Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 10 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
ORDENANZA REGIONAL:

603925

valorar su patriotismo, amor y lealtad al Perú, demostrados por su población en la defensa de la peruanidad durante la etapa de ocupación. Que, mediante Oficio Nº 195-2015-A-MPT de fecha 22 de abril del 2015 emitido por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tarata se remite la propuesta de ordenanza regional que permita reconocer y declarar feriado no laborable el día 1º de setiembre de todos los años en la provincia de Tarata en reconocimiento al periodo histórico en que dicha tierra sufrió los embates del invasor, pero que supo mantener en alto la peruanidad. Que, la provincia de Tarata a pesar de no formar parte del Tratado de Ancón, es invadida en 1885 por Chile, con el pretexto de corregir el límite provisional existente entre Perú y Chile y señalar al río Ticalaco como la naciente del río Sama, con lo cual se inicia la etapa de su ocupación. Durante 42 años Tarata soportó estoicamente los abusos de las fuerzas invasoras, pero supo conservar valientemente su principio de honor y legítima lealtad a su Patria amada el Perú. Representan a esa élite de patriotas y mártires tarateños los nombres que están escritos en la placa de la Plaza de Armas de Tarata, con el epígrafe: "Tarateños, decir al Perú como murieron tus hijos por rescatar Tarata". Que, el retorno de Tarata al Perú, se realizó el 1º de setiembre de 1925, en cumplimiento del laudo arbitral del Presidente de Estados Unidos, por no estar comprendida en las disposiciones del Tratado de Ancón, después de 42 años de injusta ocupación por el invasor, quedando en un estado crítico y con su economía totalmente quebrada. La primera "Procesión de la Bandera" en la ciudad de Tarata, se llevó a cabo justamente el 1º de setiembre de 1925, con ocasión de la entrega de Tarata al Perú, con la hermosa bandera bicolor regalada por el Comité Patriótico de Damas de Lima al Comité Patriótico de Damas de Tarata y entregada por el Diputado por Tarata doctor León Vega, en la Ceremonia de la firma del Acta. Que, la presente norma regional tiene por objeto oficializar la declaración del 1º de setiembre de cada año como día cívico no laborable en la provincia de Tarata, en conmemoración del aniversario de reincorporación al seno de la patria y día cívico laborable en el resto de la Región Tacna; establecer y declarar el 1º de setiembre como una fecha memorable e histórica para la región y la nación, por lo que debe disponerse con obligatoriedad, la realización de actividades y actuaciones cívicas en las instituciones públicas regionales (Educativas, cuarteles, Institutos Superiores, etc.); y, coadyuvar a consolidar la identidad cultural de la población regional, en torno a los valores que nos legaron nuestros antepasados, particularmente, los mártires de la resistencia de Tarata, que con sus actos heroicos contribuyeron a su retorno a la heredad nacional. Que, con el Oficio Nº 1189-2015-ORAJ-GGR/GOB. REG.TACNA de fecha 10 de agosto del 2015 emitido por la Gerencia General Regional que remite el Informe Nº 1107-2015-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 20 de julio del 2015 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 002-2015-CODS-CR de fecha 25 de agosto del 2015, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: "DECLARAR DÍA CÍVICO NO LABORABLE EL DÍA 1º DE SETIEMBRE DE TODOS LOS AÑOS EN LA PROVINCIA DE TARATA Y DÍA CÍVICO LABORABLE EN EL RESTO DE LA REGIÓN TACNA, EN HOMENAJE A LA REINCORPORACIÓN DE TARATA A LA HEREDAD NACIONAL", dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de agosto del 2015. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente;

Artículo Primero.- DECLARAR día cívico no laborable el día 1º de setiembre de todos los años en la provincia de Tarata y día cívico laborable en el resto de la Región Tacna, en homenaje a la reincorporación de Tarata a la heredad nacional. Artículo Segundo.- DISPONER la inclusión del día 1º de setiembre en el calendario cívico de la Región Tacna al ser una fecha memorable en la historia de nuestra patria, siendo obligatoria la realización de actuaciones cívicas conmemorativas a la fecha, en todas las instituciones educativas, militares y policiales; así como, instituciones educativas privadas de la Región Tacna. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Social e Inclusión Social, la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna y demás entes regionales la implementación de la presente ordenanza regional en coordinación con la Municipalidad Provincial de Tarata. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de agosto del año dos mil quince. SANTOS PABLO AGAMA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 25 de agosto de 2016. OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional 1450871-1

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud de Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2016-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha doce de agosto de dos mil dieciséis, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo, en su artículo 192 prescribe: "Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: (...) 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley".

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