Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2016 (05/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 5 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, que los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Resolución Ministerial Nº 008-2012-VIVIENDA, contienen disposiciones relacionadas al funcionamiento de los Centros de Atención al Ciudadano, las mismas que de acuerdo a lo señalado por la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General, en el Informe Nº 045-2016-VIVIENDA/SG-OAC no se encuentran adecuadas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - ROF del MVCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; Que, al respecto los literales k), l) y m) del artículo 21 del ROF del MVCS aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, establecen que, son funciones de la Oficina de Atención al Ciudadano, "k) Administrar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los Centros de Atención al Ciudadano; l) Coordinar y facilitar el servicio de asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales; y m) Coordinar la difusión de los servicios que brinda el sector, en las zonas de influencia de los Centros de Atención al Ciudadano"; Que, en ese sentido, resulta necesario derogar los artículos 2, 4 y 5 y modificar el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 008-2012-VIVIENDA, a fin de guardar concordancia con lo dispuesto por el ROF del MVCS aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA de la citada Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y la Resolución Ministerial Nº 008-2012-VIVIENDA, que aprueba la implementación progresiva de los Centros de Atención al Ciudadano del sector Vivienda a nivel nacional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Deróguense los artículos 2, 4 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 008-2012-VIVIENDA, que aprueba la implementación progresiva de los Centros de Atención al Ciudadano del sector Vivienda a nivel nacional. Artículo 2.- Modifícase el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 008-2012-VIVIENDA, que aprueba la implementación progresiva de los Centros de Atención al Ciudadano del sector Vivienda a nivel nacional, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 6.- La Secretaría General, a propuesta de la Oficina de Atención al Ciudadano, aprueba la Directiva para el funcionamiento de los Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento." Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1450049-1

de la Secretaría General, el Informe N° 151-2016-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorándum N° 2177-2016/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 9 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, dispone que es función exclusiva del Ministerio, implementar medidas de desconcentración institucional en las zonas del país que requieran mayor asistencia técnica o servicios en el ámbito de las competencias del Sector; Que, los literales k), l) y m) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establecen que, son funciones de la Oficina de Atención al Ciudadano, "k) Administrar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los Centros de Atención al Ciudadano; l) Coordinar y facilitar el servicio de asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales; y m) Coordinar la difusión de los servicios que brinda el sector, en las zonas de influencia de los Centros de Atención al Ciudadano"; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2012-VIVIENDA, se aprueba la implementación progresiva de los Centros de Atención al Ciudadano del Sector Vivienda a nivel nacional, mediante los cuales se brindan los servicios del Ministerio y de los Organismos Públicos del Sector, a través de una plataforma integrada en la cual el conjunto de entidades, programas y proyectos que forman parte del Sector Vivienda, brindan servicios de asistencia técnica, capacitación, trámites y servicios administrativos, bajo un solo modelo de atención e identidad sectorial; Que, con Resolución de Secretaria General N° 055-2012-VIVIENDA/SG, se aprueba la Directiva N° 003-2012-VIVIENDA/SG "Lineamientos para el funcionamiento de los Centros de Atención al Ciudadano del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento"; Que, la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General, mediante el Informe N° 045-2016-VIVIENDA/SG-OAC, señala que con la finalidad de actualizar los lineamientos para el funcionamiento de los Centros de Atención al Ciudadano, así como implementar las disposiciones contenidas en el Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las Entidades de la Administración Pública aprobado por Resolución Ministerial N° 186-2015-PCM, propone la aprobación de la Directiva General denominada "Lineamientos para el funcionamiento de los Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento"; Que, mediante Informe N° 151-2016-VIVIENDA/ OGPP-OPM, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto al proyecto de Directiva General formulado por la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la mencionada Directiva General "Lineamientos para el funcionamiento de los Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio Vivienda, Construcción y Saneamiento", la misma que tiene por finalidad uniformizar y optimizar los criterios para el adecuado funcionamiento y supervisión de los Centros de Atención al Ciudadano del MVCS; Que, con Resolución Ministerial N° 133-2015-VIVIENDA, se modifica el literal c) del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 048-2015-VIVIENDA, delegándose en el Secretario General la facultad de aprobar las Directivas cuya aplicación corresponda a más de un órgano, programa y/o proyecto del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo

Aprueban Directiva General N° 005-2016-VIVIENDA-SG "Lineamientos para el funcionamiento de los Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 045-2016-VIVIENDA/SG Lima, 3 de noviembre de 2016 VISTOS; el Informe N° 045-2016-VIVIENDA/ SG-OAC de la Oficina de Atención al Ciudadano

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