Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 10 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día doce de agosto del año dos mil dieciséis. OCTAVIO BENITO VEGA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 25 AGO. 2016. OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional 1450871-2

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Modifican TUPA del Pliego del Gobierno Regional de Tumbes
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2016-GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, conforme al Inciso 1 del Art. 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley 27680, se establece que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativo General, establece en su artículo 37º, que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento. 3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la

UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal. 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 116 y siguientes de la presente Ley. 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo; Que, acotada Ley en su artículo 38º, numeral 38.1, establece que "El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado (...) por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales (...)"; numeral 38.3 "El TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE, y en el Portal Institucional"; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2008PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29091 - Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales; estableció en el artículo 3º, numeral 3.1. que "Conforme al artículo 1º de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar su Texto Único de Procedimiento Administrativos - TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.psce. gob.pe) y en su Portal Institucional"; y en su artículo 4º "Las Entidades deberán publicar en el Diario Oficial "El Peruano", o en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales, de la respectiva circunscripción, según corresponda, únicamente los dispositivos legales que aprueban, modifiquen o deroguen los documentos indicados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º del presente Reglamento. (...) En cada publicación se deberá indicar la dirección electrónica del portal institucional de la respectiva Entidad." Que, con Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y Establece Disposiciones para su Implementación, para la Mejora de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprueba la Metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM se aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, se aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 064-2010PCM; Que, mediante el Dictamen Nº 003-2016, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha propuesto al Pleno del Consejo Regional la aprobación de la Ordenanza Regional que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Pliego del Gobiernos Regional de Tumbes; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 037-2016/GOB. REG. TUMBES-CR-CD se aprobó el Dictamen Nº 003-2016, presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, "Ordenanza Regional que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Pliego del Gobiernos Regional de Tumbes"; Que, con Ordenanza Regional Nº 007-2016-GOB. REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 17 de Mayo de 2016, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos

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