Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2016 (19/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 19 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604487

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 948-2016 MTC/01 Lima, 14 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 1034-2016/PROINVERSION/DSI, Informe Técnico Nº 65-2016/DSI e Informe Legal N° 045-2016/ OAJ de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, y, el Memorándum N° 2316-2016MTC/09 e Informe N° 1315-2016-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el 19 de setiembre de 2016, la empresa Inversiones Piuranas S.A., solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, mediante Oficio N° 1034-2016/PROINVERSION/ DSI, PROINVERSIÓN remitió para conformidad de este Ministerio, el Proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse con la empresa Inversiones Piuranas S.A., adjuntando para ello el Informe Técnico Nº 65-2016/DSI e Informe Legal N° 045-2016/OAJ, mediante los cuales se concluye que la empresa Inversiones Piuranas S.A., ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en la normativa de la materia; por lo que, resulta procedente la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, mediante Memorándum N° 2316-2016-MTC/09, que hace suyo el Informe N° 1315-2016-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para la suscripción del proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado con la empresa Inversiones Piuranas S.A.; Que, la solicitud presentada por la empresa Inversiones Piuranas S.A. y el proyecto de Convenio presentado por PROINVERSIÓN, tienen por objeto que la empresa Inversiones Piuranas S.A. se obligue a efectuar aportes dinerarios al capital de la empresa Trabajos Marítimos S.A. por un monto ascendente a la suma de US$ 8 943 233,59 (Ocho Millones Novecientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Treinta y Tres con 59/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo no mayor de dos (02) años, contado a partir del 18 de noviembre de 2015, fecha del Título Habilitante; Que, el Convenio de Estabilidad Jurídica solicitado se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757 y en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, Decreto Legislativo N° 1011 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 148-2008-EF; Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 662 señala que los convenios de estabilidad se otorgarán por un plazo de vigencia de diez años contados a partir de la fecha de su celebración; Que, de conformidad con el artículo 30, inciso b) del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF y el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones o quien este designe y a PROINVERSIÓN, en su condición de organismo nacional competente, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el artículo 6 y en el literal k) del artículo 7 que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señalan que los Viceministros tienen como función específica representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las

demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de su competencia; Que, estando a lo opinado por PROINVERSIÓN, y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, procede la aprobación del Convenio de Estabilidad Jurídica con la empresa Inversiones Piuranas S.A., así como, corresponde autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370 y en los Decretos Supremos Nº 162-92-EF, N° 136-97-EF y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN con la empresa Inversiones Piuranas S.A. Artículo 2.- Autorizar a la Viceministra de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio a que se refiere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1455280-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 949-2016 MTC/01 Lima, 14 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 1035-2016/PROINVERSION/DSI, Informe Técnico Nº 66-2016/DSI e Informe Legal N° 046-2016/ DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, y, el Memorándum N° 2311-2016MTC/09 e Informe N° 1308-2016-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el 19 de setiembre de 2016, la empresa Ransa Comercial S.A., solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, mediante Oficio N° 1035-2016/ PROINVERSION/DSI, PROINVERSIÓN remitió para conformidad de este Ministerio, el Proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse con la empresa Ransa Comercial S.A., adjuntando para ello el Informe Técnico Nº 66-2016/DSI e Informe Legal N° 046-2016/ DSI, mediante los cuales se concluye que la empresa Ransa Comercial S.A., ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en la normativa de la materia; por lo que, resulta procedente la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, mediante Memorándum N° 2311-2016-MTC/09, que hace suyo el Informe N° 1308-2016-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto recomienda emitir opinión favorable sobre la suscripción del proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado con la empresa Ransa Comercial S.A.; Que, la solicitud presentada por la empresa Ransa Comercial S.A. y el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica presentado por PROINVERSIÓN, tienen por objeto que la empresa Ransa Comercial S.A. se obligue a efectuar aportes dinerarios al capital de Trabajos Marítimos S.A. por un monto ascendente a la suma de US$ 5 829 963,13 (Cinco Millones Ochocientos Veintinueve Mil Novecientos Sesenta y Tres con 13/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo no mayor de dos (02) años, contado a partir del 18 de noviembre de 2015, fecha del Título Habilitante;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.