Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 16 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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exclusivamente en las anotaciones en cuenta que mantiene el Registro Contable que administren las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV). Las letras se listan en la Bolsa de Valores de Lima (BVL). 1.7 Categoría de las letras Las letras son valores que representan obligaciones directas, generales e incondicionales del Emisor. Su pago constituye una obligación que tiene el mismo nivel de prioridad que las deudas preferentes del Emisor de igual naturaleza, no aseguradas ni subordinadas. Las letras son instrumentos del tipo `bono cupón cero', es decir, no tienen cupones sino sólo un pago del principal al final. 1.8 Moneda Las letras son instrumentos de deuda en moneda nacional. 1.9 Plazo al vencimiento La fecha de redención de las letras será la que la Unidad Responsable haya determinado al momento de su primera emisión. El plazo al vencimiento de las letras será el que efectivamente exista entre la fecha de liquidación de la colocación de las letras en el mercado primario o de la negociación de la letra en el mercado secundario y la fecha de redención de la respectiva letra. 1.10 Valor de principal Cada letra tendrá un principal de S/ 100.00 (Cien y 00/100 Soles) y podrán ser emitidos, comprados o vendidos en múltiplos de S/ 100.00. 1.11 Rendimiento Como convención se usa una tasa de interés efectiva sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días. En el caso de subastas de letras efectuadas por la Unidad Responsable, la tasa de rendimiento a vencimiento de cada operación será establecida de acuerdo con lo indicado en los numerales 3.2.4.a) y 3.2.4.b) del presente Reglamento. 1.12 Precio El precio de las letras, a la fecha de liquidación, es igual al valor presente descontado a la tasa de rendimiento. P = F/(1+r)^(tn/360) Donde: P r F tn = Precio, redondeado a cuatro decimales. = Tasa de rendimiento anualizada a vencimiento. = Principal que se pagará en la fecha de redención. = Plazo al vencimiento.

Si la fecha de redención no fuera un día hábil, el pago se efectuará el primer día hábil siguiente. 1.15 Modalidad de operaciones de la Unidad Responsable La Unidad Responsable efectuará emisiones de letras en el mercado primario así como recompras y reventas de letras en el mercado secundario con el fin de alcanzar sus metas u objetivos estratégicos aprobados, para ello podrá utilizar diferentes modalidades de subasta. Las subastas podrán ser efectuadas dentro de mecanismos centralizados de negociación autorizados a transar valores de deuda pública. De ser el caso, la Unidad Responsable podrá emitir, recomprar y revender letras a través de un mecanismo diferente, lo cual será informado en la oferta que realice. Las subastas de letras podrán ser de dos tipos, ordinarias o especiales. Para efectuar la emisión de estos valores en el mercado primario, la Unidad Responsable podrá definir un calendario de subastas ordinarias, el cual es referencial y puede ser modificado si así lo considera conveniente. Asimismo, la Unidad Responsable podrá convocar a subastas especiales para efectuar tanto la emisión (mercado primario) como la recompra o reventa (mercado secundario) de los letras que considere convenientes. Sin perjuicio de las modalidades de subasta que se implementen, y como parte de su papel promotor del desarrollo del mercado de valores de deuda pública, la Unidad Responsable también participará discrecionalmente, como una contraparte más, en la ejecución directa de operaciones en el módulo de negociación continua de los mecanismos centralizados de negociación autorizados a transar valores de deuda pública. 1.16 Régimen de negociación, compensación y de liquidación La negociación de operaciones entre los titulares de las letras en el mercado secundario, y el subsecuente cambio de titularidad de su anotación en cuenta, sólo se puede efectuar a través de mecanismos centralizados de negociación autorizados por la Unidad Responsable, sean conducidos o no por una Bolsa, en el marco de la Ley 29440, Ley de los Sistemas de Pago de Valores y de Liquidación de Valores así como lo dispuesto por el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores vigente, y el Decreto Supremo N° 061-2011-EF. Todas las operaciones resultantes, tanto en el mercado primario como en el mercado secundario, se liquidarán bajo el mecanismo de entrega contra pago a través de una ICLV. 1.17 Ente Supervisor La Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) establece los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados en los que se transen valores de deuda pública, autoriza su funcionamiento, aprueba sus reglamentos internos y supervisa las operaciones que en ellos se realizan. La SMV es el organismo del Estado que se encarga de la supervisión de i) los mecanismos centralizados de negociación autorizados en los que se efectúen las subastas de letras que convoque la Unidad Responsable o se realice la negociación de dichos valores de deuda pública, ii) las entidades que conduzcan dichos mecanismos, iii) la entidad que administre el sistema electrónico de representación de valores de deuda pública mediante anotación en cuenta, iv) las entidades elegibles y otras entidades que participen en los mecanismos centralizados de negociación. Para fines de control y supervisión, la SMV podrá requerir información a las entidades antes mencionadas con el fin de cautelar el cumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de tales mecanismos centralizados de negociación, así como de las normas de carácter general aprobadas por la SMV que les sean aplicables.

1.13 Opción de rescate Las letras no tienen opción de rescate, salvo que se disponga lo contrario en su primera emisión. Las ofertas de canje o intercambio, que eventualmente puedan efectuarse, no son opciones de rescate. 1.14 Redención Las letras serán redimidas por la Unidad Responsable, a través de una ICLV, a cada uno de los titulares finales resultantes de las operaciones que hayan sido liquidadas hasta un día hábil antes de la fecha de redención. La ICLV, remitirá a la Unidad Responsable la relación de Participantes y sus titulares finales a los cuales se efectuó el abono de fondos respectivo por cada uno de los valores de deuda soberana involucrados.

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