Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cajamarca, para que las curse al fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Arce Córdova, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acta de Sesión de Concejo Nº 317-2016, del 30 de junio de 2016, dirigido al regidor Juan Cruz Ruiz Carrascal, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Oxamarca, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Santos Quisquiche Aguilar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Oxamarca, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, para que dentro del plazo de tres días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor Juan Cruz Ruiz Carrascal la copia certificada del Acta de Sesión de Concejo Nº 317-2016, del 30 de junio de 2016, que aprobó su vacancia en el cargo, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remitan los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cajamarca, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1451678-1

Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; el Oficio N° 117-2016/JNAC/RENIEC (17OCT2016) emitido por el Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); el Informe N° 000077-2016/GTH/SGPS/RENIEC (12OCT2016), emitido por la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano; el Informe N° 000316-2016/ GPP/ SGR/RENIEC (13OCT2016) emitido por la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 001833-2016/GAJ/SGAJA/ RENIEC (08NOV2016) emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000612-2016/ GAJ/RENIEC (08NOV2016) emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 176°, 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera Que mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/ RENIEC (31MAY2016), se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y su modificatoria a través de la Resolución Jefatural N° 135-2016/JNAC/ RENIEC (11OCT2016); Que conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) serán sustituidos por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que asimismo, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, prevé que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; Que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, que regula las "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE", que establece las reglas para que las Entidades del Sector Público aprueben su Cuadro de Asignación de Personal -CAP Provisional, modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; Que encontrándose la Institución en proceso de tránsito al régimen del Servicio Civil y en concordancia con el numeral 7.5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIRGDSRH, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley Nº 30057; Que a través del documento de vistos el Jefe Nacional del RENIEC remite al Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­SERVIR el proyecto de Cuadro de Asignación de Personal ­CAP Provisional del RENIEC, a fin que tenga a bien emitir el informe previo favorable, tal como lo indica el ciclo de elaboración y aprobación del mismo; Que en ese contexto, mediante Oficio Nº 1998-2016-SERVIR/PE (04NOV2016) la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, remite al Jefe Nacional del Registro Nacional y Estado Civil (RENIEC), el Informe Nº 159-2016-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, el cual concluye que la aprobación del CAP Provisional del RENIEC se enmarca en dos

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional del RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 153-2016/JNAC/RENIEC Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1998-2016-SERVIR/PE (04NOV2016) emitido por la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; el Informe Nº 159-2016-SERVIR/GDSRH (04NOV2016) emitido por la

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