Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2016 (09/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, las Municipalidades promueven la adecuada prestación de servicios locales, fomentan el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armónico de su circunscripción territorial; en ese sentido, garantiza el servicio de seguridad pública, de seguridad ciudadana, así como la tranquilidad y salud pública, la paz y protección de la integridad física y moral de la ciudadanía, todo ello mediante la vigilancia, prevención de actos delictivos y orientación de protección civil al conjunto de la comunidad y de esta forma procurar que el desarrollo de la vida comunitaria transcurra dentro de los cauces del Estado de Derecho. Que, de acuerdo con nuestra Constitución Política y la Ley Nº 27972, los gobiernos locales son competentes para normar y regular el funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales en su jurisdicción, por lo cual se encuentran facultadas a dictar las disposiciones necesarias para garantizar que el funcionamiento de los locales autorizados no afecten la seguridad, salud, tranquilidad del vecindario y los derechos ambientales (contaminación sonora). Que, las municipalidades se encuentran facultadas no sólo a otorgar autorizaciones de funcionamiento y a fijar los horarios de los establecimientos, sino también para fiscalizar el desarrollo de las actividades a realizarse en tales locales; asimismo, la restricción horaria durante las horas de la madrugada en las que usualmente las personas utilizan para dormir, es una intervención leve en el desenvolvimiento de actividades económicas en función a la finalidad que se logra en la tranquilidad pública y protección de los derechos al medio ambiente y la salud. Que, como es de público conocimiento, en las zonas donde se ubican los establecimientos y locales comerciales, se generan ruidos que razonablemente pueden considerase como perturbador del sueño de los vecinos de las zonas aledañas, por otra parte el desplazamiento de los concurrentes y la evacuación

de los mismos a altas horas de la noche o de la madrugada ocasionan ruidos provenientes tanto de las conversaciones de aquellos como también del tráfico de vehículos que trasladan a los concurrentes, y si estos se generan en horarios de descanso o del dormir de las personas perturbaría intensamente el desarrollo de estas necesidades humanas. Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades previstas en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 245-2016-GAJ/ MDCLR; de conformidad con el Acuerdo de Concejo Nº 061-2016-MDCLR y Dictamen Nº 006-2016-CPSS de la Comisión de Promoción Social y Salud; con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Y ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, PROFESIONALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el horario de funcionamiento y atención al público de las actividades comerciales, profesionales, industriales y de servicios, a fin de proteger el derecho al medio ambiente adecuado, a la tranquilidad y salud de los habitantes del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, siendo de estricto cumplimiento para todos aquellos propietarios, administradores, conductores y/o representantes legales de los establecimientos comerciales, profesionales, de

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