Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2016 (09/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Artículo Octavo.- Base Legal Para la formulación de la presente ordenanza, se ha tomado como base legal las siguientes disposiciones: 1. Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 32º. 2. Constitución Política del Perú, Artículo 4º. 3. Resolución Ministerial Nº 241-99-PROMUDEH, que aprueba la Guía de Procedimientos de Atención de Casos en las Defensorías del Niño y del Adolescente. 4. Ley Nº 27337, Código del Niño y Adolescente, Artículo 4º y 19º. 5. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 73º. 6. Ordenanza Nº 1499-MUNILIMA. Artículo Noveno.- Disponer la publicación de la Ordenanza Nº 413-MDB y de la presente Ordenanza en el portal institucional www.munibarranco.gob.pe. Artículo Segundo.- Ratificar en sus demás términos la Ordenanza Nº 413-MDB. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; y, a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1450518-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Ordenanza de reducción de multa y tolerancia en los parámetros urbanísticos para el procedimiento de regularización de Licencia de Edificación
ORDENANZA Nº 349-2016-MDI Independencia, 26 de Octubre del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Memorando N° 1050-2016-GDU/MDI con Informe Nº 295-2016-FSG-GDU/MDI de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 206-2016-GPPR/MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Informe Legal Nº 537-2016- GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Memorando Nº 2807-2016-GM/MDI de la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de "ORDENANZA DE REDUCCIÓN DE MULTA DE TOLERANCIAS EN LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE LICENIA DE EDIFICACIÓN", y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas que, con arreglo a la Constitución, regulan el funcionamiento y actividades del sector público nacional y tienen la potestad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, como establece el artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ordenanza N° 338-2015-MDI que modifica la Ordenanza N° 322-2015-MDI, establece el procedimiento de Regularización de Licencia de Edificaciones y sus requisitos, en el que se establece la multa por construir sin licencia. Que, de acuerdo al artículo 69°, Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA del Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbana y Licencia de Edificación, establece el valor de la multa por construir sin licencia de edificación equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar. Que, la Ordenanza N° 1015-MML de la Municipalidad de Lima Metropolitana, establece los parámetros urbanísticos y edificatorios para las edificaciones, de área libre, altura de edificación, estacionamiento y retiro municipal; asimismo han generado la inscripción de cargas técnicas en la Regularización de Edificaciones mediante La Ley N° 27157 en Registros Públicos. Que, el artículo 1° de la Ley N° 30494, modifica el artículo 30° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones que, en el párrafo tercero señala que las municipalidades pueden establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normatividad nacional existente a fin de regularizar las edificaciones existentes. Que, mediante Memorando N° 1050-2016-GDU/ MDI con Informe Nº 295-2016-FSG-GDU/MDI, de fecha 10 de octubre del 2016, de la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Ordenanza e Informe Técnico sobre la Reducción de Multa y Tolerancias en los Parámetros Urbanísticos para el Procedimiento de Regularización de Licencia de Edificación para su elevación al Concejo Municipal y aprobación mediante la norma legal autoritativa; Que, mediante Informe Nº 206-2016-GPPR/MDI, de fecha 11 de octubre del 2016, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización emite opinión favorable en el aspecto presupuestario para que prosiga con el trámite de aprobación ante el Concejo Municipal; Que, mediante Informe Legal Nº 537-2016-GAL/ MDI, de fecha 13 de octubre del 2016, la Gerencia de Asesoría Legal opina favorablemente aprobar el proyecto de Ordenanza de Reducción de Multa y Tolerancias en los Parámetros Urbanísticos para el Procedimiento de Regularización de Licencia de Edificación, en la Municipalidad Distrital de Independencia; Que, mediante Memorando Nº 2807-2016-GM/MDI, de fecha 17 de octubre del 2016, la Gerencia Municipal indica que se cuenta con la opinión técnica y legal favorable que corresponde para ser elevado a Sesión de Concejo para su respectiva aprobación; De conformidad a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal con el voto por MAYORÍA de los Regidores presentes en la Sesión de Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE REDUCCIÓN DE MULTA Y TOLERANCIAS EN LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN. Artículo Primero.- De los alcances y vigencia. a) Los propietarios que se acojan al procedimiento de Regularización de Licencia de Edificación para edificaciones ejecutadas desde Julio de 1999 hasta Setiembre del 2008. b) También podrán acogerse a la presente ordenanza las construcciones realizadas hasta el 31 de Diciembre del 2015. c) La vigencia de la presente ordenanza es hasta el 25 de Setiembre del 2017. d) Viviendas y comercio con valor de obra menor a S/. 600,000.00 Artículo Segundo.- Requisitos y procedimiento. De acuerdo a los requisitos establecidos en el Procedimiento de Regularización de Licencia de Edificación establecidos en la Ordenanza N° 338-MDI.

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