Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2016 (09/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 9 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603841

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO; el Informe Nº 149-2016-GPP/MDR de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil; Que, mediante Ordenanza Nº 485-MDR, se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año 2017 de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, el artículo segundo de la citada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo 2017; el mismo que ha sido aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2016MDR; Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Informe Nº 149-2016-GPP/MDR, presenta la propuesta de modificación del cronograma de actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2017; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales; con el visto de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y, Gerencia de Planificación y Presupuesto; SE DECRETA: Artículo Primero.- Modificar el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año 2017 de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 012-2016-MDR, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, así como, a todos los órganos y unidades orgánicas vinculadas en el proceso del presupuesto participativo de la Municipalidad Distrital del Rímac, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1451055-1

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 33-2016-CGM-CAJMSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3957-2016-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 592-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 926-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 610-2016-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias - "Campaña de Desagio Tributario"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º de La Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 196º de dicha norma, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley; Que, el Artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)".Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, el Artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados de dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales; Que, mediante Memorándum Nº 610-2016-GAT-MSS del 31.10.2016, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta de Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias - "Campaña de Desagio Tributario", la misma que tiene por objeto otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren, denominado "Campaña de Desagio Tributario"; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que, constituye un mecanismo de apoyo a los vecinos del distrito para la regularización de sus adeudos tributarios, los cuales se ven incrementados en un porcentaje considerable por la generación de intereses en el tiempo y que, en muchos casos dificultan el pago, siendo que la norma propuesta, brinda la oportunidad de poder regularizar las deudas tributarias con las mayores facilidades (condonación), facilitando de esa manera su acceso a los beneficios existentes para los contribuyentes que se encuentren al día en sus pagos ante esta administración; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, agrega que la Ordenanza propuesta, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el numeral

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Aprueban régimen extraordinario de regularización de deudas tributarias "Campaña de Desagio Tributario"
ORDENANZA Nº 548-MSS Santiago de Surco, 4 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

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