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603919 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2016 El Peruano / Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad a lo establecido en el Art. 3º de la Ley Nº 27619. Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA, la obligación del benefi ciario de presentar ante la Dirección General de Administración, informe documentado de gastos de viáticos, de conformidad a la Resolución Nº R-1148-2014- UNSAAC, en el término de 15 días de haber retornado a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo. Asimismo, de presentar ante la Unidad de Escalafón y Pensiones la certifi cación correspondiente para ser insertada en su fi le personal y material de trabajo para su difusión ante el Decanato de la Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Informática y Mecánica, Vicerrectorado de Investigación y Despacho Rectoral respectivamente. Sexto.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento de la rendición de gastos a la Unidad de Talento Humano para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7,1.6.3 de la Directiva para Autorización de Viajes y Otorgamiento de Viáticos por Comisión de Servicio dentro y fuera del País, de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nº R-1148-2014- UNSAAC. Séptimo.- DISPONER que el Director del Departamento Académico de Ingeniería Electrónica de la Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Informática y Mecánica de la Institución en coordinación con el docente benefi ciario reprograme el dictado de sus asignaturas por el periodo que corresponde a la licencia concedida. El Vice Rectorado de Investigación, Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Informática y Mecánica y la Unidad de Talento Humano adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector 1451007-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo acto de notificación del Acta de Sesión de Concejo que declaró la vacancia de regidor del Concejo Distrital de Oxamarca, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 1235-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01260-C01 OXAMARCA - CELENDÍN - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Santos Quisquiche Aguilar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Oxamarca, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, recibida el 3 de agosto de 2016, debido a que se declaró la vacancia del regidor Juan Cruz Ruiz Carrascal, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Ofi cio Nº 165-2016-MDO/AL (fojas 1), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Oxamarca elevó los actuados sobre la declaración de vacancia del regidor Juan Cruz Ruiz Carrascal por incurrir en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En esa medida, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. En tal sentido, se debe tener presente que el artículo 16, numeral 16.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es efi caz a partir de la notifi cación legalmente realizada. 4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG, la notifi cación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que fi gura en su DNI. En el acto de notifi cación personal se entenderá con quien debe ser notifi cado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notifi cación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notifi cación, en la nueva fecha se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notifi cación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 5. En el presente caso, se verifi ca que el Ofi cio Nº 162- 2016-MDO/AL, del 6 de julio de 2016 (fojas 17), mediante el cual se habría notifi cado al regidor Juan Cruz Ruiz Carrascal el Acta de Sesión de Concejo Nº 317-2016, del 30 de junio de 2016, en la que se declaró su vacancia, no observaron las formalidades y requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG, pues en esta no se consignó el domicilio de la autoridad cuestionada, razón por la cual no es posible determinar el lugar de la diligencia. Asimismo, se aprecia que esta contiene una rúbrica y una fecha de recepción, más no se precisa quién habría recepcionado dicho documento (no se consignó identifi cación del receptor ni su Documento Nacional de Identifi cación). 6. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 10.1, de la LPAG, debe declararse la nulidad del acto de notifi cación del Acta de Sesión de Concejo Nº 317-2016, del 30 de junio de 2016, dirigido al regidor Juan Ruiz Carrascal. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1 de la citada ley, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Oxamarca, para que, cumpla con notifi car el referido acuerdo al regidor afectado en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente notifi cado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberán remitir los respectivos cargos de notifi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia. 7. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución