Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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1.18 Ley y jurisdicción aplicable

NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de noviembre de 2016 /

El Peruano

3.1.2. Información de los anuncios En cada convocatoria se incluirá la siguiente información: · Fecha de ejecución de la subasta · Tipo de subasta · Modalidad de subasta · Tipo de operación a realizar · Denominación y fecha de redención de las letras · Medios a utilizar para la recepción válida de solicitudes. · Montos referenciales. · Montos máximos de adjudicación por cada tipo de entidad participante, incluyendo límites de adjudicación por cuenta propia y cuenta de terceros. · Horario para la recepción de propuestas. · Horario para la comunicación de resultados de la subasta. · Fecha para liquidar las operaciones resultantes de la adjudicación. · Otra información que se considere pertinente. 3.2. Procedimiento para las subastas 3.2.1. Presentación de las propuestas

Las letras se sujetan a las leyes y tribunales de la República del Perú. 1.19 Tratamiento tributario El tratamiento tributario de los intereses y ganancias de capital provenientes de letras emitidas por la República del Perú, se regirá por lo dispuesto el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el D.S. N°179-2004-EF y sus modificatorias o la ley que la sustituya. 2. ENTIDADES ELEGIBLES En las operaciones que efectúe la Unidad Responsable a través de subastas podrán participar todas las entidades elegibles cuya solicitud sea aprobada por la Unidad Responsable. 2.1. Entidades elegibles Podrán participar en operaciones por cuenta propia, con propuestas competitivas[1]/, las entidades siguientes: · Las entidades de seguros: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles las aseguradoras de vida y las aseguradoras generales autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). · Las entidades de inversión: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles los fondos de pensiones, los fondos mutuos, los fondos de inversión y los fondos en fideicomiso, a través de sus gestores, administradores o fiduciarios, autorizados por la SBS o por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) o por ley, según corresponda. Asimismo, pueden participar por cuenta propia y por cuenta de terceros, con propuestas competitivas, las siguientes entidades: · Las entidades de valores: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles las sociedades agentes de bolsa autorizadas por la SMV. · Las entidades de créditos: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles los bancos, las financieras, las cajas municipales, las cajas rurales y las Edpymes autorizados por la SBS, así como la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el Banco Agropecuario (Agrobanco), el Fondo Mivivienda S.A. (Fondo Mivivienda) y el Banco de la Nación. Otras entidades financieras del Estado peruano, cuyo perfil sea diferente de los arriba indicados, incluido el Fondo de Seguro de Depósito (FSD), así como las empresas no financieras comprendidas en el ámbito del FONAFE y demás entidades del Sector Público, también podrán participar directamente en las subastas, pero con propuestas no competitivas[2]/ y por cuenta propia. Además, las personas naturales y las organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro también podrán participar directamente en las subastas, por cuenta propia, con propuestas no competitivas. Para ello, la Unidad Responsable implementará antes los mecanismos ad hoc que se regirán por sus propios reglamentos. 3. PROCEDIMIENTO PARA LA RECOMPRA Y REVENTA DE LETRAS EMISION,

Las entidades podrán participar con propuestas competitivas o con propuestas no competitivas, según corresponda. Las propuestas competitivas son aquellas en las que las entidades elegibles indican la cantidad de letras, así como el rendimiento al que están dispuestos a participar en las subastas. Las propuestas no competitivas son aquellas en las que las entidades elegibles que correspondan sólo indican la cantidad de letras involucradas, aceptando de antemano adjudicarse dichos valores al rendimiento promedio ponderado o la tasa de corte que resulte de la subasta involucrada. Los participantes que remitan propuestas competitivas, deberán diferenciar las propuestas por cuenta propia de las propuestas por cuenta de terceros indicando además el código RUT del participante o de su cliente, así como el nombre de la entidad a través de quien liquidará la operación. En caso de no poder consignar la información a través de la plataforma electrónica utilizada, ésta deberá ser remitida a la Unidad Responsable a efectos de poder realizar el proceso de adjudicación adecuadamente. Las propuestas deben ser presentadas ante la Unidad Responsable, según lo que se haya indicado en cada convocatoria. De considerarlo necesario, la Unidad Responsable podrá recibir propuestas mediante facsímil, mediante sobres cerrados o mediante cualquier otro mecanismo, ya sea en forma alternativa o complementaria. 3.2.1.a) Mercado primario Los participantes, dependiendo del tipo de entidad al que pertenezcan, podrán presentar propuestas competitivas, por cuenta propia o de terceros, o propuestas no competitivas. El número de letras a consignar en las propuestas competitivas y no competitivas no puede incluir fracciones de unidad, y en el caso de la tasa de rendimiento a considerar para las propuestas competitivas, ésta debe indicarse con cuatro decimales. 3.2.1.b) Mercado secundario

En las emisiones, recompras y reventas de letras que la Unidad Responsable efectúe a través de subastas se observará el procedimiento que a continuación se indica. 3.1. Convocatoria 3.1.1. La convocatoria para participar en las operaciones mediante subasta se realizará con al menos un (1) día hábil de anticipación respecto de la fecha indicada, a través del portal de la Unidad Responsable (www.mef.gob.pe), así como a través de otros medios de difusión disponibles que se considere conveniente utilizar en cada convocatoria.

La Unidad Responsable podrá realizar simultáneamente operaciones de recompra y reventa de letras, en cuyo caso las entidades que presenten propuestas competitivas deberán decidir si participan en la operación de recompra o de reventa de letras. En ningún caso se admitirán propuestas competitivas en ambas operaciones. La Unidad Responsable eliminará

[1] [2]

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Ver definición de propuestas competitivas en el numeral 3.2.1. Ver definición de propuestas no competitivas en el numeral 3.2.1.

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