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603922 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2016 / El Peruano VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. para que se le autorice el traslado de una agencia ubicada en el departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 14.10.2016 se acordó el traslado de referida agencia; Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para el traslado correspondiente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., el traslado de la siguiente ofi cina: Tipo de Ofi cina Dirección Actual Nueva Dirección Agencia Av. Lima Nº 318 – Aucayacu, distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. Jr. Maria Parado de Bellido Nº 611, distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfi nanzas 1450933-1 Modifican Normas para la solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones, la Norma que regula los servicios que brinda la SBS a los ciudadanos y la atención de denuncias contra las empresas supervisadas y la Norma que regula la Constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas RESOLUCIÓN SBS N° 5891-2016 Lima, 09 de noviembre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 3948-2015 se aprobaron las Normas para la solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones; Que, en el marco de la reorganización de esta Superintendencia, resulta necesario establecer modifi caciones a lo dispuesto por la Resolución SBS N° 3948-2015 con la fi nalidad de adecuar el procedimiento de solución de reclamos; Que, adicionalmente, se requiere modifi car los requisitos para la emisión de constancias de depósitos u otros pasivos de personas fallecidas establecidos por la Resolución SBS N° 4464-2016; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus leyes modifi catorias, el artículo 57° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir los literales b), g), m), n) y o) e incorporar el literal p) al artículo 2 y sustituir los artículos 10, 11 y la Tercera Disposición Final y Transitoria de las Normas para la solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones aprobadas por la Resolución SBS N° 3948- 2015, de acuerdo con lo siguiente: “Artículo 2.- Defi niciones y abreviaturas (…) b) Autoridad competente en primera instancia administrativa: el Jefe de la Plataforma de Atención al Usuario de la SACMIF es el encargado de emitir la resolución de primera instancia en el procedimiento de solución de reclamos. (…) g) Mediador: funcionario de la SACMIF designado por la autoridad competente en primera instancia administrativa para dirigir la audiencia de mediación de manera neutral. (…) m) SACMIF: Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera. n) SPP: Sistema Privado de Pensiones. o) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. p) Usuario: persona natural que adquiere, utiliza o disfruta los servicios y/o productos ofrecidos por una entidad participante del SPP. “Artículo 10.- Continuación del procedimiento Concluida la etapa de mediación del reclamo, o en caso se haya desestimado la solicitud de audiencia de mediación de reclamos o no se haya requerido la realización de la etapa de mediación, la autoridad competente en primera instancia debe: a) Emitir el acto correspondiente para dar por concluido el procedimiento de solución de reclamos, en el caso de que no subsistan pretensiones; o, b) Continuar con el procedimiento, para lo cual puede solicitar a la entidad participante del SPP, las precisiones y/o ampliaciones que estime conveniente a la información remitida conforme al artículo 5”. “Artículo 11.- Pronunciamiento y medios de impugnación La autoridad competente en primera instancia administrativa se pronuncia respecto del reclamo, en el plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la presentación del reclamo. Vencido el plazo de quince (15) días establecido para la interposición de medio impugnatorio, el acto administrativo que resolvió el procedimiento adquiere la condición de fi rme, por lo que el expediente del procedimiento de solución de reclamo será archivado. Dentro de los treinta (30) días de presentando el recurso, este será materia de pronunciamiento por la autoridad competente en primera o segunda instancia administrativa, según corresponda al recurso interpuesto.”