Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2016 (09/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 9 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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4. La primera cuota del fraccionamiento será igual a las demás cuotas a fraccionar, y deberá ser cancelada el día de la aprobación del fraccionamiento; caso contrario, éste quedará sin efecto y, en consecuencia, se perderán los beneficios otorgados, regresando la deuda al estado anterior a la suscripción del convenio de fraccionamiento materia de la presente ordenanza. 5. En el caso que la deuda se encuentre en estado de cobranza coactiva con medida cautelar, la aprobación del Convenio de Fraccionamiento estará sujeta a evaluación previa y autorización expresa del Ejecutor Coactivo o del auxiliar coactivo y de los colaboradores que él primero designe para tales efectos, estableciendo de manera discrecional el monto de la cuota inicial y el número de cuotas a fraccionar, dentro de los alcances del literal a) del numeral 2 del artículo tercero. Artículo Quinto.- Imputación de pagos de fraccionamientos anteriores La imputación de los montos pagados por concepto de cuotas de fraccionamientos anteriores, se realizará sin los beneficios de la presente ordenanza, de acuerdo al orden de imputación establecido en el artículo 31º del TUO del Código Tributario y teniendo en cuenta el plazo prescriptorio que establece el artículo 43º del referido texto legal. Artículo Sexto.- Excepciones Los beneficios otorgados por la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros beneficios o regímenes especiales existentes durante su vigencia, salvo lo señalado por la Ordenanza Nº 446-MSS, prorrogada por Ordenanza Nº 460-MSS, y modificada por Ordenanza Nº 500-MSS, respecto de los descuentos aplicables, pudiendo optar los administrados por aquel que resulte más favorable a sus intereses. De igual manera, los beneficios mencionados, no serán aplicables en las solicitudes de compensaciones y/o de traslados de pago. Artículo Sétimo.- Aplicación supletoria En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y modificatorias. Artículo Octavo.- Suspensión del procedimiento de cobranza coactiva La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad al acogimiento del contribuyente a la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos, no siendo de aplicación los beneficios establecidos en la presente ordenanza. Artículo Noveno.- Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva Adicionalmente, se condonará la deuda que al momento de acogerse al presente beneficio, ya sea por pago al contado o de forma fraccionada, se mantenga pendiente exclusivamente por concepto de gastos y costas, del procedimiento de ejecución coactiva, sin que se encuentre vinculada al pago de tributo alguno. Artículo Décimo.- Desistimiento Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no deberá ser materia de reclamación, apelación o de procesos judiciales, bajo sanción de nulidad. En tal sentido, de encontrarse en trámite algún recurso impugnativo, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento de los procedimientos que siga ante esta Administración, con firma autenticada por Fedatario o legalizada por Notario Público; en caso de

procesos judiciales o apelaciones en el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. En el caso que el referido desistimiento no sea aceptado, y siempre que se haya cumplido con el pago de todas las cuotas del fraccionamiento, dichos pagos tendrán efecto cancelatorio, y surtirá además, efecto de sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda fraccionada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 30 de noviembre de 2016. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2002010-PCM. Cuarta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1451368-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza que regula el horario de funcionamiento y atención al público de las actividades comerciales, profesionales, industriales y de servicios en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso
ORDENANZA Nº 027-2016-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 19 de octubre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en sesión ordinaria de Concejo Municipal Nº -2016, celebrada en la fecha, el Informe Nº 3312016-SGDE/MDCLR de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, quien remite el proyecto de ordenanza denominado "Ordenanza que establece el horario de funcionamiento y atención al público de las actividades comerciales, profesionales, industriales y de servicios en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso".

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