Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 2 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
a)

603257

l)

Los demás derechos que reconoce la presente ley y su reglamento.

Artículo 79. Faltas Los docentes de la carrera pública que transgredan los principios, deberes y obligaciones o no cumplan las prohibiciones señaladas en la presente ley y su reglamento, o cometan las infracciones previstas en la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y demás normas aplicables, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de las faltas y la jerarquía del servidor o funcionario, las cuales se aplican conforme a las reglas procedimentales establecidas en el reglamento. Las faltas administrativas a las que hace referencia el primer párrafo se clasifican en: leves, graves y muy graves. El reglamento de la presente ley establece la graduación de las sanciones y tipifica otras infracciones, además de las establecidas en la presente ley. Artículo 80. Sanciones Las sanciones aplicables a los docentes de la carrera pública de IES o EES públicos son las siguientes:

b) c)

d)

e) a) b) c) Amonestación escrita en caso de faltas leves. Suspensión en el cargo hasta por noventa días sin goce de remuneración, en el caso de las faltas graves. Destitución de la carrera pública, en el caso de las faltas muy graves.

Incurrir en una conducta tipificada como falta leve, habiendo sido sancionado previamente en dos ocasiones con amonestación escrita en un periodo de veinticuatro meses anteriores a la comisión de la falta que será objeto de sanción. Incurrir en cualquier acción dirigida a plagiar o copiar en las evaluaciones previstas para la carrera pública. Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho de huelga. Realizar cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir en forma impresa o digital, en todo o en parte, los instrumentos y/o documentación relativos a las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes o de las evaluaciones previstas en los artículos 71, 72, 73 y 104 de la presente ley, antes, durante o después de la aplicación de las referidas evaluaciones, así como cualquier otra acción dirigida a afectar o alterar sus resultados o a obtener beneficio para sí o para terceros. Otras que se establecen por ley.

Artículo 83. Falta muy grave Constituyen faltas muy graves las siguientes: a) Incurrir en una conducta tipificada como falta grave, habiendo sido sancionado previamente en dos ocasiones con suspensión en un periodo de veinticuatro meses anteriores a la comisión de la falta que será objeto de sanción. Ejecutar, promover, permitir o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa, actos de violencia física o psicológica, en agravio de estudiantes, docentes, personal o cualquier miembro de la institución. Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, haciendo uso del cargo o función que ejerce dentro de la institución educativa. Suplantación en las evaluaciones previstas para la carrera pública, incluyendo las de ingreso a la carrera. Declarar, entregar, proporcionar, remitir, entre otros, información o documentación fraudulenta en los procesos de evaluación o ante las autoridades correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales correspondientes. No presentarse a las evaluaciones obligatorias previstas para la carrera pública sin causa justificada. Otras que se establecen por ley. SUBCAPÍTULO V ACCIONES DE PERSONAL Artículo 84. Reasignación La reasignación es la acción administrativa conducente a que el docente de un IES o EES se desplace de manera permanente de la institución de origen a otra denominada de destino siempre que en esta última exista una plaza vacante, sin modificar la categoría alcanzada. Se efectúa previo a los procesos de ingreso a la carrera pública y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa. Procede únicamente entre instituciones del mismo tipo. Artículo 85. Permuta La permuta es la acción administrativa mediante la cual dos docentes con la misma categoría y que desempeñan la misma función, pero de distinta entidad de origen, intercambian plazas por mutuo acuerdo, convirtiéndose la institución de origen de uno de los docentes en entidad de destino para el otro y viceversa. Procede únicamente entre instituciones del mismo tipo. Artículo 86. Destaque El destaque es la acción administrativa por medio de la cual un docente se desplaza temporalmente de su

Las sanciones son aplicadas por el director general del IES o EES público con observancia de la garantía constitucional del debido procedimiento, conforme al procedimiento establecido en el reglamento de la presente ley. Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas. Las sanciones de suspensión y destitución son inscritas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, conforme al artículo 98 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 81. Falta leve Constituyen faltas leves las siguientes: a) b) c) d) e) Inasistir una vez al centro de labores injustificadamente. Retirarse antes de la culminación de la jornada laboral de forma injustificada. Iniciar el dictado de clases con un retraso mayor a diez minutos en más de tres oportunidades en un mismo semestre académico. Culminar el dictado de clases antes de la hora prevista en más de tres oportunidades en un mismo semestre académico. No efectuar las evaluaciones, ni entrega de notas y demás documentación requerida por las autoridades de la institución o de las instancias de gestión correspondientes en los plazos establecidos. No desarrollar o desarrollar en forma incompleta o deficiente el contenido de la unidad académica asignada. Incumplir con las labores asignadas en las horas no lectivas, o cumplirlas en forma deficiente, tales como aquellas relacionadas al seguimiento de egresados, al seguimiento a las situaciones reales de trabajo, a las actividades de investigación, a las actividades para las asesorías de tesis o de trabajos de titulación, entre otras. Incumplir injustificadamente con las labores encomendadas por los superiores jerárquicos, siempre y cuando estas se realicen de acuerdo a sus facultades y atribuciones correspondientes.

b)

c)

d) e)

f) g)

f) g)

h)

Artículo 82. Falta grave Constituyen faltas graves las siguientes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.