Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2016 (09/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 9 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
Parámetro Altura edificación Tolerancia

603839
Restricción de 5 pisos máximo Adjuntar carta de seguridad firmada por Ingeniero Civil, que ha constatado la seguridad de las estructuras.

a) FUE Conformidad y Declaratoria de Fabrica b) Documento que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al Titular, en caso que el solicitante no sea el propietario. c) Copia de la vigencia de poder del representante, si el Administrado es una persona jurídica. d) Documentación Técnica compuesto por: i. Planos de Arquitectura planta, corte y elevación. ii. Memoria descriptiva e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. f) Carta de seguridad de obra firmada por un ingeniero civil colegiado. g) Declaración Jurada de habilidad del profesional constatador. h) En caso de remodelación, ampliación o demoliciones a regularizar deberá presentarse además: copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación del inmueble, con sus respectivos planos en caso no hayan sido expedidos por la la municipalidad o copia del certificado de conformidad o finalización o la licencia de obra de la edificación existente que no es motivo de regularización. i) En caso de demoliciones totales o parciales de edificación cuya fábrica se encuentre inscrita en el registro de predios, se presentara además documento que acredite que sobre él no recaigan cargas y/o gravámenes o autorización del titular de la carga o gravamen. j) Derecho de tramite S/ 176.80. k) Numero de comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. Artículo Tercero.- Multa por construir sin licencia de Edificación Se reducirá la multa para uso vivienda y para el uso de comercio hasta un máximo de: VIVIENDA Multa 0.50% Valor de obra

Estacionamiento 1 c/4 viviendas 1 c/150 m2 de comercio Retiro municipal No exigible Alero exterior 0.80 máximo No afectara postes y cableado de alumbrado o comunicaciones, y debe tener una altura del cielo raso al nivel de la vereda de mínimo 2.40 m. La distancia mínima del poste a la pared del alero debe ser de 0.40 m.

Comercio local De acuerdo al Anexo N° 02 de la Ordenanza N° 1015-MML que establece en la nota (e) lo siguiente: En zonificación RDM, será permitido en primer piso el uso complementario de comercio a pequeña escala y talleres artesanales hasta un área máxima equivalente al 35% del área del terreno., según lo señalado en el Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas.

Vivienda

Nota: En primer piso el uso complementario de comercio a pequeña escala y talleres artesanales hasta un área máxima equivalente al 35% del área del terreno (según lo señalado en el Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas), será considerado para el cálculo de la multa como vivienda. COMERCIO Comercio Multa Valor de obra hasta S/ 1.5 % del valor de obra 300,000.00 Valor de obra mayor a S/ S/ 6000.00 +4.5% x(Valor de Obra ­ 300,000.00 300,000.00) Nota: En caso de uso mixto de vivienda y comercio, el área destinada a vivienda cancelara la multa correspondiente a vivienda. Artículo Cuarto.- Tolerancias en los parámetros urbanísticos y edificatorios. Se tendrá las siguientes tolerancias con respecto a los parámetros urbanísticos y edificatorios, para ello el profesional responsable deberá sustentarlo en una memoria descriptiva anexa, de acuerdo a lo siguiente: Parámetro Área libre Tolerancia No exigible Restricción Ambientes de sala, comedor, cocina y dormitorios deben tener iluminación y ventilación directa por pozos de luz, para los ambientes de estudio no es exigible.

Artículo Quinto.- De las fábricas inscritas en registros públicos que cuentan con cargas técnicas. Las Fábricas con cargas técnicas inscritas en los Registros Públicos, podrán sustentar con una memoria descriptiva de acuerdo al artículo cuarto. Los inmuebles con cargas por afectación del área de influencia del proyecto Periférico Vial Norte, pueden acogerse a la presente ordenanza. Artículo Sexto.- De los comercios. Las edificaciones que cuenten con uso comercio deberán adjuntar copia del Certificado de Inspecciones Técnicas en seguridad vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- VIGENCIA DE LA NORMA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segundo.- CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Secretaría General y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal su amplia difusión. Tercero.- PUBLICACIÓN Encárguese a la Sub Gerencia de la Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Independencia: www.muniindependencia.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1451243-1

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