Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de noviembre de 2016 /

El Peruano

partida electrónica, resolvió, en un extremo, declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el Comité Nacional Electoral, y, en consecuencia, nulo el Asiento N° 66, de fecha 4 de marzo de 2016, en el que se inscribía a los nuevos miembros del Comité Ejecutivo Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1453845-3

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Antonio, provincia y departamento de Puno
RESOLUCIÓN N° 1226-A-2016-JNE Expediente N° J-2016-01204-C01 SAN ANTONIO - PUNO - PUNO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, de fecha 17 de junio de 2016, presentada por Blaz Acero Zapana, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia y departamento de Puno, debido a que el concejo edil en la Sesión Extraordinaria N° 0112016, de fecha 4 de mayo de 2016, había declarado la vacancia de Leopoldo Gorge Cáceres Ramos, regidor de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio N° 113-2016-MDSA/A, de fecha 17 de junio de 2016, Blaz Acero Zapana, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la convocatoria de candidato no proclamado. Ello, por cuanto el concejo municipal, conformado por el alcalde y cinco regidores, en la Sesión Extraordinaria N° 011-2016, del 4 de mayo de 2016 (fojas 7 a 9), había declarado la vacancia del regidor Leopoldo Gorge Cáceres Ramos, por considerarlo incurso en la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, indicó que dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 041-2016-MDSA/CM, del 5 de mayo de 2016 (fojas 5 a 6). CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la

decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, se advierte que el concejo municipal en la Sesión Extraordinaria N° 011-2016, del 4 de mayo de 2016 (fojas 7 a 9) declaró la vacancia del regidor Leopoldo Gorge Cáceres Ramos, por considerarlo incurso en la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Asimismo, se observa que esta decisión, formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 0412016-MDSA/CM, del 5 de mayo de 2016 (fojas 5 a 6), fue puesta en conocimiento de la autoridad edil cuestionada, mediante Notificación N° 002-2016-MDSA/SG, el 11 de mayo de 2016 (fojas 4). 5. De igual modo, se aprecia que, mediante Resolución de Alcaldía N° 122-2016-MDSA/A, de fecha 2 de junio de 2016 (fojas 2 a 3), el burgomaestre de la Municipalidad Distrital de San Antonio declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 041-2016-MDSA/CM, en razón de que el cuestionado regidor no había presentado medio impugnatorio alguno. 6. En tal sentido, teniendo en cuenta lo expuesto, sobre la verificación de la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Leopoldo Gorge Cáceres Ramos, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada al citado regidor, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial. 7. Con respecto a esto último, el artículo 24 de la LOM establece que en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En este sentido, de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las elecciones municipales del año 2014, corresponde convocar a Mariano Quispe Aldude, identificado con DNI N° 01281525, candidato no proclamado por el Movimiento Regional Proyecto Político Aqui, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Antonio, debiendo extenderse la credencial que lo acredite como tal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Leopoldo Gorge Cáceres Ramos como regidor del Concejo Distrital de San Antonio, provincia y departamento de Puno, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Mariano Quispe Aldude, identificado con DNI N° 01281525, para que

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