Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Sin perjuicio de lo indicado, la Unidad Responsable podrá establecer para las subastas un mecanismo de adjudicación competitiva distinto, si así lo considera conveniente. En casos particulares, también se podrán utilizar mecanismos de subasta sindicada u otros mecanismos que le permitan alcanzar sus objetivos, cuyos reglamentos serán aprobados por Resolución Directoral. La Unidad Responsable podrá declarar desierta la subasta, sin expresión de causa. 3.2.5. Comunicación del resultado Después de realizada la adjudicación, la Unidad Responsable informará el resultado de la subasta a las entidades participantes mediante su portal de Internet, así como a través de otros medios de difusión disponibles que considere conveniente utilizar. La información a publicar incluye: a) Importe de principal demandado. b) Importe de principal adjudicado. c) Tasa de rendimiento máximo solicitado d) Tasa de rendimiento mínimo demandado e) Rendimiento marginal máximo (mínimo) o tasa de corte aceptada. f) Rendimiento promedio ponderado redondeado de las propuestas aceptadas, de ser el caso. g) Precios a pagar (cobrar) por los valores adjudicados. 3.3. Compensación y liquidación Las operaciones resultantes de la adjudicación de letras serán liquidadas a través de una ICLV, utilizando para ello el mecanismo de entrega contra pago, en concordancia con lo establecido en el numeral 1.16 del presente reglamento, en la fecha indicada en la convocatoria. Si alguna entidad participante no dispusiese de los fondos o los valores suficientes dentro del plazo establecido para que se pueda llevar a cabo la liquidación de la operación correspondiente, bajo el mecanismo de entrega contra pago, ésta se entenderá como no aceptada y será anulada. Cuando los fondos o los valores fueran insuficientes, la operación también se entenderá no aceptada y será anulada. En ambos casos, la entidad participante queda impedida de intervenir en las dos (2) posteriores subastas. En caso de reincidencia, la entidad quedará impedida de intervenir por tiempo indefinido, correspondiendo a la Unidad Responsable decidir el momento de evaluación y la pertinencia de su eventual futuro levantamiento, en función a los objetivos de la estrategia de gestión de la deuda. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las penalidades que pueda aplicar una ICLV, a los participantes involucrados, en su calidad de Entidad Administradora de los Sistemas de Liquidación de Valores, en el marco de la Ley N° 29440, el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores y sus normas internas. 4. MECANISMOS CENTRALIZADOS NEGOCIACIÓN DE DEUDA PÚBLICA DE

fuera del Módulo de Negociación Continua puedan ser registradas d) Implementar la metodología establecida por la Unidad Responsable para fijar el intervalo máximo de precios, en relación a precios de referencia públicamente calculados, fuera del cual no se puedan ingresar propuestas de compra o de venta en el Módulo de Negociación Continua. e) Haber suscrito con la ICLV, el Convenio de Entrega de Información, con la finalidad de proveer información veraz y oportuna a la ICLV, sobre el detalle y tipo de cada una de las transacciones efectuadas, garantizando el anonimato en las compensaciones y liquidaciones correspondientes bajo el mecanismo entrega contra pago. f) Contar con mecanismos y procedimientos que le permitan efectuar el seguimiento de las propuestas que ingresen y de las operaciones que se realicen en los Módulos de Negociación Continua, así como con mecanismos que le permitan identificar el seguimiento de las operaciones que se ingresen al Módulo de Registro, verificando el cumplimiento de obligaciones por parte de las entidades involucradas. g) Contar con un manual operacional en español donde se detalle todos los procedimientos posibles relacionados con la mecánica operativa del funcionamiento del Módulo de Negociación Continua, del Módulo de Registro y del Módulo de Subasta. h) Contar con un reglamento interno que especifique, cuando menos la duración diaria de cada sesión de negociación; los agentes de intermediación que participan, las demás entidades que participan en el mecanismo; los procedimientos a seguir en caso de incumplimientos; y, las obligaciones de informar de los agentes de intermediación participantes en el mecanismo y de los responsables de la conducción del mismo. i) Permitir que cualquier participante del mercado pueda contratar libremente el acceso a los servicios que ofrecen los mecanismos centralizados de negociación. j) Suministrar toda la información estadística diaria requerida por la Unidad Responsable y la SMV, en la forma que así lo establezca. k) Contar con un Módulo de Subastas a través del cual la Unidad Responsable podrá realizar las subastas de Letras del Tesoro en el mercado primario y en la cual podrán participar todas las entidades elegibles autorizadas por la Unidad Responsable. l) Brindar acceso, sin restricción de ninguna índole, a la Unidad Responsable y a la SMV, al Módulo de Negociación Continua, Modulo de Registro y Módulo de Subastas, de los diferentes tipos de operaciones que se realicen con el perfil de administrador, usuario y consulta, según corresponda y acceso de consulta a todas las plataformas de negociación e información financiera del mercado local que tengan incidencia, directa o indirecta, en las transacciones con Letras del Tesoro y otros títulos de deuda pública, en el número de usuarios que la Unidad Responsable y la SMV estimen pertinentes. 5. ENTIDADES DE LIQUIDACIÓN DE VALORES COMPENSACIÓN Y

La Unidad Responsable, mediante Resolución Directoral, autorizará la negociación secundaria de letras en mecanismos centralizados de negociación, cuyo funcionamiento se ciña a las disposiciones emitidas por la SMV, los cuales deben cumplir por lo menos con los siguientes requisitos: a) Contar con un Módulo de Negociación Continua en el que los participantes del mercado de deuda pública, incluyendo a la Unidad Responsable, puedan en un solo ambiente o nivel general efectuar la negociación continua y anónima de estos valores. b) Garantizar que el sistema de negociación del Módulo de Negociación Continua opere sin cupos ni límites de contraparte, acepte diferentes tipos de oferta y asegure el calce automático, priorizando las mejores cotizaciones y propuestas. c) Contar con un Módulo de Registro a efectos de permitir que aquellas operaciones que se realicen

La ICLV, debe proveer información estadística diaria, según el detalle solicitado por la Unidad Responsable y la SMV, sobre todas las operaciones efectuadas en el mercado con cada una de las letras, incluyendo los rendimientos promedio ponderados para cada uno de ellos, entre otros. La ICLV, remitirá la información antes mencionada, siempre y cuando la misma no vulnere el deber de reserva al que se encuentra sujeta. El acceso al detalle pormenorizado de los registros electrónicos de anotación en cuenta de la ICLV, es competencia única y exclusiva de la Unidad Responsable y de la SMV. La ICLV, también informará a la Unidad Responsable y a la SMV sobre la cantidad y tipo de letras que se encuentren con cargas o gravámenes, para lo cual, las entidades deberán haber reportado e inscrito en la ICLV las características de la carga o gravamen. Lo establecido en el presente artículo es sin perjuicio de las facultades de control y supervisión de la SMV respecto de las ICLV.

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