Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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Miércoles 2 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 59. Objetivos de la gestión de las EESP Son objetivos de la gestión de las EESP las siguientes: a) b) c) d) Fortalecer la capacidad de gestión administrativa de las EESP. Lograr que las EESP presten un servicio eficaz y eficiente, que conduzca a la excelencia educativa. Asegurar que los procesos de gestión se den en el marco de una política de desarrollo integral del país. Adecuar la oferta educativa de Educación Superior Pedagógica a las realidades de los diferentes ámbitos territoriales.

n) ñ)

Supervisar y fiscalizar la administración eficiente y transparente de la gestión de los recursos directamente recaudados en las EESP, en el marco de las normas presupuestales vigentes y la normativa emitida por el Ministerio de Educación; en coordinación con los gobiernos regionales. Acompañar los procesos de mejora continua de la calidad del servicio que brindan las EESP. Las demás establecidas por ley, así como las que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines y que no hayan sido asignadas a otras instancias o entidades.

Artículo 60. Instancias de gestión para las EESP Las instancias de gestión para las EESP son las siguientes: a) b) c) El Ministerio de Educación. La Dirección Regional de Educación. La Escuela de Educación Superior Pedagógica.

Artículo 63. Competencias de los gobiernos regionales En materia de Educación Superior Pedagógica, los gobiernos regionales tienen las siguientes competencias: a) Coordinar con el Ministerio de Educación la implementación de las políticas regionales de educación, la diversificación de los currículos nacionales y los procesos de planificación, vinculados a la Educación Superior Pedagógica, en el marco de la política general y normas del Ministerio de Educación. Promover los procesos de mejora continua de la calidad del servicio que brindan las EESP. Supervisar los servicios referidos a la Educación Superior Pedagógica en armonía con la política general y normas del Ministerio de Educación. Asignar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los recursos presupuestales, administrativos y humanos necesarios para asegurar la calidad de la prestación del servicio educativo en las EESP públicas, bajo responsabilidad. Celebrar convenios en favor de las EESP con entidades públicas y privadas, a efectos de fortalecer la calidad educativa. Otras que se le asigne o encargue conforme al marco legal y normativo.

Artículo 61. Recursos de las EESP públicas El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales considerarán en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los recursos presupuestales, administrativos y humanos necesarios para asegurar la calidad de la prestación del servicio educativo, la infraestructura, el mobiliario y el equipamiento en las EESP públicas, bajo responsabilidad de ley. Artículo 62. Competencias del Ministerio de Educación En materia de Educación Superior Pedagógica, el Ministerio de Educación tiene las siguientes competencias: a) b) c) Definir, aprobar, dirigir, regular, evaluar y articular la política de Educación Superior Pedagógica en concordancia con la política general del Estado. Formular, aprobar, conducir, ejecutar y evaluar el proceso de planificación de la Educación Superior Pedagógica. Planificar y elaborar los diseños curriculares básicos nacionales de la Educación Superior Pedagógica y establecer los lineamientos técnicos para su diversificación. Establecer los lineamientos académicos generales de aplicación para todas las EESP. Diseñar, planificar, normar, monitorear, ejecutar y evaluar los procesos de selección para el ingreso, evaluación para la permanencia y promoción del personal docente, directivo y jerárquico de las EESP de carrera y contratado, realizar las acciones de personal y determinar la participación de los gobiernos regionales en dichos procesos, cuando corresponda. Planificar, diseñar, normar, dirigir, monitorear y evaluar las acciones de fortalecimiento de capacidades de los directivos, jerárquicos y docentes formadores de Educación Superior Pedagógica. Celebrar convenios con las diversas entidades públicas y privadas. Elaborar y aprobar los procesos de optimización, fusión, fortalecimiento, reconversión, reorganización, escisión, cierre y adecuación progresiva de las EESP públicas. Crear EESP públicas. Supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales y las obligaciones contenidas en la presente ley, su reglamento y la normativa emitida por el Ministerio de Educación, en el ámbito de su competencia. Fiscalizar y sancionar el incumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales y las obligaciones contenidas en la presente ley, su reglamento y la normativa emitida por el Ministerio de Educación, en el ámbito de su competencia. Establecer los lineamientos para la selección de los especialistas de Educación Superior Pedagógica de las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces.

b) c) d)

e) f)

d) e)

Artículo 64. Conformación y funciones de los grupos técnicos de trabajo regional Los grupos técnicos de trabajo regional están conformados por el director regional de educación, quien lo preside, un especialista en planeamiento, un especialista en educación básica y un especialista en Educación Superior de la dirección regional de educación o la que haga sus veces, los directores de las unidades de gestión educativa local y los directores generales de las EESP de la región. Estos grupos de trabajo se reúnen como mínimo una vez por semestre. Sus funciones son las siguientes: a) b) c) Fomentar el intercambio de experiencias entre la Educación Básica y la Educación Superior Pedagógica para la mejora de los aprendizajes. Promover alianzas estratégicas para el fortalecimiento institucional y la realización de las prácticas pedagógicas. Coordinar la articulación de las necesidades educativas regionales de la Educación Básica con los diseños curriculares de la Educación Superior.

f)

g) h)

i) j)

Los grupos técnicos de trabajo regional informan periódicamente al Ministerio de Educación y al gobierno regional correspondiente respecto a las acciones desarrolladas. CAPÍTULO IX CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE EN LOS IES Y EES PÚBLICOS SUBCAPÍTULO I RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Artículo 65. Docente de los IES y EES públicos Los docentes de los IES y EES públicos son agentes del proceso formativo con dominio actualizado en su

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