Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 10 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
VISTOS:

603923

"DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (...) Tercera.- Finalizados los procedimientos de solución de reclamos, las instancias competentes podrán iniciar un procedimiento administrativo sancionador, conforme a las disposiciones vigentes, en caso se hubieran detectado indicios de la comisión de alguna infracción administrativa." Artículo Segundo.- Los reclamos que se encuentren en trámite, conforme a las Normas para la solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones, antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se sujetan, en lo que corresponda, a las disposiciones aprobadas en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Sustituir el literal g) del numeral 12.2 del artículo 12 de la Norma que regula los servicios que brinda la SBS a los ciudadanos y la atención de denuncias contra las empresas supervisadas aprobadas por la Resolución SBS N° 4464-2016, conforme al siguiente texto: "Artículo 12.- Emisión de constancia de depósitos u otros pasivos de personas fallecidas (...) g) Acreditación de representación: i) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad y ii) carta poder con firma legalizada ante notario público o fedatario de la institución". Artículo Cuarto.- Sustituir el literal g) del numeral 1 del artículo 4 de la Norma que regula la Constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas, aprobada por la Resolución SBS N° 1188-2014, conforme al siguiente texto: "Artículo 4.- Procedimiento (...) g) Acreditación de representación: i) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad y ii) carta poder con firma legalizada ante notario público o fedatario de la institución." Artículo Quinto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1451645-1

El Memorando Nº 486-2016-GRC/SCR-CR emitido por la Secretaría del Consejo Regional; el Informe Nº 295-2016-GRC/GA/OL-UABS y el Informe Nº 14892016-GRC/GA/OL de la Jefatura de la Oficina de Logística de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 492-2016-GRC/GA-CONTA del Jefe de la Oficina de Contabilidad de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 1116-2016-GRC/GA de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 264-2016-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 14202016-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016, en el inc. c) se establece que los Titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado señalados en el Artículo 2º de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas y modificatorias; con excepción de los Ministros de Estados cuyas autorizaciones se aprueban mediante Resolución Suprema, y de los Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Consejo Municipal; Que, el literal i), del Artículo 2º de la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, considera a los Consejeros Regionales como altos funcionarios; Que, el Artículo 73º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es el órgano que ejerce las funciones específicas sectoriales en materia de planificación, estratégica prospectiva, presupuesto, contribuyendo a un ordenado y sistemático proceso de gestión de la Entidad, teniendo entre sus funciones la de programar, evaluar y controlar el Presupuesto Institucional; Que, mediante Cartas RPBIP-PRE/OF.01869/2016, suscritas por el Presidente de la Asociación Civil Red PBIP México Internacional y el Jefe de la Secretaría de la Comisión Interamericana de PuertosOrganización de los Estados Americanos, ambas del 25 de octubre del 2016, se invita al Consejero Regional Abog. Arturo Ramos Sernaqué y al General PNP (r) Daniel Alberto De La Flor Cam, Gerente Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana a participar del programa de actividades del X Foro y Feria Internacional sobre Protección Marítima y Portuaria, que se llevará a cabo entre los días 14 al 18 de noviembre del 2016, en Cartagena de Indias Colombia; Que, con Informe Nº 1489-2016-GRC/GA/OL de fecha 31 de octubre de 2016, la Jefatura de la Oficina de Logística, remite el Informe Nº 295-2016-GRC/GA/ OL-UABS, elaborado por el profesional de dicha unidad orgánica que contiene la cotización de los pasajes aéreos e inscripción al Seminario, para la participación en el viaje anteriormente indicado ; Que, mediante Informe Nº 1116-2016-GRC/GA se establece que los montos que corresponden asignar, será de acuerdo a lo señalado en el Anexo del presente documento:
Nº PARTICIPANTES 2 2 2

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Autorizan viaje de Consejero Regional y funcionario a Colombia, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 000109 Callao, 8 de noviembre del 2016 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión celebrada el 08 de noviembre del 2016, con el voto aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

CONCEPTO Viáticos Costo de Pasaje Aéreo Costo de Inscripción

P. UNIT. S/ 4,977.24 3,034.64 1513.35

TOTAL S/. 9,954.48 6,069.28 3,026.70

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