Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 2 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
b) c)

603253

Artículo 51. Causales de vacancia Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo las establecidas en los artículos 49 y 55 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en lo que les sea aplicable. Artículo 52. Jefatura La Jefatura está a cargo del jefe del Educatec, quien es su máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego presupuestal. El ejercicio del cargo es remunerado y a tiempo completo. Es designado por un plazo de cinco años, renovable por una sola vez. Continúa en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor. Artículo 53. Requisitos Para ser designado jefe, además de los requisitos señalados en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, se requiere: a) b) c) Ser peruano y ciudadano en ejercicio. Tener grado de doctor. Acreditar no menos de diez años de experiencia profesional o académica de los cuales no menos de cinco años deben ser en un cargo de gestión ejecutiva pública o privada vinculado con la Educación Superior. No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de ser designado para el cargo de acuerdo a la normativa vigente.

d)

Los ingresos que recaude en el marco del ejercicio de sus funciones. Los provenientes de donaciones y de la cooperación técnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente. Los demás recursos que le sean asignados por ley. SUBCAPÍTULO II

ACCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Artículo 57. Acciones de los gobiernos regionales Para efectos de la presente ley, los gobiernos regionales realizan las siguientes acciones: a) Coordinar con el Educatec la implementación de las políticas nacionales y sectoriales de educación superior tecnológica y la planificación de su oferta, a través de las direcciones regionales de educación o la que haga sus veces. Proveer el servicio de educación superior pública, a través de los IES públicos, de acuerdo a la planificación realizada. Gestionar a los IES públicos a través de instancias y mecanismos de gestión oportuna y eficiente. Proponer al Educatec la creación, reorganización, fusión, escisión o cierre de IES y EEST públicos. Solicitar al Ministerio de Educación, el licenciamiento de los IES públicos, de sus programas de estudios y filiales. Optimizar la oferta formativa de los IES públicos mediante procesos de reorganización conforme a la normativa vigente, en coordinación con el Ministerio de Educación y con el Educatec. Evaluar, proponer y ejecutar los procesos de fusión, escisión o cierre de los IES públicos, filiales y programas de estudios previa autorización del Educatec en coordinación con el Ministerio de Educación. Supervisar a los IES públicos y privados a través de las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces. El Ministerio de Educación establece los lineamientos nacionales de supervisión de IES. En caso de verificar algún hecho que pudiera constituir infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la presente ley, debe ponerlo en conocimiento del Ministerio de Educación para los fines pertinentes. Promover los procesos de mejora continua de la calidad del servicio que brindan los IES y EEST públicos y privados de educación superior. Incentivar y fomentar la inversión privada en educación superior, de acuerdo a las políticas nacionales y regionales de desarrollo económico, social y cultural, y los procedimientos de asociaciones público-privadas, conforme a la legislación vigente sobre la materia.

b) c) d) e)

d)

Artículo 54. Funciones Son funciones del jefe las siguientes: f) a) b) c) d) e) f) Representar al Educatec. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo. Proponer al Consejo Directivo los planes, lineamientos y demás documentos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Proponer al Consejo Directivo los documentos de gestión que correspondan. Aprobar el presupuesto institucional. Solicitar al Ministerio de Educación la autorización para la fusión, escisión o cierre de EEST públicas, previa aprobación del Consejo Directivo, conforme a lo señalado en el artículo 28. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, emitiendo las resoluciones jefaturales correspondientes. Designar a los directivos del Educatec previo concurso público de méritos. Designar a los directores generales de las EEST públicas, previo concurso público de méritos abierto, y dar por concluida dicha designación y, de ser el caso, dar la encargatura conforme a lo señalado en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y sus normas reglamentarias, así como en los respectivos documentos de gestión. Expedir resoluciones en los asuntos de su competencia. Formalizar el ingreso a la carrera pública de los docentes de EEST públicas. Otras funciones que establezca el Reglamento de Organización y Funciones.

g)

h)

g) h) i)

i) j)

j) k) l)

Los gobiernos regionales designan un Consejo Asesor Regional, integrado por un máximo de cinco miembros, que representan a sectores e instituciones públicas especializadas, del sector productivo y otros representantes de la sociedad civil a nivel regional, su labor es ad honorem y sus funciones se determinan en el reglamento de la presente ley. CAPÍTULO VIII GESTIÓN DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICAS PÚBLICAS Artículo 58. Gestión de las EESP La gestión de las EESP se desarrolla de manera simplificada, participativa y flexible. Se ejecuta en el marco de las políticas y lineamientos del sector Educación en materia de Educación Superior, considerando las competencias establecidas por la legislación vigente.

Artículo 55. Régimen del personal del Educatec Los servidores del Educatec están sujetos al régimen de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y sus normas reglamentarias, con excepción de los docentes de los IES y EEST públicos que están sujetos a la carrera pública del docente regulada en el capítulo IX. Artículo 56. Recursos del Educatec Son recursos del Educatec los siguientes: a) Los montos que se le asignen en la ley de presupuesto del sector público para cada año fiscal.

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