Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 2 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
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Contar con grado de maestro. Para las EESP, tres años de experiencia docente en Educación Superior o haber sido clasificado en la Escala 4 de la Carrera Pública Magisterial de la Educación Básica, siempre que hubiere aprobado la última evaluación de desempeño docente en dicha carrera. Para el caso de las EEST, seis años de experiencia laboral en su especialidad o en la temática a desempeñarse.

especialidad, que forman personas en el campo de las ciencias, la tecnología y la docencia. Artículo 66. Carrera pública del docente de los IES y EES públicos La carrera pública del docente de los IES y EES públicos comprende el conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan el ingreso, permanencia, promoción, cese, deberes, derechos y régimen disciplinario de estos docentes dependientes del sector Educación. Tiene por objetivo la conformación de un equipo docente idóneo, multidisciplinario y competente para responder a los requerimientos institucionales y del entorno. Es considerada como carrera especial para los efectos de la primera disposición complementaria final de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 67. Áreas de desempeño La carrera pública reconoce las dos siguientes áreas de desempeño laboral: a) b) Docencia. Gestión pedagógica.

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El reglamento establece los requisitos mínimos para ingresar a las categorías 2, 3 y 4 de las EES. Artículo 70. Impedimentos para postular Están impedidos para postular a la carrera pública del docente las siguientes personas: a) b) c) Quienes estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública. Quienes estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Quienes han sido condenados con sentencia firme por delito doloso. Quienes han sido condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios o delitos de tráfico de drogas.

La docencia comprende la enseñanza en aula, taller o laboratorio, actividades asociadas al diseño y desarrollo curricular, asesoría, consejería y tutoría académica, entre otras. Asimismo, comprende actividades de investigación aplicada e innovación tecnológica. La gestión pedagógica comprende a los docentes que desempeñan los puestos de responsables de las unidades y áreas de los IES y EES públicos, mencionados en el artículo 29. Artículo 68. Régimen de dedicación Los docentes de la carrera pública pueden tener un régimen de dedicación a tiempo completo o tiempo parcial, que comprenden lo siguiente: a) Docentes a tiempo completo. Tienen una jornada de cuarenta horas pedagógicas por semana de las cuales desarrolla un máximo de veinte horas lectivas. Realizan actividades no lectivas dedicadas, entre otras, al diseño y desarrollo curricular, asesoría y tutoría académica, investigación aplicada e innovación tecnológica. Docentes a tiempo parcial. Tienen una jornada menor a cuarenta horas pedagógicas por semana. Pueden realizar actividades no lectivas. SUBCAPÍTULO II ESTRUCTURA, INGRESO, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN EN LA CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE Artículo 69. Estructura de la carrera pública docente de IES y de EES 69.1 La carrera pública del docente para los IES está estructurada en cinco categorías. Los requisitos mínimos para acceder a la primera categoría son: · · · Grado académico o título equivalente al grado o título del programa formativo en el que se desempeñará. Dos años de experiencia laboral en su especialidad o en la temática a desempeñarse. Un año como mínimo de experiencia docente en educación superior o técnico-productiva.

d)

Artículo 71. Ingreso a la carrera pública del docente El ingreso a la carrera pública del docente para IES y EEST se realiza mediante dos procedimientos: a) La que realiza el Ministerio de Educación mediante evaluación que habilita al docente a concursar en las convocatorias realizadas por los IES o EEST. La que se realiza mediante concurso público de méritos abierto por el IES o EEST, para cubrir plazas vacantes presupuestadas, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Educación.

b)

b)

El ingreso a la carrera pública del docente para EESP se realiza por concurso público, mediante un proceso de selección conducido por el Ministerio de Educación. Las normas reglamentarias desarrollan los procedimientos, los tipos de evaluación, la participación del gobierno regional cuando corresponda y los aspectos metodológicos de los procesos de selección. El docente puede ingresar a cualquiera de las categorías de la carrera pública del docente. Artículo 72. Evaluación para la permanencia La evaluación ordinaria de permanencia en la carrera pública del docente de IES y EES público es obligatoria y se realiza cada tres años. El Ministerio de Educación emite las normas y lineamientos para la referida evaluación. Previa a la evaluación ordinaria el docente participa en un programa de fortalecimiento de sus capacidades a cargo del Educatec, en coordinación con la dirección regional de educación correspondiente o la que haga sus veces, para el caso de IES y EEST. Para las EESP el programa de fortalecimiento de capacidades está a cargo del Ministerio de Educación. Para los IES y EEST la evaluación se efectúa en cada institución. Para las EESP corresponde al Ministerio de Educación fijar la temporalidad, requisitos, características, criterios y demás aspectos de la evaluación mediante normas reglamentarias. El docente que no apruebe la evaluación ordinaria de permanencia, recibe una capacitación por parte del Educatec, en coordinación con la dirección regional de educación o la que haga sus veces, para el caso de IES y EEST, o del Ministerio de Educación, para el caso de EESP. Luego de esta capacitación participa en una evaluación extraordinaria de permanencia. De no aprobar

El reglamento establece los requisitos mínimos para ingresar a las categorías 2, 3, 4 y 5 de los IES. 69.2 La carrera pública del docente para las EES está estructurada en cuatro categorías. Los requisitos mínimos para acceder a la primera categoría son las siguientes:

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