Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 16 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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los elementos que configuran la causal de vacancia invocada, por ello, no hay error en el razonamiento seguido por este órgano colegiado; por consiguiente, la decisión emitida por este Supremo Tribunal Electoral fue motivada y congruente con las pretensiones deducidas en el procedimiento de vacancia, en cuya determinación se tuvo en consideración los hechos advertidos por las partes, los medios probatorios obrantes en autos, así como la valoración jurídica de estos, a la luz de los criterios jurisprudenciales emitidos sobre la mencionada causal, razón por la cual debe desestimarse el recurso interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de su miembro titular Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, interpuesto por María Clara Peralta Flores en contra de la Resolución N° 1149-2016-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2016, que al pronunciarse, en grado de apelación, con relación al Acuerdo de Concejo N° 033-2015-MDCH-CM, de fecha 18 de diciembre de 2015, mediante el cual el Concejo Distrital de Chirinos declaró la vacancia de Sigilfredo Nolasco Elera, regidor de la comuna, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, declaró fundado el recurso de apelación presentado por la autoridad edil cuestionada y, en consecuencia, revocó el acuerdo de concejo recurrido. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1453845-5

Orgánica de Municipalidades, declaró fundado el recurso de apelación presentado por la autoridad edil cuestionada y, en consecuencia, revocó el acuerdo recurrido; y oído los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia El Jurado Nacional de Elecciones, por unanimidad, a través de la Resolución Nº 1150-2016-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2016, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Nelly Jiménez Córdova, regidora de la Municipalidad Distrital de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca y, en consecuencia, reformando el Acuerdo de Concejo Nº 034-2015-MDCHCM, de fecha 21 de diciembre de 2015, declaró infundado el pedido de vacancia presentado en su contra por María Clara Peralta Flores, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos bajo los cuales la resolución recurrida se sustentó son los siguientes: a. Respecto al primer elemento de la causal atribuida, esto es, corresponde determinar si la autoridad edil efectuó una autorización, y si con este hecho ejerció una función ejecutiva o administrativa. b. Así, del Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 003-2015, de fecha 21 de febrero de 2015, se observó que el concejo municipal acordó que los órganos competentes se encarguen del mantenimiento de la carretera de Chirinos. c. Del Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 011-2015, de fecha 15 de junio de 2015, se aprecia que se consigna que la cuestionada regidora junto con el regidor Sigilfredo Nolasco Elera autorizaron la limpieza de trocha carrozable desde el cruce Sillarrume parte alta hasta el caserío El Cruce. Y se resaltó que es solo justo esta consignación en la mencionada acta a partir de la cual se solicita la vacancia de la cuestionada regidora. Sin embargo, este colegiado consideró que de dicho documento se advierte que la cuestionada autoridad edil se limitó a informar, en virtud de su función fiscalizadora, de la verificación que hizo de los trabajos de limpieza de la trocha carrozable desde el cruce Sillarrume parte alta hasta el caserío El Cruce, que había sido autorizada en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 003-2015, de fecha 21 de febrero de 2015. De ahí que, no puede entenderse que haya habido una segunda autorización, por parte de la cuestionada regidora, para la limpieza de la referida trocha o carretera. d. Asimismo, que de la copia autenticada del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la estructura orgánica de la comuna, se apreció que si bien en autos no se tiene documento alguno del cual se pueda advertir que la comuna cumplió con el principio de publicidad, de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y 44 de la LOM, cabe advertir, como se ha indicado en los párrafos precedentes, que la cuestionada autoridad edil realizó una labor de fiscalización. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 24 de octubre de 2016, María Clara Peralta Flores interpuso (fojas 194 a 201) recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución Nº 1150-2016-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2016, con base en los siguientes argumentos: a. El Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 014-2015, de fecha 18 de diciembre de 2015, es nula de puro derecho, toda vez que el concejo vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, incurriendo en la causal de nulidad prescrita en el artículo

Declaran infundado recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. N° 1150-2016-JNE
RESOLUCIÓN Nº 1240-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00111-A01 CHIRINOS - SAN IGNACIO - CAJAMARCA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, dos de noviembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por María Clara Peralta Flores en contra de la Resolución Nº 1150-2016-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2016, que pronunciándose, en grado de apelación, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 034-2015-MDCH-CM, de fecha 21 de diciembre de 2015, mediante el cual el Concejo Distrital de Chirinos había declarado la vacancia de Nelly Jiménez Córdova, regidora de la comuna, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley

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