Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2016 (09/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de noviembre de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Declaran infundada reconsideración contra resolución que impuso multa administrativa a persona natural
(Se publica la Resolución de la referencia, a solicitud de la Secretaría General de la Municipalidad de Lurigancho Chosica, mediante Oficio Nº 167-2016/MDLCH-SG, recibido el 7 de noviembre de 2016) RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE RENTAS Nº 1690-2015/MDLCH/GR Chosica, 26 de noviembre del 2015 VISTO: El Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia de Rentas 01231-2015-MDLCHGR con fecha 11 de setiembre del 2015, presentado por el administrado(a) Pablo Leñan Quispe con documento de identidad 16177187, en el Expediente Administrativo 07355-2015 de fecha 06 de Octubre del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Gerencia de Rentas Nº 01231-2015-MDLCH-GR, se sancionó al administrado(a) Pablo Leñan Quispe con documento de identidad 16177187, imponiendo multa administrativa ascendente a S/.7,700.00 (siete mil setecientos con 00/100 soles), por la infracción "Por Construir y/o Cercar Áreas de Uso Público (Jardín Público o de Aislamiento)", en el predio ubicado en la Av. Las Torres y Calle Coriraya Mz. L, Lote 3 Huachipa, del Distrito de Lurigancho ­ Chosica. La resolución indicada se emitió en mérito Papeleta de Infraccion Municipal 01336 de fecha 16 de abril del 2015, emitida por la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro. Que, encontrándose dentro de los términos legales, conforme lo establece el Artículo 207º, numeral 207.2º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, con Registro de Expediente Nº 07355-2015 de fecha 06 de octubre del 2015, el administrado Pablo Leñan Quispe con documento de identidad 16177187, presenta Recurso de Reconsideración contra la Resolución indicada en el párrafo anterior. Que, del contenido del recurso aduce lo siguiente: que en la Zona de Huachipa no existe habilitación urbana aprobada, asimismo no se ha definido la sección vial, ni el retiro municipal, las pistas, veredas, áreas de lotes definitivos, parques y pasajes, ni alineamiento de fachada, por lo tanto no puede ser sancionado por no construir en la vía pública". Que, el Artículo 208º de la norma señalada en el párrafo anterior, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dicto el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Que, resulta necesario verificar si el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente se encuentra inmerso en los supuestos de procedencia dispuestos por las normas vigentes, esto es, si el recurso impugnatorio se sustenta en nuevo medio probatorio, con las limitaciones previstas en el artículo 162, numeral 162.2º de la Ley Nº 27444, el cual debe estar dirigido a desvirtuar los hechos que motivaron la sanción impugnada1. Que, por otro lado, es necesario dejar indicado que la característica de "Prueba Nueva", en el recurso de reconsideración, requiere el cumplimiento de dos condiciones notablemente definidas: 1) Que la obtención del nuevo medio probatorio alegado se haya producido con posterioridad a la resolución de sanción impuesta; y, 2) Que, el nuevo medio probatorio desvirtúe los hechos motivadores de la resolución de sanción o que acredite que en dicho procedimiento sancionatorio, se ha incurrido en vicio procesal o deficiencia formal2.

De la apreciacion realizada a la nueva prueba adjuntada en el documento, se desprende que la empresa no adjunta el documento que acredite que la construccion realizada se encuentra dentro de una propiedad privada. Que, por lo expuesto y estando a que el recurso presentado no cumple las condiciones y requisitos de procedencia previstos en nuestro ordenamiento administrativo, la misma que se debe de declarar infundado dicho medio impugnatorio. Que, estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70º del Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 153-MDLCH del 28 de Marzo de 2011 y Resolución de Alcaldía Nº 037-07-MDLCH, concordante con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades y Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia de Rentas Nº 01231-2015-MDLCH-GR con fecha 11 de Setiembre del 2015, que impone multa administrativa de S/.7,700.00 (siete mil setecientos con 00/100 soles), por la infracción "Por Construir y/o Cercar Áreas de Uso Público (Jardín Público o de Aislamiento)", presentado por el administrado(a) Pablo Leñan Quispe con documento de identidad 16177187, en el Expº 07355-2015 de fecha 06 de octubre del 2015; por los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- Conforme corresponde, Remitir los actuados a la Unidad de Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad de Lurigancho Chosica ­ Chosica, para que inicie el procedimiento de Ejecución de Medida Complementaria impuesta en la presente resolución y cobranza de la multa administrativa, en aplicación de la Ley Nº 26797 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo Tercero.- En atención al escrito presentado, notificar la presente resolución al administrado en: Av. Autopista La Joya Peruarbo Mz. A-3, Lote 03 (Cerro Colorado) Arequipa del Departamento de Arequipa; asimismo, hacer de conocimiento a la Sub Gerencia de Recaudación y Control, Unidad de Ejecutoría Coactiva y demás áreas para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS E. PEÑA ALVARADO Gerente Gerencia de Rentas

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El fundamento del recurso de reconsideración en palabras de MORÚN URBINA "...radica en permitir que la misma autoridad que conoció el procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis". Se debe tener en cuenta que "para habilitar la posibilidad del cambio de criterio, la ley exige que se presente a la autoridad un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite la reconsideración". - "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General" - Morón Urbina. Pagina 556.

1450371-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Modifican Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año 2017 de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 15-2016-MDR Rímac, 3 de noviembre de 2016

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