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603666 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el o fi cio indicado; Que, mediante O fi cio N° 5904-2016-MTC/15.03, notifi cado el 15 de septiembre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones a los documentos presentados por no resultar satisfactorias las subsanaciones realizadas, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de N° E-262927-2016 de fecha 26 de septiembre de 2016, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el o fi cio indicado; Que, de acuerdo al Informe N° 1163-2016-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CORPORACIÓN RAÚL MOTOR’S M & H S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la empresa CORPORACIÓN RAÚL MOTOR’S M & H S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en Avenida del Aire N° 1431, Urbanización La Viña, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- La empresa CORPORACIÓN RAÚL MOTOR’S M & H S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 18 de julio de 2017 Segunda Inspección anual del taller 18 de julio de 2018 Tercera Inspección anual del taller 18 de julio de 2019 Cuarta Inspección anual del taller 18 de julio de 2020 Quinta Inspección anual del taller 18 de julio de 2021 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa CORPORACIÓN RAÚL MOTOR’S M & H S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de mayo de 2017Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de mayo de 2018Tercera renovación o contratación de nueva póliza 21 de mayo de 2019Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 21 de mayo de 2020Quinta renovación o contratación de nueva póliza 21 de mayo de 2021 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1446258-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Derogan artículos 2, 4 y 5 y modifican el artículo 6 de la R.M. Nº 008-2012-VIVIENDA, que aprueba la implementación progresiva de los Centros de Atención al Ciudadano del sector Vivienda a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 377-2016-VIVIENDA Lima, 3 de noviembre de 2016VISTOS; el Informe Nº 045-2016-VIVIENDA/SG-OAC de la O fi cina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 9 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, dispone que es función exclusiva del Ministerio, implementar medidas de desconcentración institucional en las zonas del país que requieran mayor asistencia técnica o servicios en el ámbito de las competencias del Sector; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2012-VIVIENDA, se aprueba la implementación progresiva de los Centros de Atención al Ciudadano del Sector Vivienda a nivel nacional, mediante los cuales se brindan los servicios del Ministerio y de los Organismos Públicos del Sector, a través de una plataforma integrada en la cual el conjunto de entidades, programas y proyectos que forman parte del Sector Vivienda, brindan servicios de asistencia técnica, capacitación, trámites y servicios administrativos, bajo un solo modelo de atención e identidad sectorial;