Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2016 (18/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de noviembre de 2016 /

El Peruano

gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos. Por lo que resulta pertinente autorizar el giro de viáticos según la escala aprobada por la citada normativa. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los doctores Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Juez Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y Julio Martín Wong Abad, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 16 al 19 de noviembre del año en curso, para que participen en la estancia académica en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador; concediéndoseles licencia con goce por el día 16 de noviembre próximo. Artículo Segundo.- Los gastos de instalación y viáticos, así como los de pasajes aéreos y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Doctor Ricardo Guillermo Vinatea Medina US$ Gastos de instalación y viáticos : Pasajes aéreos : Assist Card : Doctor Julio Martín Wong Abad US$ Gastos de instalación y viáticos : Pasajes aéreos : Assist Card : 1,480.00 590.00 28.00 1,480.00 590.00 28.00

del artículo 11° del "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497", aprobado por Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 127-2012-CE-PJ, de fecha 4 de julio de 2012, se aprobó el modelo del "Despacho Judicial Corporativo", para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; cuya implementación a nivel nacional es progresiva. Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 340-2013-CE-PJ, del 27 de diciembre de 2013, se aprobó la implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Tacna. Asimismo, por Resoluciones Administrativas Nros. 182, 208 y 209-2014-CE-PJ se dispuso la implementación del Módulo Corporativo Laboral para órganos jurisdiccionales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Loreto, Huánuco y Sullana, respectivamente. Tercero. Que la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, de fecha 26 de noviembre de 2014, aprobó el "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497" y el "Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral", con el objetivo de implementar en las Cortes Superiores de Justicia del Modelo del Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Paz Letrado Laboral y Juzgados de Trabajo que aplican exclusivamente la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a nivel nacional. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 140-2016-CE-PJ, del 8 de junio de 2016, se incorporó a las Salas Superiores Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el ámbito de aplicación del "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497" y el "Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral", con el objetivo de implementar el Módulo de Despacho Judicial Corporativo en las Salas Superiores Laborales de las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a nivel nacional. Quinto. Que el segundo párrafo del artículo 11° del "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497", aprobado por Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, modificado por el artículo 4° de la Resolución Administrativa N° 140-2016-CE-PJ; establece que en las sedes que tienen dos o más Salas Superiores Laborales que conocen exclusivamente la Ley, podrá conformar el Módulo Corporativo Laboral de Salas Superiores, el cual contará con las aéreas de apoyo que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento. En ese orden de ideas, se propone la modificación del segundo párrafo del referido artículo, en el sentido de determinar las competencia de las Salas Superiores Laborales que integrarán el Módulo Corporativo Laboral, regulado por Resolución Administrativa N° 399-20145-CEPJ; y, además, aclarar que éstas podrán conformar sub módulos del Módulo Corporativo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; y, para que los jueces y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. Por lo que, siendo así y teniendo en cuenta la propuesta presentada, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para la consecución de los fines de la adecuada implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Módulos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia que conocen y aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 867-2016 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero De Valdivia Cano por encontrarse de

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Sala de Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Jueces participantes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1454527-6

Modifican el "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 281-2016-CE-PJ Lima, 9 de noviembre de 2016. VISTOS: El Oficio Nº 1472-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y el Informe Nº 803-2016-ST-ETIINLPT-PJ, que contiene la Exposición de Motivos para la modificación

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