de los programas de profesionalización docente ofrecidos por las EESP. Los requisitos mínimos son: a. Contar con grado de bachiller o título profesional en programas de estudios distintos a Educación, haber aprobado un programa formativo con un mínimo de cuarenta créditos y un trabajo de investigación o proyecto de innovación, y el conocimiento de un idioma extranjero o de una lengua originaria. b. Contar con grado de bachiller técnico o título profesional técnico, haber aprobado un programa formativo con un mínimo de ochenta créditos y un trabajo de investigación o proyecto de innovación, así como el conocimiento de un idioma extranjero o de una lengua originaria. 15.3 Los grados se obtienen de acuerdo a las exigencias académicas que cada IES o EES establezca en sus normas internas. Los grados sólo se obtienen en los IES o EES en los que se haya concluido los estudios, salvo que la institución educativa deje de funcionar. Artículo 16. Títulos otorgados por IES y EES El título se emite a nombre de la Nación de acuerdo a un modelo único nacional establecido por el Ministerio de Educación. Los títulos que se otorgan de acuerdo al nivel del programa formativo son: a) Título profesional técnico. Requiere haber obtenido el grado de bachiller técnico, además

c)

Para estudios presenciales, cada crédito académico equivale a un mínimo de dieciséis horas de teoría o el doble de horas de práctica. Los créditos académicos de otras modalidades de estudio son asignados con equivalencia a las horas definidas para los estudios presenciales. Los programas de estudios en las modalidades semipresencial y a distancia tienen los estándares que aseguren la calidad educativa. Artículo 12. Enfoques de formación La formación en los IES y EEST se desarrolla aplicando diferentes enfoques tales como dual, alternancia, entre otros, siempre que cumplan con las condiciones básicas para cada caso. Artículo 13. Enfoque de formación dual La formación dual es técnico-profesional y se realiza alternadamente en IES o EEST y en los centros de producción de empresas privadas. En la formación dual al menos el cincuenta por ciento del total de horas del programa de estudios se realiza en los centros de producción de empresas privadas idóneas asociados a los programas de estudios, los cuales deben contar con los formadores para desarrollar las actividades de aprendizaje. Los IES y EEST que se acojan a este enfoque de formación, suscriben convenios con empresas que se comprometen a brindar formación práctica en sus centros empresariales, con conocimiento del Ministerio de Educación y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aplicándose en lo que corresponda la Ley 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales. Se aplica la formación dual en forma progresiva en los IES y EEST públicas que cuenten con las condiciones básicas respectivas. Artículo 14. Admisión a los programas de estudios Los IES y EES privados definen el número de vacantes de acuerdo a su capacidad operativa, garantizando el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, en el marco de la normativa vigente. Educatec o el gobierno regional respectivo, según corresponda, aprueba el número de vacantes de los IES y EES públicos, en función a su capacidad institucional, docente y presupuestal,

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