Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2016 (09/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de noviembre de 2016 /

El Peruano

con mención en Ingeniería Industrial al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:
Nº 1 Apellidos y Nombres JAQUE MARCATINCO, Javier Fecha de Con mención en Otorgamiento del Diploma Ingeniería Industrial 28.01.2015

Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1450458-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Aprueban la creación de la Oficina Regional de Ejecución Coactiva y modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 0011-2016-GOB. REG. TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización Ley Nº 27680 Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27883 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias con la Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, y Ley Nº 29053; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Art. 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Art. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el Art. 192º del citado texto legal Constitucional, prescribe que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuestal; Que, el Art. 1º de la Ley Nº 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, en lo referido al objeto se determina que la mencionada Ley, establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva, que ejercen las entidades de la administración pública nacional, en virtud a las facultades otorgadas por leyes de sus materias específicas; Que, la Ley Nº 28892, modifica e incorpora diversos artículos a la Ley Nº 26979 ­ Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, modificada por la Ley Nº 28165, indicando en el Art. 1º que la presente Ley establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva, que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo constituye el marco legal que garantiza a los obligados al desarrollo de un debido procedimiento coactivo; Que, el Art. 2º del TUO de la Ley Nº 26979 ­ Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por

Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, define Entidad o Entidades, como aquellos de la Administración Pública Nacional, Regional y Local que están facultadas por Ley a exigir coactivamente, el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer; Que, en virtud a normativas vigentes que conducen a lograr una descentralización a favor de los Gobiernos Regionales, donde las Direcciones Regionales Sectoriales pasan a ser parte integral del Gobierno Regional de Tumbes en el ámbito de su jurisdicción; Que, en las Direcciones Regionales Sectoriales, en virtud a las normas vigentes y antes citadas, se han establecido regímenes de infracciones y sanciones inherentes de procedimientos meramente administrativos a las que se encuentran obligados los administrados; sin embargo, estos en su mayoría no se aplican, peor aún no se ejecutan por no existir una Oficina que conduzca los procedimientos de coerción para el cumplimiento de los mismos; Que, las infracciones, sanciones y específicamente, multas en la vía administrativa, deben seguir su cauce forma, esto se da solo a través de un procedimiento que se denomina de ejecución, este es el único procedimiento que permite a las entidades públicas frente a los administrados hacer efectivo las consecuencias jurídicas del acto administrativo que esta emita; Que, en el ámbito del Gobierno Regional, el pago de infracciones y sanciones de los administrados no pueden efectivizarse por la carencia de un órgano competente que conforme a la Ley Nº 38165 ­ Ley que modifica e incorpora diversos artículos de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Ejecución Coactiva, corresponde a la Oficina Regional de Ejecución Coactiva, ejecutar y ejercer acciones coactivas existentes; Que, se tiene conocimiento que las Direcciones Regionales de Transportes, Salud, Turismo, Trabajo, Agricultura, Energía y Minas, Produce, tienen por cobrar miles de soles por multas; y ante la inexistencia de un órgano competente de Ejecución Coactiva Regional, resulta imposible hacerlas efectivas, por lo que, con el propósito de ir incorporando las funciones transferidas de manera real y proyectarnos a recuperar e incrementar la recaudación del Gobierno Regional de Tumbes, se han emitido los opiniones técnicas y legales que han motivado la Creación de la Oficina Regional de Ejecución Coactiva dependiente de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tumbes, mismos que se detallan en la Dictamen Nº 007-2016, "Crear la Oficina Regional de Ejecución Coactiva dependiente de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tumbes", formulado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 0642016/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 11 de agosto del 2016, se aprobó el Dictamen Nº 007-2016, "Crear la Oficina Regional de Ejecución Coactiva dependiente de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tumbes", formulado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la emisión de la presente Ordenanza Regional; De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867; HA DADO LO SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, la creación de la Oficina Regional de Ejecución Coactiva, dependiente de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Segundo.- REINCORPORAR en el artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Pliego del Gobierno Regional de Tumbes, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2014-GOB.REG. TUMBES-CR, publicado el 25 de octubre de 2014, la siguiente función en la Gerencia General Regional: u) Administrar y ejecutar las acciones de ejecución coactiva existentes en el Gobierno Regional Tumbes y Direcciones Regionales Sectoriales dentro del marco legal vigente.

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