Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2016 (09/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 9 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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servicios, industrias y demás giros autorizados por la autoridad municipal. Artículo 3º.- Órgano competente La Sub Gerencia de Fiscalización es el órgano competente para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; en ese sentido, se encargará de la fiscalización y aplicación de sanciones. La Sub Gerencia de Desarrollo Económica será competente para emitir las licencias de funcionamiento correspondiente, así como las licencias especiales de ampliación de horario. La Sub Gerencia de Serenazgo deberá prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización. De ser necesario, se solicitará el auxilio de la Policía Nacional, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, bajo responsabilidad. CAPITULO II DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Y ATENCIÓN AL PÚBLICO Artículo 4º.- Del horario de funcionamiento y atención al público Apruébese el horario de funcionamiento y atención al público de las actividades comerciales, profesionales, industriales y de servicios en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, debiendo quedar como sigue: HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Y ATENCIÓN AL PÚBLICO: El horario de funcionamiento y atención al público en los locales comerciales, profesionales, industriales y de servicios que desarrollen dichas actividades en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso estará establecido en el siguiente horario:
TIPO A HORARIO De las 06:00 horas a las 23:00 horas. GIRO Para las actividades de comercio, profesionales y servicios desarrolladas en zona urbana.

HORARIO DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
TIPO DE ESTABLECIMIENTO MODALIDAD PERMITIDA HORARIO

En bodegas, tiendas De las 06:00 Expendio o venta al público en de abarrotes, licorerías, horas a las envase cerrado para llevar. depósitos de distribución de 23:00 horas. bebidas alcohólicas y otros Se prohíbe el consumo dentro establecimientos similares. del establecimiento comercial.

Expendio o venta al público en envase cerrado para llevar. En establecimientos de Expendio o venta al público en De las 11:00 hospedaje, restaurantes y envase abierto o al copeo. horas a las otros similares. 23:00 horas. Se permite el consumo, como acompañamiento, dentro del establecimiento.

En salones de recepción

No se permite el expendio o De las 11:00 venta al público. horas a las 2:30 horas Se permite el consumo dentro del día del establecimiento por la siguiente. actividad propia

CAPITULO III DE LA AMPLIACIÓN DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Y ATENCION AL PÚBLICO Artículo 7º.- De la ampliación del horario de funcionamiento y atención al público Apruébese la ampliación del horario de funcionamiento y atención al público de las actividades de comercio, profesionales y de servicios desarrolladas en zona urbana (Tipo A), quedando establecido entre las 23:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente. Artículo 8º.- De la licencia especial por ampliación de horario La ampliación del horario de funcionamiento y atención al público de las actividades de comercio, profesionales y de servicio desarrolladas en zona urbana (Tipo A) estará sujeto a la obtención de la "Licencia Especial de Ampliación de Horario de Funcionamiento y Atención al Público". Para ello, los conductores de los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios beberán cumplir con presentar los siguientes requisitos: a) Formulario gratuito de Solicitud ­ Declaración Jurada de Licencia Especial de Ampliación de Horario de Funcionamiento. b) Certificado o constancia de haber sido capacitado en primeros auxilios y uso de desfibrilador automático externo. c) Declaración Jurada de contar, por lo menos, con una cámara de video vigilancia. Artículo 9º.- CONDICION PARA LA EMISIÓN DE LA LICENCIA ESPECIAL Es condición para la obtención y vigencia de la "Licencia Especial de Ampliación de Horario de Funcionamiento y Atención al Público" que, durante las 23:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente, en los establecimientos no se consuma ni comercialice bebidas alcohólicas. Lo contrario, se sancionará con multa, clausura definitiva y revocación de la licencia de funcionamiento.

B

Para las actividades De las 08:00 horas a las 02:30 horas realizadas en salones de del día siguiente. recepción ubicados en zona urbana. Para farmacias, boticas, hospitales, clínicas, establecimiento de hospedaje (hoteles y hostales), cajeros automáticos, fábricas y/o industrias.

C

Las 24 horas del día

Artículo 5º.- De la finalización del horario de funcionamiento y atención al público Finalizado el horario de funcionamiento y atención al público, queda prohibido todo tipo de actividad dentro de los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios, inclusive se desarrollen a puerta cerrada. Asimismo, no se permitirá la difusión de música por medio de equipos de sonido, televisores o similares. Lo contrario se sancionará con multa y medida complementaria de clausura temporal. Ante la reincidencia, se aplicará la medida complementaria de clausura definitiva. Artículo 6º.- Del horario de venta y consumo de bebidas alcohólicas La venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro de los establecimientos comerciales autorizados, se realizará de acuerdo con el siguiente horario:

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