Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

603252
Artículo 45. Funciones del Educatec Son funciones del Educatec las siguientes: a)

NORMAS LEGALES
b) c)

Miércoles 2 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Órganos de administración interna. Órganos de línea.

b) c)

d)

e)

f)

g) h) i)

j) k)

l)

m) n) ñ)

o)

p) q) r)

Planificar la oferta de la Educación Superior pública de manera articulada con los gobiernos regionales y con los sectores correspondientes con el objeto de mejorar el capital humano e incidir en la competitividad global y regional. Proveer el servicio de Educación Superior pública, a través de los EEST públicos, de acuerdo a la planificación realizada. Crear IES y EEST públicos por sectores productivos y multidisciplinarios que involucre la aplicación de tecnologías actuales y emergentes, bajo criterios de pertinencia, oportunidad y calidad de manera articulada con los gobiernos regionales y los sectores competentes. Optimizar la oferta formativa pública de las EEST mediante procesos de reconversión o reorganización conforme a la normativa vigente, en coordinación con el Ministerio de Educación y el gobierno regional correspondiente. Evaluar, proponer a los gobiernos regionales los procesos de reorganización, fusión, escisión o cierre de los IES públicos, filiales, y programas de estudios. Evaluar, proponer y ejecutar los procesos de reorganización, fusión, escisión o cierre de las EEST públicas, filiales, y sus programas de estudios previa autorización del Ministerio de Educación. Aprobar el número de vacantes para cada programa de estudios de las EEST públicas. Seleccionar mediante concurso público abierto de méritos y designar a los directores generales de las EEST públicas. Planificar y asignar las plazas docentes y administrativas de las EEST públicas en concordancia con la normativa vigente. Asimismo, realizar las acciones del personal docente. Aprobar los lineamientos para la elaboración del reglamento de los IES públicos y los estatutos de las EEST públicas. Desarrollar programas de capacitación y promover la actualización técnica de los docentes de las EEST públicas, acorde a la carrera pública docente. Solicitar al Ministerio de Educación el licenciamiento de las EES públicas, así como de sus filiales y sus programas de estudios, según corresponda. Suscribir e implementar convenios con los gobiernos regionales e instituciones públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines. Asignar de manera oportuna y eficiente los recursos necesarios para el óptimo funcionamiento de las EEST públicas. Realizar el monitoreo y seguimiento de las EEST públicas a través de sus órganos desconcentrados de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación. Supervisar y fiscalizar la administración eficiente y transparente de la gestión de los recursos propios y actividades productivas y empresariales en las EEST públicas, en el marco de las normas presupuestales y según la normativa emitida por el Ministerio de Educación. Promover la formación dual de modo progresivo en las EEST públicas. Promover el desarrollo de actividades destinadas a la investigación en las EEST públicas. Otras que se establezcan en el reglamento de la presente ley.

El Educatec, además, cuenta con un órgano de control institucional. La Alta Dirección tiene un Consejo Asesor integrado por cinco miembros representantes de las organizaciones y gremios empresariales definidos en el reglamento de la presente ley. La designación de sus miembros se realiza mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación a propuesta de las entidades que la integran. El cargo de miembro del Consejo Asesor es ejercido ad honorem. La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del Educatec. Artículo 47. Consejo Directivo El Consejo Directivo es el máximo órgano del Educatec encargado de aprobar las políticas y la gestión de la institución, de acuerdo a lineamientos técnicos del Ministerio de Educación. Artículo 48. Conformación del Consejo Directivo del Educatec El Consejo Directivo del Educatec está integrado por los siguientes cinco miembros: a) b) c) d) e) Un representante del Ministerio de Educación, quien preside el Educatec como jefe de este organismo. Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Un representante del Ministerio de la Producción.

Los miembros del Consejo Directivo, con excepción del jefe, son designados por un periodo de tres años renovable hasta por dos oportunidades. Deben tener como mínimo un cargo directivo en el ministerio correspondiente o acreditar al menos tres años en cargos gerenciales o directivos dentro o fuera del sector, además de contar con título profesional o con grado de maestro. Los miembros del Consejo Directivo son designados mediante resolución suprema refrendada por el ministro de Educación. Artículo 49. Régimen de dietas del Consejo Directivo Los miembros del Consejo Directivo, con excepción del jefe, perciben dietas por las sesiones en las que participan, con un máximo de cuatro dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Ningún miembro del Consejo Directivo puede recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en las normas aplicables. Artículo 50. Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: a) b) c) d) e) f) Aprobar sus objetivos y estrategias para el cumplimiento de sus fines en coordinación con el Ministerio de Educación. Cumplir los lineamientos técnicos del Ministerio de Educación. Aprobar cuando corresponda los documentos de gestión. Aprobar la creación de IES públicos. Dar opinión favorable para la creación de EEST públicas. Aprobar el plan de fusión, escisión o cierre de EEST públicas, sus filiales y programas de estudios, así como su reconversión o reorganización. Emitir resoluciones en el ámbito de su competencia. Otras funciones afines que establezca el Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 46. Estructura orgánica del Educatec El Educatec tiene la siguiente estructura orgánica: a) Alta Dirección. Consejo Directivo, Jefatura y Secretaría General.

g) h)

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