Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2016 (16/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de noviembre de 2016 /

El Peruano

es, de que existe incongruencia en el considerando 22, literales a y b de la resolución recurrida, debido a que en la Sesión Ordinaria de Concejo N° 003-2015, el concejo municipal acordó encargar a los órganos competentes el mantenimiento de la carretera de Chirinos y no al cuestionado regidor u otros regidores, en la resolución impugnada se indicó lo siguiente: a) De la copia autenticada del Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo N° 003-2015, de fecha 21 de febrero de 2015 (fojas 90 a 93): Se observa que el concejo municipal acordó "por unanimidad encargar a quien corresponda reparar el cargador frontal y el volquete canter" y "autorizar el mantenimiento de la carretera Chirinos". Es decir, que la comuna dio el visto bueno para que los órganos competentes se encarguen del mantenimiento de la carretera de Chirinos. b) De la copia autenticada del Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo N° 011-2015, de fecha 15 de junio de 2015 (fojas 17 a 20): Se aprecia que el cuestionado regidor informa lo siguiente: "[...] que fue a la ciudad de Jaén a traer la maquinaria y menciona que el volvo FL6 se encuentra en reparación y el camión en el taller, asimismo, comunica que el tractor de oruga se encuentra trabajando en el caserío de Sillarrume [...] Nuevo Paraíso y está haciendo mantenimiento y limpieza general y la motoniveladora se encuentra en el caserío el Tablón colorado haciendo limpieza, al mismo tiempo informa que el cargador frontal tiene fallas ya que no se le ha dado mantenimiento general; a la vez comunica que los 03 volquetes están operativos y que se está cumpliendo con la entrega de material a los caseríos. Además informa que coordinó con la policía para que los domingos se coloque una tranquera en las esquinas del parque para que las movilidades no interrumpan el izamiento y mencionó que coordinará con el carpintero de la municipalidad para que realice dichas tranqueras; al mismo tiempo indica que el teniente de la policía le pide que se les otorgue un espacio para ubicar las motos incautadas y que se les asigne una papeleta aquellos ciudadano[s] que comet[a]n infracción y que dichas papeletas se paguen a la municipalidad. También informo [...] que él no es el encargado de arreglar la maquinaria y pide que se coordine con él para que sepa que trabajos va a realizar la maquinaria, además manifiesta que él no autorizó la apertura de la carrozable del tramo que conduce a la propiedad del señor Manuel Díaz, quedando en acta que el Sr. alcalde Agustín Díaz Cano autorizó la apertura de la trocha carrozable desde el cruce Sillarrume hasta la propiedad del señor Manuel Díaz, en el cual se utilizó 23 horas de maquinaria y el teniente alcalde [...] y la profesora Nelly Jiménez Córdova autorizaron la limpieza de trocha carrozable desde el cruce Sillarrume parte alta hasta el caserío El Cruce [énfasis agregado]". Al respecto, cabe señalar que es precisamente a partir de esta última afirmación que se solicita la vacancia del cuestionado regidor. Sin embargo, a consideración de este colegiado, de dicho documento, se advierte que la cuestionada autoridad edil se limitó a informar, en virtud de su función fiscalizadora, de la verificación que hizo de los trabajos de limpieza de la trocha carrozable desde el cruce Sillarrume parte alta hasta el caserío El Cruce, que había sido autorizada en la Sesión Ordinaria de Concejo N° 003-2015, de fecha 21 de febrero de 2015. De ahí que, no puede entenderse que haya habido una segunda autorización, por parte del cuestionado regidor, para la limpieza de la referida trocha o carretera. De igual modo, de dicho documento, tampoco se puede concluir que el cuestionado regidor haya dispuesto el traslado de maquinaria de la ciudad de Jaén al distrito de Chirinos o que haya ordenado a la policía la colocación de tranqueras y al carpintero de la municipalidad la confección de dichas tranqueras. En efecto, más allá de esta expresión consignada en el Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo N° 011-2015, que incluso pudo

haber sido mal transcrita, en autos no obra medio probatorio alguno que corrobore dicha afirmación. c) Al igual que en el primer supuesto atribuido, de la copia autenticada del ROF (fojas 22 a 64) y la estructura orgánica de la comuna (fojas 65 y 66), se aprecia que si bien en autos no se tiene documento alguno del cual se pueda advertir que la comuna cumplió con el principio de publicidad, de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y 44 de la LOM, cabe advertir, como se ha indicado en los párrafos precedentes, que la cuestionada autoridad edil realizó una labor de fiscalización." 14. Al respecto, cabe recordar que en la apreciación de la prueba que realiza un órgano jurisdiccional se debe distinguir entre las operaciones de interpretar y valorar, las mismas que, además, se realizan de manera secuencial, en tanto que solo verificada la interpretación, se procede a la valoración. Ahora bien, interpretar una prueba conlleva fijar el resultado de la misma, mientras que valorar una prueba significa otorgarle la credibilidad que merece atendiendo al sistema de valoración ­tasado o libre­ establecido por el legislador, esto es, determinar su credibilidad y aplicación al caso concreto, y si refleja o no los hechos ocurridos en la realidad. 15. Teniendo en cuenta ello, debido a que de la documentación que obra en autos, se advirtió que en virtud únicamente de lo redactado en el Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo N° 011-2015, de fecha 15 de junio de 2015, en la cual el cuestionado regidor informó que junto con la regidora Nelly Jiménez Córdova autorizaron la limpieza de trocha carrozable desde el cruce Sillarrume parte alta hasta el caserío El Cruce, se estaba solicitando la vacancia. 16. En tal sentido, del análisis de dicho documento se advirtió que la cuestionada autoridad edil en realidad se había limitado a informar, en mérito a su función fiscalizadora, de la verificación que hizo de los trabajos de limpieza de la trocha carrozable desde el cruce Sillarrume parte alta hasta el caserío El Cruce, que había sido autorizada en la Sesión Ordinaria de Concejo N° 003-2015, de fecha 21 de febrero de 2015. De ahí que, para este órgano colegiado no resulta razonable que haya habido una segunda autorización de limpieza para la referida trocha o carretera de Chirinos, con posterioridad a la dispuesta en la Sesión Ordinaria de Concejo N° 003-2015, y que esta haya sido efectuada por parte del cuestionado regidor. 17. Menos aún, se indicó que no se puede concluir que el cuestionado regidor haya dispuesto el traslado de maquinaria de la ciudad de Jaén al distrito de Chirinos o que haya ordenado a la policía la colocación de tranqueras y al carpintero de la municipalidad la confección de dichas tranqueras, solo y únicamente con base en la documentación que obra en autos y que la solicitante de la vacancia, que estuvo presente en la sesión en la cual se declaró la vacancia del cuestionado regidor, y, ahora recurrente, no cuestionó en su oportunidad, dejando consentir cualquier cuestionamiento al respecto. En efecto, como se señaló, más allá de esta expresión consignada en el Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo N° 011-2015, que incluso pudo haber sido mal transcrita, en autos no obra medio probatorio alguno que corrobore dicha afirmación. 18. Por tal motivo, debido a que para este órgano colegiado no existió una segunda autorización de limpieza de trocha carrozable y menos aún de que se haya probado que el cuestionado regidor haya realizado actos de disposición que pudieran significar funciones ejecutivas o administrativas, los hechos atribuidos escapan del análisis de la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, siendo por tal motivo irrelevante que el concejo, así como este Pleno, haya necesitado la referida normativa interna, dado que no había hecho probado que contrastar. 19. En suma, se advierte que la decisión adoptada en la recurrida no vulnera el contenido de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, y ha sido consecuencia de una correcta interpretación de

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