Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2016 (09/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 9 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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MODIFICAR, el artículo 9º Estructura Orgánica y el artículo 28º del mismo instrumento de Gestión, incorporando la Oficina Regional de Ejecución Coactiva dependiente de la Gerencia General Regional, la misma que tendrá las siguientes funciones: a) Ejecutar y ejercer las acciones de ejecución coactiva existentes en el Gobierno Regional y Direcciones Regionales Sectoriales, a través del ejecutor coactivo, con la colaboración del auxiliar coactivo, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26979 ­ Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, su modificatoria la Ley Nº 28165 y su Reglamentación correspondiente. b) Elaborar y proponer el Reglamento de Procedimiento de Ejecución Coactiva para su aprobación. c) Cumplir con las demás funciones que se establezcan por la Ley en el ámbito de su competencia y las que le asigne la Gerencia General Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Oficina Regional de Administración, la inmediata implementación de la presente Ordenanza Regional en el funcionamiento de la Oficina de Ejecutoría Coactiva Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Tumbes, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial "El Peruano", Diario de mayor circulación de la Región y en el portal web del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Santos Isabel Ramirez Núñez Consejera Regional POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes, el 17 OCT. 2016. RICARDO I. FLORES DIOSES Gobernador 1450452-1

fecha 10 de octubre de 2016, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; y El Informe Nº 378-2016-GAJ-MDB, de fecha 13 de octubre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la propuesta de Modificación de la Ordenanza Nº 413-MDB, mediante la cual se aprobó la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 73º, numeral 6.4) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia municipal, en materia de servicios sociales locales, difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño y Adolescente, mediante Resolución Ministerial 355-2009, constituyó el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes para el ámbito nacional; asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nº 1499, que crea el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes (CCONNA-LM), que constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformado por niños, niñas y adolescentes elegidos democráticamente y que representen a diferentes grupos, espacios y formas de organización; Que, mediante Ordenanza Nº 413-MDB, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de setiembre de 2014, se creó el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Barranco, la misma que contenía 06 Artículos y 01 Disposición Transitoria; Que, mediante el Informe Nº 123-2016-DEMUNAGDHYS-MDB, la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente-DEMUNA, manifiesta la necesidad de modificar la Ordenanza Nº 413-MDB, por no haberse considerado la Base Legal, el Ámbito de Aplicación y la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad; Que, mediante el Informe Nº 378-2016-GAJ/MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 413-MDB resulta viable, por encontrarse conforme a la normatividad vigente; mediante Proveído Nº 851-2016-MDB-GM, la Gerencia Municipal, deriva los actuados a la Secretaría General para que sean elevados al Concejo Municipal para su aprobación; y Mediante Dictamen Nº 008-2016, la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, dictamina recomendando al Pleno de Concejo, aprobar la modificación de la Ordenanza Nº 413-MDB, debiéndose incluir la Base Legal, el Ámbito de Aplicación y la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, según lo señalado en el proyecto presentado; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 413-MDB, INCLUYENDO LOS ARTÍCULOS SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 413-MDB, publicada en el Diario Oficial el día viernes 19 de setiembre de 2016, incluyendo los Artículos Séptimo, Octavo y Noveno, según el siguiente detalle: Artículo Séptimo.- Ámbito de Aplicación Es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de Barranco

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Modifican la Ordenanza N° 413-MDB mediante la cual se creó el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Barranco
ORDENANZA Nº 459-MDB Barranco, 27 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 123-2016-DEMUNA-GDHYSMDB, de fecha 05 de octubre de 2016, emitido por el Jefe de la Defensoría Municipal del Niño y del AdolescenteDEMUNA; El Informe Nº 070-2016-GDHYS-MDB, de

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