Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 16 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Antonio, provincia y departamento de Puno, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1453845-4

Con relación a haber solicitado la cotización para la compra de un kit de reparación general para un motor Caterpillar correspondiente a un tractor sobre oruga a. Respecto al primer elemento de la causal atribuida, esto es, determinar si el hecho de haber solicitado una cotización para la compra de un kit de reparación general de un motor Caterpillar constituye una función ejecutiva o administrativa, se analizó la Resolución de Alcaldía N° 163-2015-MDCH/A, del 14 de agosto de 2015, de la cual se observó que el cuestionado regidor se encontraba en calidad de encargado del despacho de alcaldía, de conformidad con el artículo 24, numeral 1, de la LOM, desde el 17 hasta el 21 de agosto de 2015. b. Por tal motivo, cuando el cuestionado regidor suscribió la Carta N° 001-2015/MDCH-SNE-REG, de fecha 20 de agosto de 2015, a través de la cual solicitó la referida cotización a la empresa Orvisa S.A., se señaló que la referida autoridad edil se encontraba revestido de todas las prerrogativas de ley como si se tratara del mismo titular del pliego de la comuna. c. Si bien de dicho documento, además, se podía advertir la carencia de un sello de recibido por parte de la aludida empresa, se indicó que este hecho irregular no podría ser interpretado indefectiblemente en un interés, por parte del cuestionado regidor, de dirigir la compra del aludido repuesto por parte de la comuna, a favor de la empresa. d. Es más, en el supuesto caso de que se quisiera considerar que la cuestionada autoridad edil hubiese incurrido en alguna irregularidad con dicho actuar, esta tendría que haber sido materia de análisis bajo otra causal de vacancia o suspensión, según corresponda, pero no por la presente, por cuanto que el único sujeto activo factible de sanción por la presente causal de vacancia es un regidor. e. Por otro lado, sobre la comunicación de fecha 24 de agosto de 2015, a la cual se adjuntó la aludida cotización, se advirtió que esta había sido remitida con cargo al cuestionado regidor ­ello, por cuanto al ser quien la solicitó habría motivado a la empresa a remitir dicha propuesta a la comuna "con cargo" al referido regidor, y ello, en consecuencia, que este la recibiera como teniente alcalde con fecha 24 de agosto de 2015­ lo cual es distinto a ser el destinatario institucional de un documento de esa naturaleza. f. Respecto al Memorándum N° 0233-2015/MDCH/ GM/RMQ, de fecha 1 de setiembre de 2015, se observó que el gerente de la comuna deriva al jefe de la oficina de abastecimiento la Carta N° 001-2015/MDCH-SNEREG, de fecha 20 de agosto de 2015, y la comunicación de fecha 24 de agosto de 2015 ­que fueran recibidas, conforme indica expresamente, de manera personal, por parte del regidor Sigilfredo Nolasco Elera­, a fin de que proceda a efectuar otras cotizaciones, y con todas ellas, obtener el valor referencial para la elaboración de las bases del respectivo proceso de selección. Por tal motivo, se concluyó que la cuestionada autoridad edil no había dispuesto u ordenado al área correspondiente que inicie el procedimiento de contratación respectivo para la compra de aludido motor, es decir, que no se advirtió que haya ejercido una función que pudiera motivar un posterior análisis en los términos del primer elemento de la presente causal de vacancia. Precisándose que si bien el cuestionado regidor no entregó la mencionada documentación a través de mesa de partes, dicho hecho tampoco podría haber constituido un supuesto de análisis del primer elemento de la causal de vacancia atribuida. g. De igual modo, del Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo N° 015-2015, de fecha 13 de agosto de 2015, se advirtió que el alcalde es quien realizó el pedido de "que se realice[n] cotizaciones para la reparación del tractor de oruga. [Acto seguido] El concejo por unanimidad acordó que el regidor Sigilfredo Nolasco Elera sea el responsable de solicitar dichas cotizaciones". Por lo tanto, fue el concejo municipal el que encomendó al cuestionado regidor solicitar las cotizaciones para la reparación del aludido tractor oruga, a pesar de que para dicho trámite en toda comuna, en principio, existe un área responsable.

Declaran infundado recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, interpuesto contra la Res. N° 1149-2016-JNE
RESOLUCIÓN N° 1239-2016-JNE Expediente N° J-2016-00110-A01 CHIRINOS - SAN IGNACIO - CAJAMARCA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, dos de noviembre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por María Clara Peralta Flores en contra de la Resolución N° 1149-2016-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2016, que pronunciándose, en grado de apelación, con relación al Acuerdo de Concejo N° 033-2015-MDCHCM, de fecha 18 de diciembre de 2015, mediante el cual el Concejo Distrital de Chirinos había declarado la vacancia de Sigilfredo Nolasco Elera, regidor de la comuna, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivos o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, declaró fundado el recurso de apelación presentado por la autoridad edil cuestionada y, en consecuencia, revocó el acuerdo recurrido; y oído los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por unanimidad, a través de la Resolución N° 1149-2016JNE, de fecha 20 de setiembre de 2016, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Sigilfredo Nolasco Elera, regidor de la Municipalidad Distrital de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca y, en consecuencia, reformando el Acuerdo de Concejo N° 033-2015-MDCH-CM, de fecha 18 de diciembre de 2015, declaró infundado el pedido de vacancia presentado en su contra por María Clara Peralta Flores, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos bajo los cuales se sustentó la resolución recurrida son los siguientes:

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