Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2016 (09/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de noviembre de 2016 /

El Peruano

3.2) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General" por ser está innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos; Que, mediante el Informe Nº 926-2016-GAJ-MSS del 31.10.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta los actuados generados, señala que podrán acogerse al beneficio que otorga la propuesta de Ordenanza submateria, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, con obligaciones tributarias vencidas de ejercicios anteriores e incluso del año 2016, así como también, aquellas obligaciones que hayan sido objeto de fraccionamiento hasta antes de la entrada en vigencia de la norma propuesta. Finalmente, concluye opinando por la procedencia del presente proyecto de Ordenanza; Que, con Memorándum Nº 592-2016-GM-MSS del 31.10.2016, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al presente proyecto de Ordenanza; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 33-2016-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 926-2016-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS ­ "CAMPAÑA DE DESAGIO TRIBUTARIO" Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren, denominado "Campaña de Desagio Tributario". Artículo Segundo.- Alcance Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas con obligaciones tributarias vencidas de ejercicios anteriores e incluso del año 2016, aunque se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, así como también aquellas obligaciones que hayan sido objeto de fraccionamiento hasta antes de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo Tercero.- Beneficios 1. POR PAGO AL CONTADO: Por el pago al contado de deudas vencidas de ejercicios anteriores, e inclusive del año 2016, que se encuentre o no fraccionada, y siempre que se paguen dos (02) cuotas del Impuesto Predial del año corriente o hayan cancelado dos (02) cuotas del Impuesto Predial del presente ejercicio , se concederán los siguientes beneficios: a) Deuda No Fraccionada.- Condonación del 100% por los siguientes conceptos, que estén relacionados con el tributo y periodo que se cancela: · Intereses. · Multa tributaria (siempre que se encuentre subsanada y se pague la obligación que la originó). · Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. · Derecho de emisión. · Reajuste. Adicionalmente, hasta un 90% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la escala siguiente:

· Arbitrios de 2014: descuento del 10%. · Arbitrios de 2013: descuento del 20%. · Arbitrios de 2012: descuento del 30%. · Arbitrios de 2011: descuento del 40%. · Arbitrios de 2010: descuento del 60%. · Arbitrios de 2009: descuento del 70%. · Arbitrios de 2008: descuento del 80%. · Arbitrios de 2005, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Fiscal: descuento del 90%. b) Deuda Fraccionada.- Para deudas en convenios vigentes, con cuotas vencidas o con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, condonación del 100% de los siguientes conceptos, relacionados con el tributo y periodo que se cancelen: · Interés del fraccionamiento. · Intereses de la deuda fraccionada. · Multa tributaria (siempre que se subsane y se pague la obligación que la originó). · Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. · Derecho de emisión. · Reajuste. Para tal efecto, se deberá solicitar la anulación de los respectivos convenios de fraccionamiento, directamente en los módulos de atención de los Centros de Atención Surcanos, según formato de solicitud, disponible en los referidos módulos. La imputación de los pagos efectuados con motivo del fraccionamiento anulado, se realizará conforme a lo señalado en el artículo quinto de la presente ordenanza. El saldo restante luego de la citada imputación de pagos, será la deuda que podrá acogerse a los beneficios de la presente ordenanza. 2. POR PAGO FRACCIONADO: a) Podrá ser susceptible de fraccionamiento de dos (02) a seis (06) cuotas para pagar, incluida la cuota inicial, toda deuda vencida de ejercicios no corrientes a la fecha de acogimiento a la ordenanza, otorgándose los beneficios establecidos en el literal siguiente. b) Condonación del cien por ciento (100%) de los siguientes conceptos: · Intereses de la deuda a fraccionarse. · Multa tributaria (siempre que se encuentre subsanada y se pague la obligación que la originó). · Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. · Derecho de emisión. · Reajuste. Adicionalmente, hasta un 45% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la escala siguiente: · Arbitrios de 2010: descuento del 30%. · Arbitrios de 2009: descuento del 35%. · Arbitrios de 2008: descuento del 40%. · Arbitrios de 2005, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Fiscal: descuento del 45%. Artículo Cuarto.- Condiciones del pago fraccionado 1. De ser el caso, solicitar la anulación de los convenios de fraccionamiento anteriores en los módulos de atención de los Centros de Atención Surcanos, según formato de solicitud disponible en los referidos módulos. 2. En el presente régimen, el incumplimiento en el pago total de una (01) sola cuota del fraccionamiento dará lugar a la pérdida de dicho beneficio, volviendo la deuda al estado anterior a la suscripción del fraccionamiento materia de la presente ordenanza, con la consecuente anulación y pérdida de los descuentos y condonaciones otorgados. En dicho supuesto, los montos pagados serán imputados como pagos a cuenta de dicha deuda. 3. El monto mínimo de la deuda a fraccionar no podrá ser inferior al 15% de la UIT vigente al momento de la suscripción de Convenio de Fraccionamiento.

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